27/05/2021
Compatibilizar la situación de pensionista por jubilación con el trabajo por cuenta propia.
Hay muchos jubilados que, estando en condiciones de trabajar, no se atreven por pensar que es ilegal y por temor a ser descubiertos y ser sancionados, Por desgracia, las habilidades y experiencia de estos profesionales se desperdician ante el desconocimiento de sus posibilidades legales.
Con la intención de prolongar la vida laboral de los jubilados, el artículo 213.4 del TRLGSS. introdujo una novedad muy importante: la posibilidad de completar los ingresos de la pensión con ingresos por actividades profesionales que permitan mejorar su nivel de vida. Solo son dos las condiciones exigidas por la administración: que el trabajo sea por cuenta propia y que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional que para 2021 son 13.300 euros anuales.
Eso sí, hay que cumplir con Hacienda. La consulta vinculante V3372-19 de 11 de la DGT. exige que los jubilados que quieran trabajar (por cuenta propia) han de cumplir las obligaciones materiales y formales establecida para los contribuyentes que desarrollen una actividad económica. Estas obligaciones pueden resultar engorrosas para algún jubilado, pero para eso están los asesores fiscales. Vale, pues, la pena hacerlo bien y poder facturar y evitar riesgos con Hacienda. La “factura” es además requisito exigido por los empresarios para contratar a cualquier profesional.
Así, el acceso a la situación de jubilado, no tiene porqué significar apartarse del mundo productivo, estar ocioso, o peor, arriesgarse a tener un problema serio con Hacienda o SS. Todas las profesiones liberales pueden acogerse a este sistema, solo hay que ponerse en marcha. Si tenéis alguna consulta o queréis que os ayude fiscalmente solo tenéis que llamarme al teléfono 629663679 o escribirme al correo [email protected].