23/04/2021
Aviso: la competencia de los Juzgados de un país y otro en temas de Derecho privado, es compleja, pero trataremos de daros algunas notas sin que sirva de conclusión, ya que habrá que analizar cada caso concreto.
✔️ El foro general es el del domicilio del demandado, allí se deberá demandar.
✔️En delitos y cuasidelitos rige excepcionalmente un foro especial: se demanda en el país en que se hubiera producido o pudiera producirse el hecho dañoso.
Ahora en castellano y en lo que nos afecta, internet:
Problema: en Internet se pueden cometer delitos a distancia ¿donde se produce el delito: donde se ha originado el daño o donde está la víctima o se ha producido el daño?
Pues será el demandante quien lo elija.
Por tanto, si un hacker instalado en Alemania nos roba nuestras claves bancarias 🧤🧤 y nuestro dinero en España, podremos de mandarlo tanto en Alemania como en España.
❓❓❓¿Y si roba 1000 cuentas a la vez?: Cada país donde se haya producido el daño podrá conocer del daño ocasionado en su país. Sin embargo, el país donde se origa en daño (en nuestro ej, Alemania), podrá conocer de todos los robos a la vez.
❓❓❓- ¿Y si el delincuente está en un barco en aguas internacionales? El lugar de origen será el de la bandera del barco.
Pero, en cualquier caso, si no localizamos el lugar de origen, parece haber consenso: el demandante podrá interponer demanda ante los Tribunales de su domicilio.
El temita se las trae... 😪😪😪