Asesoría Alcázar

Asesoría Alcázar Asesoría Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, Servicios Administrativos.

01/05/2020

ATENCION CON LOS FRAUDES INFORMATICOS..SI RECIBES WATSAPP o CORREO @ informándote de AYUDAS CONCEDIDAS por el Estado (SEPE, Seg. Social, Hacienda…) pidiendo datos de tu cuenta o tarjeta de Crédito No Contestes. ELIMINALO..Cualquier duda que tengas consulta con tu Asesoría o con tu empresa

19/03/2020

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

• 1) El modelo de solicitud es específico para los dos supuestos del RDL 8/2020. Para el resto de casos, el autónomo tendrá que continuar utilizando el modelo ya existente y aportar toda la documentación requerida.
• 2) Fecha inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma
• 4) Fecha fin de la prestación: El mismo día en que se dé por finalizado el estado de alarma
• 5) Pago de la prestación: A mes vencido
• 6) Administradores: No es preciso que se den de baja como administradores
• 7) Cuantía: Se aplican los mismos criterios que en el los supuestos generales de cese con respecto a los topes máximos e incrementos por hijos a cargo

OTRAS CONSIDERACIONES:

- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

- También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

- No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.

- No es preciso que el trabajador se de de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)

- Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.

- Los autónomos societarios también tiene derecho a esta prestación.

18/03/2020

MEDIDAS PARA LOS AUTONOMOS
Ayer el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

BENEFICIARIOS
• Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
• Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
• No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
• No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
• Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
• Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
• Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
• No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
• La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
• La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

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25/12/2018

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24/12/2018

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21/12/2017
10/02/2017

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10/02/2017

Los siete errores más comunes (y absurdos) que se comenten con las herencias en España
Las herencias son uno de los actos jurídicos más importantes, y sin embargo, a la mayoría de los españoles no suele preocuparles. Más tarde, esos los errores se lamentan… con dinero. Los abogados y notarios siguen sorprendidos de la falta de planificación de la familia española con las herencias. Estos son los errores más habituales que se cometen en España.
1. No hacer testamento. Cualquier persona o matrimonio debería evitar el disgusto a sus familiares, yendo a un notario y redactando su herencia a tiempo. Solo cuesta 80 euros. Eso permite decidir adónde van los bienes, siempre cumpliendo algunas obligaciones legales. Cuando se hace testamento, la ley establece que los herederos directos tienen derecho a la “legítima”, que es un tercio de la herencia.
Pero los otros dos tercios se llaman “de mejora” y “de libre disposición”, los cuales se dejan a gusto del que hace el testamento. Se pueden hacer cuantos testamentos se quiera, pero solo el último es el válido. En 2015 se realizaron 635.646 testamentos, lo que supuso un 3% más que el año anterior.
2. Desconocer el impuesto de su comunidad. El impuesto de sucesiones existe en todas las comunidades españolas. La diferencia es que en algunas se exime de pagarlas casi al 100% y en otras como Andalucía, Extremadura o Asturias se paga mucho. Los impuestos se abonan en la comunidad donde residía la persona que falleció, no en la comunidad de la persona que recibe la herencia.
Un cálculo hecho por Cinco Días hace pocos meses afirmaba que una persona de 30 años que heredase 800.000 euros en pisos y dinero, podría pagar 164.000 euros en Andalucía, y 1.500 euros en Madrid. Según Juan Rossell, presidente de la CEOE, en España se renuncian al 10% de las herencias porque hay que pagar muchos impuestos.
3. No escriturar a tiempo. Hay padres previsores que, en aquellas comunidades donde hay altos impuestos a las sucesiones, han comprado propiedades poniéndolas desde el principio a nombre de los hijos. Así evitan al hijo un gasto que puede ser muy gravoso tras el fallecimiento, como hemos visto en el punto 2. Claro, esto funciona siempre que se lleven bien con los hijos.
4. No dejar dinero en efectivo. Si antes de fallecer, el propietario de un bien procura guardar algo de dinero en efectivo, le evitará a sus herederos el pago de impuestos de cada comunidad (muy elevado en algunas), el pago de otro impuesto local que es la plusvalía municipal, e incluso los gastos de gestión de notarios y abogados. Para resolver ese problema, el experto fiscal José Antonio Almoguera recomienda suscribir un seguro de vida a favor de los herederos que cubra esos gastos.
5. No conocer los efectos de la donación. Hay personas que antes de hacer testamento, donan a sus herederos bienes y dinero. A diferencia del testamento, el riesgo de la donación es que se renuncia a ese patrimonio en vida. Ha habido casos de hijos que han descuidado a los padres, una vez recibida la donación, aunque la ley admite la reversión en caso de maltrato. Incluso se puede poner esa cláusula en la donación.
Muchas comunidades bonifican las donaciones, pero hay que hacer bien el cálculo con un experto para saber si compensa donar en vida, o hacer un testamento. La mayoría de los expertos creen que las donaciones son más caras que las sucesiones. Solo las aconsejan para evitar disputas familiares o cuando el patrimonio es muy elevado.
6. No conocer cómo se hereda. Según la ley, los herederos legítimos son por este orden: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Los descendientes son herederos forzosos de modo que tienen derecho a un tercio (que se reparte a partes iguales), y a otro tercio de mejora (que en el testamento puede decidir beneficiar a unos más que otros). Luego, vienen los ascendientes, que tienen derecho a recibir la herencia si no hay descendientes. Y por último, el cónyuge, que no tiene derecho a la propiedad (salvo que lo especifique el testamento), pero sí al uso de la misma (el usufructo).
El uso se aplica a la primera vivienda, pero no otras propiedades. Por ejemplo, si un hombre tuviera una empresa a su nombre, y falleciera sin haber hecho testamento, la empresa pasaría a los hijos. En caso de que se llevaran mal con la madre, la mujer podría quedarse sin ningún medio de subsistencia.
7. No saber que se puede desheredar. La persona que hace el testamento puede desheredar a sus descendientes, si piensa que no se lo merecen. Pero no puede desheredar a los hijos de estos. Ejemplo: el señor Pérez tiene un solo hijo llamado Manuel, que se ha portado muy mal. Lo deshereda. Pero si Manuel tiene hijos (que serían los nietos del señor Pérez), entonces la “legítima” (un tercio) va a parar a estos últimos.
Post Data: todos los expertos coindicen en un último consejo. Para arreglar las herencias lo mejor es… consultar a un experto.

16/04/2016

No os precipitéis en confirmar el borrador.. mirar bien que esté todo: el alquiler, la desgravación autonómica que os corresponda,La hipoteca, las donaciones, Planes de Pensiones...ante cualquier duda es mejor consultar.. hay teléfonos habilitados por la Administración.. No regales el dinero..

09/04/2016

¡¡..Ya empieza la campaña de la Renta.. Desde Asesoría Alcázar ponemos a vuestra disposición nuestros servicios fiscales para acogeros a todas las ventajas fiscales que os corresponden..

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