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A día de hoy, el control horario de los trabajadores en España se realiza combinando métodos tradicionales y soluciones ...
28/05/2026

A día de hoy, el control horario de los trabajadores en España se realiza combinando métodos tradicionales y soluciones tecnológicas, ya que 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐩𝐞𝐥 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐯𝐢́𝐚 𝐞𝐬 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥. No obstante, la Inspección de Trabajo y la jurisprudencia exigen que cualquier sistema cumpla estrictamente con tres requisitos fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐨, 𝐟𝐢𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐲 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞.

Sea cual sea el método que utilice tu empresa hoy, debe cumplir obligatoriamente con lo siguiente:

📌Registrar los descansos: No basta con la anotación diaria de la hora de entrada y salida y que dichos datos sean inalterables, sino que se deben reflejar las pausas diarias (comida, descansos no computables) para verificar la jornada efectiva.

📌Disponibilidad inmediata: Si la Inspección de Trabajo acude a la empresa o lo solicita de forma remota, los registros deben poder entregarse en ese mismo instante.

📌Custodia: Las hojas firmadas o los archivos digitales deben guardarse de forma segura durante un mínimo de 4 años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, su representación legal y la Inspección de Trabajo, y si el registro es manual la Inspección puede recabar originales, solicitar copia y practicar actuaciones de comprobación sobre los documentos.

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La subrogación exige un cambio de titularidad y que lo transmitido sea una entidad económica que mantenga su identidad, ...
26/05/2026

La subrogación exige un cambio de titularidad y que lo transmitido sea una entidad económica que mantenga su identidad, como conjunto organizado de medios personales y materiales o, en actividades intensivas en mano de obra, incluso un conjunto organizado de trabajadores. La identidad se valora globalmente atendiendo, entre otros elementos, a si hay transmisión de medios materiales o inmateriales, asunción de plantilla, similitud de actividad y posible interrupción. La subrogación puede operar, aunque no exista contrato directo entre cedente y cesionario, si se verifica la transmisión efectiva del conjunto organizado.

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https://www.surcolegal.es/2026/05/26/subrogacion-empresarial-de-trabajadores-en-traspaso-de-negocio/

Los abogados y asesores de Surco Legal, especialistas en derecho laboral, pueden ayudarte ante cualquier duda o cuestión que tengas al respecto, tanto si eres cedente, cesionario o trabajador. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬.

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20/05/2026

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𝐒𝐢́, 𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐨𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚 𝐮𝐧 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐞𝐝𝐚𝐝. El Código Civil no excluye esa posibilidad, e incluso la regula ...
14/05/2026

𝐒𝐢́, 𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐨𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚 𝐮𝐧 𝐦𝐞𝐧𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐞𝐝𝐚𝐝. El Código Civil no excluye esa posibilidad, e incluso la regula de forma específica. Sin embargo, la capacidad para aceptar y gestionar la donación por parte del menor dependerá de diversos factores. Además, hay ciertas restricciones cuando la donación conlleva cargas u obligaciones, en cuyo caso puede ser necesaria la autorización judicial.

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https://www.surcolegal.es/2026/05/14/se-puede-hacer-una-donacion-a-un-menor-de-edad/

Desde Surco Legal, conocedores de la materia y derecho civil, podemos ayudarte y asesorarte ante una donación que realices o recibas. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬.

La indemnización por clientela en los arrendamientos de local de negocio está regulada fundamentalmente por el artículo ...
12/05/2026

La indemnización por clientela en los arrendamientos de local de negocio está regulada fundamentalmente por el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Los 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 para su reconocimiento son: (i) que el contrato de arrendamiento de local de negocio se extinga exclusivamente por el transcurso del plazo pactado, incluida cualquier prórroga voluntaria o tácita reconducción,(ii) que durante los cinco años anteriores a la extinción se haya desarrollado una actividad comercial de venta directa al público, generando una clientela con valor económico para el local; actividades como tiendas, bares, restaurantes, gimnasios, etc., cumplen este requisito.. (iii) el arrendatario debe manifestar al arrendador, con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento, su voluntad de renovar el contrato, por un periodo mínimo de cinco años y a renta de mercado. Si el contrato se extingue por otra causa o existe renuncia contractual expresa a este derecho, no procede indemnización.

👉𝐒𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐦𝐚́𝐬, 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐁𝐋𝐎𝐆: 𝐡𝐚𝐳 𝐥𝐢𝐧𝐤 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧𝐥𝐚𝐜𝐞:
https://www.surcolegal.es/2026/05/12/requisitos-y-cuantia-de-la-indemnizacion-por-clientela-en-los-arrendamientos-de-negocio-o-industria/

Desde Surco Legal, podemos asesorarte ante cualquier duda o cuestión que tengas al respecto, así como ayudarte en la gestión de tus arrendamientos, tanto si eres arrendador como arrendatario. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬.

La 𝐦𝐨𝐯𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐠𝐞𝐨𝐠𝐫𝐚́𝐟𝐢𝐜𝐚 es el cambio de lugar de trabajo de un empleado, y su relevancia jurídica depende, principalmen...
07/05/2026

La 𝐦𝐨𝐯𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐠𝐞𝐨𝐠𝐫𝐚́𝐟𝐢𝐜𝐚 es el cambio de lugar de trabajo de un empleado, y su relevancia jurídica depende, principalmente, de si exige cambio de residencia y de si el cambio tiene vocación de permanencia o carácter temporal. Cuando exige cambio de residencia, puede articularse como traslado o como desplazamiento, con causas justificativas y procedimientos específicos.

La movilidad puede ser a iniciativa empresarial o del propio trabajador, y, en el plano empresarial, se distingue entre (i) movilidad sustancial con cambio de residencia, (ii) movilidad accidental sin cambio de residencia y (iii) la movilidad prevista como sanción en algunos convenios. En la movilidad sustancial, la calificación como traslado o desplazamiento depende de la duración real y de sus efectos.

👉𝐒𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐦𝐚́𝐬, 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐁𝐋𝐎𝐆: 𝐡𝐚𝐳 𝐥𝐢𝐧𝐤 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧𝐥𝐚𝐜𝐞:
https://www.surcolegal.es/2026/05/07/movilidad-geografica-del-trabajador-en-una-empresa/

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En la empresa, la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, incluyendo los reconocimientos médicos, es una o...
05/05/2026

En la empresa, la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, incluyendo los reconocimientos médicos, es una obligación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. No obstante, la realización de controles médicos es voluntaria para el trabajador, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la norma, siendo preciso el consentimiento informado del trabajador para su realización. Esta voluntariedad es la regla general y solo puede ser limitada en circunstancias justificadas y reguladas por la Ley.

Los controles médicos tienen carácter obligatorio sólo en tres situaciones claramente definidas: (i) cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos que las condiciones de trabajo puedan tener sobre la salud del propio trabajador, (ii) cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores, o para terceras personas relacionadas con la empresa, y (iii) cuando así lo exija una disposición legal específica relacionada con riesgos determinados o actividades de especial peligrosidad. Además, es necesario consultar previamente a los representantes de los trabajadores cuando se pretenda imponer la obligatoriedad de los reconocimientos médicos fuera de los supuestos legales. El fundamento de la excepción es la existencia de un interés colectivo superior a la protección del derecho a la intimidad individual o la salud del propio trabajador, debiendo ser la medida proporcional, justificada, necesaria y sin alternativas menos gravosos.

La imposición de controles médicos obligatorios debe respetar la proporcionalidad, la justificación en riesgos objetivos y debe aplicarse únicamente cuando no sea posible alcanzar el mismo fin preventivo mediante medidas menos intrusivas. El trabajador debe ser informado previamente del contenido, fines, pruebas a realizar y posibles consecuencias de la negativa a someterse a dicho control. Los datos médicos obtenidos tienen carácter confidencial, solo pueden ser tratados por personal sanitario y no pueden ser usados con fines discriminatorios o distintos a los de prevención y protección de la salud en el trabajo. Únicamente podrán ser comunicadas a la empresa las conclusiones sobre la aptitud o necesidad de adoptar medidas específicas, sin acceso a detalles médicos salvo consentimiento expreso. El coste de estos reconocimientos es siempre a cargo de la empresa y el tiempo empleado computa como tiempo de trabajo.

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Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en una sentencia dictada este mes de abril. La Inspección de Trabajo no puede entrar...
30/04/2026

Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en una sentencia dictada este mes de abril. La Inspección de Trabajo no puede entrar por sorpresa en la sede de una empresa si esta coincide con su domicilio social, algo que suele ser muy habitual entre las PYMES.

Los magistrados consideran imprescindible que un inspector solicite previa autorización judicial para poder entrar en un centro de trabajo si este coincide con la sede social de la compañía, ya que entienden que así se está protegiendo su seguridad, la inviolabilidad del domicilio, que también ampara a las personas jurídicas. Por tanto, aún sin registro ni intervención de archivos físico o informáticos, se requiere que, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa, se haya obtenido previamente autorización judicial.

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https://www.surcolegal.es/2026/04/30/la-inspeccion-de-trabajo-no-puede-entrar-en-la-sede-social-de-una-empresa-sin-autorizacion-judicial/

Desde Surco Legal, asesores y abogados laboralistas, podemos ayudarte ante cualquier duda o cuestión que tengas al respecto, así como llevarte la gestión de tu empresa. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 📩𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬.

En materia de 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐲 𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐨𝐬 de los distintos tipos de entidades existentes, la regulación ...
28/04/2026

En materia de 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐲 𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐨𝐬 de los distintos tipos de entidades existentes, la regulación aplicable varía en función de la figura concernida. Entre otras:

𝟏. 𝐒𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐂𝐚𝐩𝐢𝐭𝐚𝐥 (𝐒𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐀𝐧𝐨́𝐧𝐢𝐦𝐚 𝐲 𝐒𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐑𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐋𝐢𝐦𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚): La Ley de Sociedades de Capital reconoce como mínimos los siguientes derechos de los socios: (i) participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio de liquidación, (ii) asunción o suscripción preferente en nuevas participaciones o acciones, (iii) asistir y votar en juntas generales e impugnar acuerdos, y (iv) derecho de información. Todas las participaciones sociales atribuyen los mismos derechos, aunque la ley permite la existencia de posibles privilegios estatutarios. Los derechos económicos fundamentales son el de participación en las ganancias sociales y el derecho a la cuota de liquidación. Los derechos políticos comprenden principalmente la asistencia y voto en juntas generales, derecho de información, solicitud de convocatoria, impugnación de acuerdos y participación en la vida societaria, con determinadas especialidades.

👉𝐒𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐦𝐚́𝐬, 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐁𝐋𝐎𝐆: 𝐡𝐚𝐳 𝐥𝐢𝐧𝐤 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧𝐥𝐚𝐜𝐞:
https://www.surcolegal.es/2026/04/28/derechos-politicos-y-economicos-de-socios/

Desde Surco Legal, podemos asesorarte ante cualquier duda o cuestión que tengas al respecto, así como ayudarte en la gestión de tu sociedad o negocio. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 📩𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬.

El derecho de tanteo es la facultad del arrendatario de adquirir la vivienda arrendada en las mismas condiciones que un ...
23/04/2026

El derecho de tanteo es la facultad del arrendatario de adquirir la vivienda arrendada en las mismas condiciones que un tercero en caso de venta. Para ejercerlo, el arrendador debe notificar fehacientemente la decisión de vender, el precio y las condiciones esenciales de la transmisión. El arrendatario dispone de un plazo de 30 días naturales para ejercer el tanteo. Si la notificación no se realiza, es defectuosa o el precio final es inferior al notificado, surge el derecho de retracto: el arrendatario puede subrogarse en el lugar del comprador en las mismas condiciones contractuales, también dentro de 30 días desde el adquirente le notifique fehacientemente la compraventa.

👉𝐒𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐦𝐚́𝐬, 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐁𝐋𝐎𝐆: 𝐡𝐚𝐳 𝐥𝐢𝐧𝐤 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧𝐥𝐚𝐜𝐞:
https://www.surcolegal.es/2026/04/23/derecho-de-tanteo-y-retracto-en-arrendamientos/

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