Qlegal abogados

Qlegal abogados Web de abogados con oficinas en Granada y Loja. Derecho Civil y Penal. Familia. Seguro y daños. Año de creación del bufete. Siendo su socio más antiguo, D.

Bufete de abogados, dedicado a la defensa y reclamación de derechos e intereses de familias, particulares y pymes desde diciembre de 2012. También se prestan servicios de asesoría laboral y fiscal. Jose Ramón Galindo, ex opositor a notarias y registros, y abogado en activo perteneciente a la Asociación Española de de Abogados de Familia, (AEAFA), Asociación Española de Abogados Especializados de R

esponsabilidad Civil y Seguro, (AEAERCYS), y finalmente a la Asociación de Abogados de Víctimas, (ADEVI). Y Dª Mª Teresa Cobos, abogada en ejercicio y reconocida asesora laboral y fiscal en la ciudad de Loja.(Granada).

14/10/2025

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. CREACIÓN ALBARÁN NUEVO. La creación ex novo de documentos mercantiles mendaces mediante fotocomposición constituye falsedad material, siendo relevante la naturaleza del documento simulado y no el medio utilizado. STS 709/2025, 30 de Julio de 2025. Fuente: Vlex España.

14/10/2025

DESPIDO IMPROCEDENTE. CÓMPUTO DEL PLAZO DE READMISIÓN. El plazo de diez días para que el empresario comunique al trabajador la fecha de reincorporación tras un despido improcedente debe computarse desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme, y no desde la firmeza de la resolución. STS 768/2025, 10 de Septiembre de 2025. Fuente. Vlex España.

Comentario a la STS, CIVIL, 28/10/2021. TEORÍA DE LA ATRIBUCIÓN CAUSAL DE DOBLE SECUENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS.Jose R...
18/09/2025

Comentario a la STS, CIVIL, 28/10/2021. TEORÍA DE LA ATRIBUCIÓN CAUSAL DE DOBLE SECUENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS.
Jose Ramón Galindo Clares
Abogado asociado a AEAERCYS, ADEVI y AEAFA.Derecho Civil y Penal. Familia. Seguro y daños.

SUPUESTO DE HECHO. INCENDIO. CAIDA ACCIDENTAL DE HERRAMIENTA EN EL CUADRO ELECTRICO DEL EDIFICIO. CORTOCIRCUITO. No hay discrepancia en cuanto a que el incendio se originó cuando D. Baltasar, estaba instalando la fibra óptica en la planta 1 del edificio denominado AUTOCAMPO 11 y al cortar un tubo de Pvc por el que discurrían cables del sistema de telecomunicación del edificio, se le cayó la hoja de sierra con la que estaba realizando dicha tarea, deslizándose por el hueco que recorre verticalmente la edificación y por el que transcurren tubos con cableado eléctrico y telefónico del edificio, llegando hasta el sótano 1, al cuarto de contadores, donde se encontraba el cuadro eléctrico o armario del interruptor, en la vertical del conducto por donde se deslizó la hoja de sierra, que se introdujo en dicho cuadro a través del orificio que se había realizado en su parte superior, por el que entraban los cables, originando así un fallo eléctrico por arco generalizado entre fase y neutro (cortocircuito) en la acometida del interruptor de cabecera, con los chispazos o destellos y explosiones consiguientes, originándose con ello el incendio que se propagó verticalmente por el hueco de la conducción del cableado eléctrico, penetrando el humo en las diferentes instalaciones y dependencias de las plantas superiores del edificio.

SUPUESTO DE HECHO. INCENDIO.

Sentencia TS 379/2025 de 30 de abril, sala de lo penal. Ponente: Vicente magro Servet aborda entre otras dos cuestiones:...
18/09/2025

Sentencia TS 379/2025 de 30 de abril, sala de lo penal. Ponente: Vicente magro Servet aborda entre otras dos cuestiones: el incremento aplicable a las cifras resultantes de determinar la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito doloso mediante el Baremo de la ley 35/2015 y la reforma del artículo 701 LECRM por la ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero de eficiencia procesal y la posibilidad de declarar en último lugar el imputado tras la práctica de la prueba.

Sentencia TS 379/2025 de 30 de abril, sala de lo penal. Ponente: Vicente magro Servet aborda entre otras dos cuestiones: el incremento aplicable a las cifras resultantes de determinar la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito doloso mediante el Baremo de la ley 35/2015 y la refo...

06/09/2025

Nos estamos acostumbrando a situaciones que solo pueden calificarse de dantescas. Y lo peor es eso, que nos estamos acostumbrando, que estamos normalizando que los okupas echen a los propietarios de sus casas y que el juez tarde menos en conseguir que el okupa recupere la posesión que en devolvérsela al propietario.
Nos estamos acostumbrando a que el inquilino que no paga te diga “Sé que de aquí no me puedes echar y trabajo en negro y no me vas a cobrar nada”. Y estamos normalizando que el propietario privado siga atendiendo a los ocupantes vulnerables y que se diga que es porque la propiedad privada cumple una función social.
Estas noticias cada vez escandalizan menos y los españoles parecemos vacunados contra el abuso, hay están otors muchos ejemplos de mala gestión y descrédito institucional de la DANA, TRENES,INCENDIOS,... Se llega incluso a decir que el problema de la okupación es pura propaganda. En fin…
Pues no, nada de esto es normal y hay que luchar para que de una vez por todas se tomen medidas contra esta expropiación del propietario privado que se produce gracias a una Administración de justicia que por su lentitud y falta de medios no imparte justicia ni va a impartirla con la dichosa ley d eeficiencia o más bien de la ineficiencia. La política vive del marketing y el seguidismo de siglas que dejaron de servir a los problemas e intereses generales para sólo perpetuarse en el poder.... Lo más sangrante es que si la economia va como un tiro porque hay leyes sin dotación económica como la HELA, aporbadas por unanimidad.
Me preocupa la okupación, los incendios, la red de trenes y viaría, la usencia de gestores y el nivel pauperrimo d enuestros políticos, pero me preocupa más la desidia del ciudadano y la sociedad que traga y aguanta todo SIN REBELARSE NI EXIGIR CUENTAS.

08/08/2025
14/06/2025

ANTES DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO, USTED DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1.- El problema a resolver es suyo. No, del Abogado.
2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.
3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avalúos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.
4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.
5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.
6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.
7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.
8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.
9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.
10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado
11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado
12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.
13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.
14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto.

07/06/2025

STS, a 27 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2381/2025
ECLI:ES:TS:2025:2381 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 841/2025 Municipio: Madrid Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER Nº Recurso: 3795/2020
RESUMEN: Accidente de circulación consistente en salida de la vía, vuelco e incendio de un vehículo articulado, con daños en la mercancía transportada, asegurada por REALE. Satisfecha la indemnización por los daños, REALE ejerce una acción de repetición ex art. 43 LCS contra la aseguradora de la cabeza tractora. Reiteración de la doctrina fijada por esta sala en la sentencia de pleno 680/2021, de 7 de octubre, y las posteriores sentencias153/2022, de 28 de febrero, 324/2022, de 28 de febrero, y 598/2022, de 12 de septiembre, en aplicación de la sentencia Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021 (asunto C-923/19). Al carecer los camiones-tractores de capacidad o aptitud propia para transportar "cosas", tanto el semirremolque, carente a su vez de tracción propia o independiente, como su carga, han de considerarse, en casos como el presente, "cosas en él transportadas" a los efectos de la exclusión prevista en el art. 5.2 LRCSCVM.

24/05/2025

STS, a 09 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2101/2025
ECLI:ES:TS:2025:2101 Sala de lo Civil Nº de Resolución: 708/2025 Municipio: Madrid Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES Nº Recurso: 2851/2020
RESUMEN: Contrato de seguro de vida e incapacidad. Deber de declaración del riesgo. Mala fe del asegurado al ocultar un dato de salud de gran trascendencia, como era el padecimiento de una mutación genética que le hacía propenso a padecer tumores cancerígenos.

16/05/2025

FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO. ÁMBITO ESPECÍFICO DE FUNCIONES. Cuando un funcionario interviene aprovechándose de su condición de funcionario público, pero no como funcionario público que puede cometer es falsedad por falta de competencia para ello, supone la aplicación del artículo 392 CP, con el agravante del artículo 22.7, y no la del artículo 390. STS 380/2025, 30 de Abril de 2025. En concreto, se trata de un LAJ que redactó e introdujó en un proceso judicial perteneciente a su juzgado un auto elaborado por el porpio LAJ aprovechando su condición pero sin competencia legal para dictar dicho auto por tratarse de una resolución judicial competencia exclusiva del juez.

Fuente. Vlex

Dirección

Granada

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 13:45
Martes 10:00 - 13:45
17:15 - 19:45
Miércoles 10:45 - 13:45
Jueves 10:00 - 14:45
17:15 - 19:45
Viernes 09:00 - 13:45

Teléfono

+34680337818

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Qlegal abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Qlegal abogados:

Compartir