Despacho de Abogados M Teresa Perales

Despacho de Abogados M Teresa Perales Estudio Jurídico . Igualas. Red de Defensa jurídica . Familia. Responsabilidad Civil y seguros . accidentes trafico y hogar. Mª Teresa Perales Bravo. Abogado.

Somos un bufete de Abogados que ofrecemos nuestros servicios profesionales a través de arrendamiento de servicios puntual o Igualatorio Jurídico por abono Anual, mediante el cual, por una cuota ajustada a sus necesidades, intervenimos en todos aquellos procesos Judiciales o Extrajudiciales tales como, redacción e interpretación de contratos, recursos de sanciones, conflictos entre socios, conflic

tos con clientes, reclamando deudas, con proveedores, con empleados, con la administración, entre otros, condonando en su totalidad los Honorarios que por el trabajo efectuado correspondan al letrado. De esta manera su colectivo tiene a su servicio y sin vinculación laboral, Asesoría Legal e intervención Letrada permanente con independencia a la cuantía del procedimiento a desarrollar. Puede resultar altamente beneficioso para todos sus asociados o cooperativistas, contar con un servicio tan importante a tan bajo coste. Esperando que sea de su interés concertar una entrevista personalizada en la que se estudie para su caso concreto, la viabilidad de lo ofertado, queremos hacerle llegar un cordial saludo, poniéndonos a su disposición en los teléfonos 927627263 o 666467766.

20/04/2026

¿Despido o dimisión si el trabajador “desaparece”? Un buen día un trabajador/a deja de acudir a su puesto de trabajo sin más (sin dar explicaciones ni avisar). La gente joven lo llama “ghosting” (en el plano personal), pero lo cierto es que en el plano profesional esta práctica de no volver a la empresa sin más se empieza a dar cada vez más.Y cuanto esto sucede, a la empresa se le abre la gran duda: ¿despido disciplinario o bien podemos considerar que ha existido una dimisión (baja voluntaria)?Cómo hay que actuar
En primer lugar, hay que intentar contactar con la persona trabajadora (podría suceder, por ejemplo, que haya sufrido un accidente de gravedad y no le sea posible, en un primer momento, contactar con la empresa).

En el caso de que al trabajador le hayan dado la baja por incapacidad temporal, en todo caso (independientemente de que la empresa recibirá el correspondiente parte de baja), el trabajador/a tiene obligación de avisar a la empresa de esta circunstancia.

El eterno debate en laboral: ¿despido o dimisión si el trabajador “desaparece”

Cada cierto tiempo, una sentencia (de un lado o del otro) vuelve a desatar la tormenta. Si un trabajador “desparece” y no vuelve a presentarse a su puesto, ¿es una dimisión o hay que realizar un despido disciplinario (incluyendo la audiencia previa)?

Un buen día un trabajador/a deja de acudir a su puesto de trabajo sin más (sin dar explicaciones ni avisar). Lo que se viene llamando “ghosting” (en el plano personal), pero lo cierto es que en el plano profesional esta práctica de no volver a la empresa sin más se empieza a dar cada vez más.

Y cuanto esto sucede, a la empresa se le abre la gran duda: ¿despido disciplinario o bien podemos considerar que ha existido una dimisión (baja voluntaria)?

Y la respuesta no es tan sencilla porque los criterios en los tribunales son dispares. Y aunque hay distintas razones, una de ellas a veces es tan simple como que la intención del trabajador dejando de ir a la empresa es la de intentar que la empresa le despida para cobrar el paro (prestación por desempleo).

Al margen de los supuestos donde se haya formalizado expresamente una cláusula que regule periodo de prueba, que opera para las dos partes ( empresa y trabajador) y donde cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin explicación de ningún tipo (salvo en supuestos muy tasados), la respuesta a qué hacer cuando un trabajador deja de ir a trabajar no es sencilla.

Cómo hay que actuar
En primer lugar, hay que intentar contactar con la persona trabajadora (podría suceder, por ejemplo, que haya sufrido un accidente de gravedad y no le sea posible, en un primer momento, contactar con la empresa).

En el caso de que al trabajador le hayan dado la baja por incapacidad temporal, en todo caso (independientemente de que la empresa recibirá el correspondiente parte de baja), el trabajador/a tiene obligación de avisar a la empresa de esta circunstancia.

Pasados unos días (hay que consultar el convenio colectivo de aplicación en la empresa por si dispone algo al respecto pero lo aconsejable es al menos tres días de ausencia injustificada) es aconsejable que la empresa remita un burofax (comunicación fehaciente) instando al trabajador a que justifique los días de ausencia injustificados al trabajo, instándole a su reincorporación a su puesto y advirtiéndole expresamente que, si no se reincorpora a su puesto, la empresa entenderá que se ha producido una dimisión (baja voluntaria) y procederá a extinguir su contrato y a darle de baja en la Seguridad Social.3 escenarios posibles
Que el trabajador, una vez reciba el burofax, se persone en la empresa en su puesto de trabajo. Si el trabajador, recibido el burofax, se reincorpora pero no justifica sus ausencias, la empresa podrá proceder a sancionarle, teniendo en cuenta lo que pueda establecer el convenio colectivo (régimen sancionador).
Que el trabajador se persone en su puesto y justifique las ausencias (por ejemplo, existencia de un supuesto que da derecho a un permiso retribuido). Ahí hay que calibrar qué hacer porque cabría sanción (puesto que un permiso retribuido requiere siempre preaviso) pero imponer la sanción más grave que es el despido (aunque siempre hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso) en principio se consideraría desproporcionado.
Que el trabajador siga sin dar señales de vida. En este caso, ¿cabe entender que ha existido dimisión o hay que articular un despido disciplinario?
En mi opinión, si la empresa ha enviado un burofax en términos claros e inequívocos, instando a la reincorporación (y a justificar sus ausencias) y advirtiendo expresamente en dicho burofax al trabajador/a que, si no se reincorpora a su puesto el (dd/mm/aa), se entenderá que ha dimitido (causado baja voluntaria) cabría la extinción del contrato por dimisión (baja voluntaria).Qué han sentenciado los tribunales
La jurisprudencia en la materia no es pacífica. En todo caso, lo que tiene que quedar claro llegado el caso (tribunales) es que existe una voluntad clara e inequívoca por parte del trabajador de que “dimite” (baja voluntaria) y poder acreditarlo por parte de la empresa (ya que, de lo contrario, se podrá considerar que la extinción del contrato constituye un despido improcedente).

A título de ejemplo donde sí se ha avalado la existencia de dimisión (baja voluntaria), estas sentencias (la clave, como se puede ver en ellas, acreditar esa “voluntad de la persona trabajador de extinguir la relación laboral”.

En definitiva, la clave, como se pone de manifiesto en la jurisprudencia, es acreditar por parte de la empresa la dimisión del trabajador, que resulta de actos expresos o tácitos, pero éstos deben ser inequívocos de su voluntad de dar por extinguido el contrato. (STJS de Madrid de 26 de enero de 2026,STSJ de Galicia de 5 de febrero de 2024STSJ de Castilla-La Mancha de 15 de febrero de 2024, STSJ de Madrid de 25 de enero de 2023, declaran extinguido el contrato de trabajo sin indemnización alguna para el trabajador )

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13/04/2026

Los jueces concluyeron 25 procedimientos por corrupción, dictando auto de apertura de juicio oral contra 127 personas
El 73% de las sentencias en casos de corrupción dictadas en 2025 fueron condenatorias
Noticia 06-04-2026 Europa Press
Los jueces españoles dictaron 71 sentencias en procedimientos en los que se investigaron delitos de corrupción en 2025, de las cuales 52, el 73%, fueron total o parcialmente condenatorias, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Noticia que nos devuelve la esperanza para confiar en la justicia.

31/03/2026

Señores jueces: Un poquito de humanidad ! y si no la tienen, al menos cumplan!!..

La sentencia del Pleno de la Sala Civil se ha pronunciado sobre la interpretación del art. 188.1.5º de la LEC y las consecuencias de la no suspensión de la vista de un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo del arriendo, pese a la situación de enfermedad acreditada del abogado de los demandados. La sentencia cuenta con un voto particular.

La suspensión de la vista, solicitada por la parte demandada la tarde antes de la fecha prevista para su celebración por razón de enfermedad acreditada del abogado, fue denegada por el Juzgado, de modo que se procedió a su celebración sin que los demandados contaran con asistencia letrada. La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación de dichos demandados, consideró que lo procedente hubiera sido la suspensión de la vista, pero apreció que su celebración en ausencia del abogado de los demandados no les había causado una indefensión material que fuera determinante de la nulidad del acto.

La sentencia analiza la interpretación del art. 188.1.5º LEC en la redacción dada por el RDL 5/2023, de 28 de junio y estima el recurso formulado por la parte demandada. Entiende que el art. 188.1.5º LEC debe interpretarse en el sentido de que, como regla general, la denegación injustificada de la suspensión de la vista por enfermedad acreditada y documentada del abogado provoca la nulidad de la misma, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales relacionadas con el ánimo dilatorio, el abuso del derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia, el no agotamiento de las posibilidades de ser sustituido por otro profesional (por ejemplo, en los casos en los que en un mismo procedimiento han intervenido indistintamente varios letrados) o, en casos aún más excepcionales, cuando se conculquen principios más generales como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso. No es necesario, para apreciar la nulidad, que el tribunal realice un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido a priori el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada.

La sentencia desgrana los argumentos que conducen a tal conclusión y, en consecuencia, a la estimación del recurso de casación:

(i) A diferencia de otras infracciones de normas esenciales del procedimiento, la ley no exige en estos casos que se haya producido y se acredite de forma expresa una efectiva indefensión material.
(ii) A la luz de la doctrina del TC, formada sobre un régimen normativo menos exigente, basada en el principio de máxima flexibilidad y de mayor garantía de la tutela judicial efectiva, con mayor razón habrá que aplicar la regla general de la suspensión de la vista o acto procesal que requiera la preceptiva asistencia letrada en el nuevo marco normativo, que ha incidido en el reforzamiento del derecho mediante la previsión expresa de medidas de conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales de la abogacía.
(iii) La posibilidad de desplazar la proposición de prueba y la defensa de los argumentos de la demanda o de la contestación a la segunda instancia priva indebidamente a la parte de la primera instancia.
(iv) Es especialmente relevante que la denegación injustificada de la suspensión se produzca durante la primera instancia, pues la celebración de la vista sin el abogado de una de las partes tiene una incidencia estructuralmente superior sobre el menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva.
(v) El TC ha considerado que la circunstancia de que quien demanda en amparo no hubiera expresado las alegaciones o argumentos jurídicos que hubiere utilizado en el acto de la vista, de haber podido asistir, no impide apreciar la indefensión.
(vi) La propia doctrina de la Sala incide en la misma línea del TC, en el sentido de que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las normas procesales relativas a las justas causas de incomparecencia sean interpretadas en el sentido que favorezca el ejercicio de la acción y la continuidad del proceso, salvo en supuestos patológicos de abuso del derecho, mala fe procesal, actitudes carentes de la diligencia debida por parte del interesado, o, de forma excepcional, lesionadoras del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, de la garantía a un proceso sin dilaciones indebidas o a la regularidad, buen funcionamiento y, en definitiva, integridad objetiva del procedimiento.
(vii) La Sala tiene en cuenta, además, la coherencia con la solución aportada, en unificación de doctrina, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

La Sala aborda también la novedosa cuestión del interés casacional de las normas procesales, que requiere, en primer lugar, la cita precisa de la norma infringida, y, en segundo lugar, la justificación de dicho interés casacional. Conforme al vigente art. 477.3 LEC, el interés casacional concurre, también respecto de las normas procesales, «cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo».
La cita del art. 24 CE no es suficiente para justificar el interés casacional procesal, salvo en los excepcionales supuestos en que la valoración de la prueba y la fijación de hechos de la sentencia recurrida hayan incurrido en error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones (art. 477.5 LEC). En esos concretos casos si, a la vista de la cualificación del error de hecho denunciado, no existe una norma procesal concreta que se pueda señalar como infringida, bastará la referencia al propio art. 477.5 LEC y al art. 24 CE. Fuera de esos excepcionales supuestos, el art. 24 CE no puede servir para fundar un recurso de casación autónomo sin cita precisa de la norma procesal infringida y sin justificación del interés casacional.

Hoy, con profundo orgullo y emoción, quiero compartir que recibo el reconocimiento del Colegio de la Abogacía de Cáceres...
04/03/2026

Hoy, con profundo orgullo y emoción, quiero compartir que recibo el reconocimiento del Colegio de la Abogacía de Cáceres, por mis 25 años de ejercicio profesional como Abogado de manera ininterrumpida y sin tacha alguna en el ejercicio.

Este logro no lo siento solo mío, sino también de todas las personas que me han acompañado en este camino.Gracias a mí familia, mis amigos, maestros, compañeros,, adversarios a veces pero compañeros siempre, clientes, jueces, fiscales, procuradores, LAJs, funcionarios y todos los operadores jurídicos, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, por su actuación , apoyo, confianza y enseñanzas. También a mis enemigos, ellos me han enseñado si cabe más aún.

Cada experiencia compartida ha sido un pilar en mi crecimiento personal y profesional.

Y, sobre todo, gracias a mis padres, quienes con su amor, esfuerzo y fe, nunca dejaron que renunciara a mis sueños.
A mí padre le habría encantado este momento y brindo al cielo por ello. Su empeño hizo posible que aquella estudiante de derecho, con no pocas dificultades vitales, alcanzara vivir de una profesión tan bonita como la abogacïa y vivir el próximo día 27 de marzo este hermoso aniversario.

A todos, de corazón, ¡GRACIAS por formar parte de mi viaje! 🫶🏻🫶🏻🫶🏻🫶🏻🥂🥂🥂🥂💫💫💫💫

28/01/2026

Cliente, no seas injusto si el tribunal no te dió la razón que pretendías en primera instancia .


Una reseña no analizando trayectoria, sino resultado adverso, falsa o injusta . no es solo un comentario sin fundamento: es una herida invisible que puede dañar profundamente el trabajo y la reputación de quien ofrece un servicio.

Cuando alguien dedica tiempo, esfuerzo y recursos para brindar lo mejor, una opinión inventada o malintencionada puede distorsionar la percepción de futuros clientes, alejarlos injustamente y generar pérdidas económicas reales.

Además del perjuicio económico, existe un daño emocional.

Ver cómo se desacredita un trabajo honesto sin motivo puede generar frustración, impotencia y desmotivación.

Este tipo de acciones no solo afectan a la persona señalada, sino que también erosionan la confianza en las plataformas de reseñas, perjudicando a toda la comunidad.

La honestidad en las valoraciones es esencial para que la retroalimentación sea constructiva y justa.

Una reseña debe reflejar una experiencia real, no un impulso de venganza, competencia desleal o información inventada o no analizada en su trayectoria desde el inicio. Porque detrás de cada servicio hay personas, y la verdad es el mínimo respeto que merecen.

01/01/2026
¿Sabías que tú eliges quién te defiende, no tu seguro?El Artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro es, probablemente, ...
23/12/2025

¿Sabías que tú eliges quién te defiende, no tu seguro?

El Artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro es, probablemente, el derecho más importante y a la vez más desconocido por los asegurados en España.

Tras un accidente o siniestro, es común recibir la propuesta de los servicios jurídicos de tu propia compañía. Sin embargo, la ley es clara: tienes derecho a la libre elección de abogado.

¿Qué significa esto en la práctica?

Independencia total: Como abogada particular, mi único compromiso es contigo y con la obtención de la máxima indemnización legal que te corresponda, sin conflictos de interés con la aseguradora.

Especialización: Cuentas con un asesoramiento técnico específico en Responsabilidad Civil y Seguros desde el primer minuto.

Coste cero o reducido: En la mayoría de las pólizas de defensa jurídica, tu compañía cubre total o parcialmente mis honorarios. Tú eliges la confianza, ellos asumen el coste según el límite de tu póliza.

La defensa de tus derechos no debe ser un proceso automático, sino una decisión estratégica.

Si has tenido un siniestro y quieres valorar tu caso con una visión independiente, estoy aquí para ayudarte a ejercer tu derecho de elección.

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