17/02/2022
𝐋𝐚 𝐒𝐓𝐒 𝐝𝐞 𝟏𝟕 𝐝𝐞 𝐨𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟏𝟕 (𝘙𝘤𝘶𝘥. 𝟸𝟸𝟷𝟽/𝟸𝟶𝟷𝟼) (𝘌𝘋𝘑 𝟸𝟶𝟷𝟽/𝟸𝟹𝟸𝟿𝟻𝟽), recogiendo toda la jurisprudencia anterior señaló que "Ahora bien este tradicional rigor en la apreciación del requisito de que tratamos no puede llevar a excluir su cumplimiento en supuestos como el de autos, de transferencia bancaria, pues si bien en alguna ocasión se ha declarado que la misma carece de previsión normativa y no resulta aceptable como método alternativo de poner la indemnización a disposición del trabajador".
Ello ha tenido lugar a los efectos de que el contrato se entienda extinguido en la misma fecha del despido (Art. 56.2 ET, en redacción dada por el art. 3.2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre) y ha obedecido a la expresa contemplación legal de un específico procedimiento de puesta a disposición, la consignación del importe de la indemnización en sede judicial, razonándose al efecto que "Debe entenderse que el legislador ha querido garantizar de esta única forma el cumplimiento de la requerida actuación de la empresa, con certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de contestar a través del Juzgado o por otro medio su aceptación o rechazo, o no contestar...".
Pero este argumento no puede extenderse a la previsión del art. 53.1.b) ET, en que el legislador contrariamente no ha fijado método alguno para tener por cumplido el presupuesto de que tratamos. De manera que en diversas ocasiones ya hemos afirmado que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización que exige el artículo 53.1. b) ET y que, cuando dicha transferencia se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad previsto en el citado precepto legal, aún en el supuesto en que la transferencia no se abonase en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente. SSTS de 5 de diciembre de 2011, de 17 de diciembre de 2014, de 17 de marzo de 2015, de 5 de octubre de 2016.