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¿REGULARIZACIÓN MASIVA?
26/01/2026

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Colapso en las citas del padrón por culpa de las mafias de extranjeríaLa fechas disponibles son bloqueadas por ‘bots’ in...
19/01/2026

Colapso en las citas del padrón por culpa de las mafias de extranjería

La fechas disponibles son bloqueadas por ‘bots’ informáticos, con el fin de ser revendidas en el mercado negro.

Sin este trámite, los ciudadanos no pueden optar al centro de salud más cercano, entre otras cuestiones básicas.

La fechas disponibles son bloqueadas por 'bots' informáticos, con el fin de ser revendidas en el mercado negro

EL GOBIERNO ESTUDIA IMPLANTAR EN 2026 CODIGOS O CLAVES PERSONALIZADAS PARA EVITAR EL "MERCADEO" DE CITAS DE EXTRANJERIAE...
09/01/2026

EL GOBIERNO ESTUDIA IMPLANTAR EN 2026 CODIGOS O CLAVES PERSONALIZADAS PARA EVITAR EL "MERCADEO" DE CITAS DE EXTRANJERIA

El Gobierno estudia implantar en 2026 códigos o claves personalizadas para impedir el uso fraudulento y el "mercadeo" de las citas en las oficinas de Extranjería.

"Nosotros esperamos que, como muy tarde, en el primer trimestre del año que viene podamos tener ya en marcha y aplicándose específicamente aquellos controles que impidan el uso fraudulento de las distintas citas o que se puedan mercadear con ellas", ha asegurado en una entrevista con Europa Press la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, que advierte de que se multiplica la situación de vulnerabilidad de estas personas.

Así lo ha puesto de manifiesto preguntada por el 'Informe sobre la realidad migratoria en España: Prioridades para las políticas públicas', elaborado por el Consejo Económico y Social (CES) a petición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En él reconoce la existencia de un "mercado alegal" de citas administrativas para trámites de extranjería.

En este sentido, el documento revela que las "dificultades" de acceder a una cita previa a través de Internet "se han venido agravando ante la proliferación de prácticas que acaparan aquellas de forma automática en la red y las desvían a circuitos privados, pasando a estar disponibles solo en determinados servicios profesionales y a cambio de elevados importes".

31/12/2025
HUELGA EN EXTRANJERIA.Están saturados por el gran número de solicitudes tras el nuevo Reglamento, faltan funcionarios, y...
04/06/2025

HUELGA EN EXTRANJERIA.

Están saturados por el gran número de solicitudes tras el nuevo Reglamento, faltan funcionarios, y no están bien formados

El sindicato ha convocado un paro de dos horas y concentraciones el próximo 16 de junio.

13/02/2025

Residencia para afectados por la DANA

PAPELES PARA AFECTADOS POR LA DANA.Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por l...
13/02/2025

PAPELES PARA AFECTADOS POR LA DANA.

Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025

12/12/2024
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre, sobre VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Tribunal Supremo, Sala de lo Co...
12/12/2024

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre, sobre VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1853/2024, 20 Nov. Rec. 9125/2022
Ref. CJ 18349/2024

El Tribunal Supremo puntualiza que cuando se pide un visado de estancia para estudios, el solicitante debe garantizar los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia en nuestro país y de regreso a su país de origen, pero no necesariamente los gastos para venir a España, y en particular, y en cuanto a los gastos de estancia, debe quedar garantizada la cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, a menos que se acredite debidamente tener abonado de antemano los gastos de alojamiento en sentido amplio, incluyendo, por tanto, los de alojamiento en sentido estricto (entendido como vivienda o habitación) y los de manutención (incluyendo aquí los de alimentación, vestido y, en su caso, transporte).

Para llegar a esta conclusión, parte la Sala del artículo 38.1.a) 2º del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que exige al solicitante "tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país", que excluye la exigencia de que se demuestre que se poseen fondos suficientes para el vuelo de venida a España.

Pero más confusa resulta la expresión relativa a los gastos de "estancia", "sostenimiento" y "alojamiento". Para el Supremo debe interpretarse que la estancia comporta necesaria y adicionalmente otros gastos diferentes del alojamiento en sentido estricto (entendido como vivienda o habitación), como son los de manutención, incluyendo aquí los de alimentación, los de vestido y los de transporte (imprescindibles estos últimos en ciudades grandes, como Madrid, para poder desplazarse desde la vivienda al lugar de formación y viceversa).

Por ello, cuando se exige que el solicitante tenga garantizados los medios económicos a fin de sufragar “su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM”, debe entenderse que debe quedar garantizada la cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, a menos que se acredite debidamente tener abonado de antemano los gastos de alojamiento y manutención ya señalados.

En cuanto a si ha de tomarse en consideración el IPREM con inclusión o sin inclusión de las pagas extraordinarias prorrateadas, esta cuestión ya fue resulta por las STS 352/2024, de 29 de febrero (RC 6984/2022) que, a su vez, se remite a la STS 416/2023, de 28 de marzo (RC 3546/2022), y en las que se dijo que si el artículo 47 del RLOEX determina la exigencia de medios económicos para conceder, entre otros requisitos, la autorización de residencia temporal, la disponibilidad de una cantidad en euros que represente el 400 por 100 del IPREM, dicho indicador debe calcularse conforme a lo establecido, en su caso, en su modalidad anual, sin incrementarse dicha cantidad en el importe de las dos pagas extraordinarias.

Ahora el Supremo se reafirma en su doctrina y señala que en el caso, los recursos acreditados exceden del 100% del IPREM referido a 12 pagas y que no es adecuado añadir -como hizo la Sala de instancia- el precio del resto del coste del curso, porque el artículo 38.1.2º, último párrafo del RD expresamente dispone que no se deben computar a los efectos de garantizar el sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

De haberse efectuado el cálculo de los recursos económicos acreditados por el solicitante de acuerdo con esta doctrina, resultaban suficientes para cubrir los requerimientos exigibles por la normativa, quedando incluso un sobrante por lo que el Supremo estima el recurso y declara el derecho del solicitante a que le sea concedido el visado.

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12/12/2024

Acompañamiento desde el inicio hasta el final

12/04/2024

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11/04/2024

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