09/06/2026
Tu IA puede ser legal en California y sospechosa en Bruselas.
El mismo producto, dos veredictos opuestos. Y la diferencia no está en el código.
El 25 de marzo, el Tribunal Supremo de EE. UU. resolvió Cox Communications v. Sony Music. Fijó que un proveedor solo responde por la infracción de un usuario si la indujo o diseñó su servicio para infringir. Saber que algunos usuarios cruzan la línea no basta para condenarte.
Para quien opera una plataforma o un modelo de IA, suena a alivio. Pero si tu producto también tiene usuarios en Europa, el examen cambia de raíz.
El artículo 17 de la Directiva 2019/790 y la DSA no preguntan qué pretendías. Preguntan qué hiciste para evitar el daño. Lo que en EE. UU. funciona como escudo (lo sabía, pero no lo induje) en la UE es justo lo que dispara tu deber de actuar.
Lo que más me interesa del contraste es que la cobertura no se elige por domicilio. Se construye en el diseño: no inducir en el marketing ni en los ajustes por defecto, que es lo que te condena al otro lado del Atlántico, y a la vez desplegar salvaguardas, filtros y vías de retirada, que es lo que te exime aquí.
El contrato y el producto dejan de ser un seguro que se firma por si acaso. Pasan a ser lo que decide de qué lado caes.
¿Tu herramienta de IA aprobaría hoy los dos exámenes a la vez?