Talent&Ley Abogados

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Talent&Ley Abogados Despacho de Abogados especializado en Derecho Laboral, Extranjería,Familia y CIvil. Eficaces y con el mejor precio. ¡Compruébelo! www.talentandley.es

Talent&Ley es un despacho de abogados independientes, con mas de 20 años de experiencia, integrado por profesionales altamente cualificados, con una amplísima experiencia en las áreas que abordan y que ofrece servicios de Derecho Laboral, Extranjería, Civil y Familia desde su despacho, en pleno corazón de Madrid. Desde nuestros comienzos hemos apostado por una abogacía innovadora y creativa, donde

hablamos el mismo lenguaje que nuestros clientes , aconsejándoles de manera clara y sencilla, poniéndonos en su lugar y defendiendo sus intereses como si fueran nuestros. Somos expertos en casos complejos y no damos simples respuestas si no que aportamos soluciones. Sea cual sea su caso, en nuestro despacho encontrará el apoyo humano y profesional que necesita en el asesoramiento legal y jurídico.

08/04/2016

El estudio de diez meses, realizado en un área remota urbana de Guatemala, documenta un sistema barato y fácil para reducir los...

02/03/2016

Con motivo de esta celebración la ONG Oxfam Intermón en colaboración con 20 minutos convocan la III Edición del concurso Avanzadoras, en el que premiará el trabajo de una avanzadora de España.

16/09/2015

Conoce las mejoras para los autónomos aprobadas con la Ley 31/2015 y que serán efectivas, a partir del 10 de octubre del 2015
BOE | 16-09.2015 -Noticias Talent&Ley -Abogados-

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf

La Unión Europea respalda el derecho de poder retirar, de los motores de búsqueda como Google, enlaces a informaciones p...
23/05/2014

La Unión Europea respalda el derecho de poder retirar, de los motores de búsqueda como Google, enlaces a informaciones publicadas en el pasado, si éstas perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.

Para ello habrá que dirigirse directamente a Google para solicitar la retirada de dichos enlaces.

04/04/2014

MATRIMONIO CON EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Las personas extranjeras que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma ya prescrita para los españoles o cumpliendo la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que comparecerán conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos y aportar la siguiente documentación:

· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil que corresponda al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
· Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes y una instancia firmada por los interesados.

A partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de Rumania no necesitan autorización de trabajo para el trabajo de activi...
29/01/2014

A partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de Rumania no necesitan autorización de trabajo para el trabajo de actividades laborales por cuenta ajena, al serles de aplicación, así como a sus familiares, que sean
beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos miembros de la Unión Europea.

20/12/2013

ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS,
¡NO NOS QUEDEMOS DE BRAZOS CRUZADOS!

5º EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR PARTE DE LA EMPRESA
Algunas empresas están ofreciendo pagar los salarios debidos en varios plazos y para ello acuden al contrato de reconocimiento de deuda. Mucho cuidado con esta figura contractual, ya que en ocasiones se está utilizando precisamente para conseguir que se pase el plazo para reclamar los salarios, y finalmente tampoco son pagados. En estos casos es muy importante que CONSULTEIS CON UN ABOGADO.

Si tenéis algún tipo de duda al respecto, no dudéis en llamarnos, en ocasiones sale más barato pagar una consulta a un Abogado que nos va a decir lo que tenemos que hacer, que dejar pasar el tiempo y que la deuda que tiene con vosotros la empresa no sea pagada nunca. Como ya sabéis desde Talent & Ley Abogados, el precio de esa consulta es descontada del precio final , por lo que la misma os saldrá GRATIS.

17/12/2013

ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS,
¡NO NOS QUEDEMOS DE BRAZOS CRUZADOS!

4º EL IMPAGO DE MAS DE TRES MESES DE SALARIO O EL RETRASO REITERADO EN EL PAGO DE LOS MISMOS, HABILITA AL TRABAJADOR PARA PEDIR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEMNIZADA.
Como he comentado anteriormente, se están dando bastantes casos en los que se supera con creces el plazo de tres meses, y la experiencia en la gran mayoría de los casos que nos han llegado al Despacho demuestra que finalmente la empresa cierra, y al trabajador se le queda debiendo muchísimo dinero. Para evitar llegar a estas situaciones, en el momento que intuyamos que la empresa se encuentra en una situación de crisis, no esperéis a ver si la situación cambia. En ocasiones interesa solicitar nosotros la extinción de nuestro contrato ante los Juzgados ya que de esta manera además conseguiremos una indemnización equivalente al despido improcedente y podremos cobrar el paro.

16/12/2013

ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS,
¡NO NOS QUEDEMOS DE BRAZOS CRUZADOS!

2º SINO HEMOS COBRADO LA CANTIDAD QUE SE INDICA EN LA NOMINA MENSUAL NO LA FIRMAMOS.
Si firmamos una nómina que no hemos cobrado o ha sido pagada parcialmente, estamos reconociendo que nos ha sido pagada la cantidad señalada en la misma.

3º HACER CONSTAR LA FECHA DE PAGO.
Si nos pagan el salario en una fecha que es distinta a la que consta en la nómina, tenéis que hacerlo constar, tanto en el ejemplar para la empresa como en el vuestro.

12/12/2013

ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS,
¡NO NOS QUEDEMOS DE BRAZOS CRUZADOS!

1º Los salarios debidos tienen el plazo de un año para poder reclamarlos. ¡OJO a esto!

En ocasiones se deja pasar el plazo para reclamar judicialmente los salarios debidos y aunque demostremos en juicio que se deben, el juez no va a condenar a su pago, precisamente por haber expirado el tiempo para reclamarlos.
Por ejemplo, me deben la nómina de noviembre de 2012 y diciembre de 2012. A día de hoy NO PODRIAMOS RECLAMAR la correspondiente a noviembre ya que ha pasado un año y respecto de la de diciembre tendríamos que reclamarla ya mismo.

12/12/2013

ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS, ¡NO NOS QUEDEMOS DE BRAZOS CRUZADOS!

La crisis que estamos viviendo, está determinando que haya cada vez más empresarios que dejen de pagar los salarios a los trabajadores, y no estamos hablando de un par de nóminas, en ocasiones nos han llegado al Despacho, trabajadores a los que se les ha dejado de abonar más de seis meses de salario, y está claro que ante este tipo de situaciones no nos podemos quedar PARADOS, ya que corremos el riesgo de no llegar a cobrar nunca nuestros salarios. Por ello a través de Talent & Ley -Abogados-, os iremos dando unos CONSEJOS al respecto
¡Estar atentos!

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