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𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 | 𝐒𝐔𝐑𝐂𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 - El futuro ya está aquí. Desaparecieron los interrogantes del pasado, y ahora la pregunta es c...
08/10/2026

𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 | 𝐒𝐔𝐑𝐂𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 - El futuro ya está aquí. Desaparecieron los interrogantes del pasado, y ahora la pregunta es cómo hacerlo y quién puede ayudarme. El título de este artículo, la 𝐭𝐨𝐤𝐞𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬, recoge una realidad de nuestros días: representar las acciones de una sociedad anónima mediante lo que se ha denominado tecnología de registros distribuidos (TRD), también conocido como “blockchain”, ayudado por contratos inteligentes que automatizan procesos.

👉 𝐒𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐦𝐚́𝐬, 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐁𝐋𝐎𝐆: 𝐡𝐚𝐳 𝐥𝐢𝐧𝐤 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧𝐥𝐚𝐜𝐞:
https://www.surcolegal.es/2026/10/08/la-tokenizacion-de-sociedades/

Los abogados y asesores de Surco Legal, expertos en derecho mercantil, pueden ayudarte ante cualquier duda que tengas al respecto y acompañarte en el proceso de tokenización de tu compañía. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬

El Ministerio de Hacienda ha aplazado y unificado el calendario de implantación de la factura electrónica obligatoria y ...
06/10/2026

El Ministerio de Hacienda ha aplazado y unificado el calendario de implantación de la factura electrónica obligatoria y sistema de verificación fiscal “Verifactu”.

La activación definitiva del calendario general se ha puesto en marcha tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden Ministerial HAC/1028/2026 que regula la solución pública de facturación electrónica diseñada por la Agencia Tributaria, los plazos obligatorios se dividen exclusivamente según el volumen de facturación de las empresas y profesionales:

- 𝐎𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟕: Obligatorio para 𝐠𝐫𝐚𝐧𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 con una facturación superior a 8 millones de euros anuales.

- 𝐎𝐜𝐭𝐮𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟖: Obligatorio para el resto de 𝐩𝐲𝐦𝐞𝐬 𝐲 𝐚𝐮𝐭𝐨́𝐧𝐨𝐦𝐨𝐬 (aquellos que facturan 8 millones de euros o menos al año).

Aunque ambos sistemas entrarán en vigor a la vez, no son el mismo concepto normativo, regulan obligaciones fiscales completamente diferentes:

- 𝐅𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐚 (𝐋𝐞𝐲 𝐂𝐫𝐞𝐚 𝐲 𝐂𝐫𝐞𝐜𝐞): Regula las relaciones comerciales e interoperabilidad entre empresas y profesionales. Obliga a la emisión, recepción y comunicación de los estados de pago de manera digital, quedando excluidas las facturas emitidas a consumidores finales particulares.

- 𝐒𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐕𝐞𝐫𝐢𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮 (𝐋𝐞𝐲 𝐀𝐧𝐭𝐢𝐟𝐫𝐚𝐮𝐝𝐞): Afecta a los requisitos técnicos internos del software de facturación. Garantiza que cada registro de facturación generado sea íntegro, inalterable y trazable, enviando dicha información de forma automatizada o inmediata a la Agencia Tributara.

Con esta moratoria, la Agencia Tributaria busca facilitar una transición digital ordenada y alineada de forma progresiva con las futuras directrices de información digital de la normativa europea (Directica ViDA), cuya implantación obligatoria está proyectada a partir del 2030.

👉Los abogados y asesores de Surco Legal pueden ayudarte a resolver tus dudas y ofrecerte el asesoramiento que necesites al respecto.

📌 La incapacidad temporal (IT) por enfermedad común o profesional y por accidente, sea o no de trabajo, tiene una duraci...
01/10/2026

📌 La incapacidad temporal (IT) por enfermedad común o profesional y por accidente, sea o no de trabajo, tiene una duración máxima de 𝟑𝟔𝟓 𝐝𝐢́𝐚𝐬, prorrogables por 𝟏𝟖𝟎 𝐝𝐢́𝐚𝐬 cuando se presuma que en ese periodo puede producirse el alta por curación, lo que sitúa el máximo ordinario en 𝟓𝟒𝟓 𝐝𝐢́𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 desde la baja médica.

📌 Agotado el día 365, la 𝐢𝐧𝐬𝐩𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐦𝐞́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐍𝐒𝐒 es la 𝐮́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐞𝐧𝐭𝐞 para emitir el alta por curación o mejoría, el alta con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada, así como para emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días posteriores al alta, y la falta de alta supone el paso a la situación de prórroga.

📌 Cuando la IT se extingue por el transcurso de 𝟓𝟒𝟓 𝐝𝐢́𝐚𝐬 o por 𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞, el trabajador pasa a 𝐩𝐫𝐨𝐥𝐨𝐧𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐜𝐨𝐬 hasta que se notifique la resolución que califique la incapacidad permanente, debiendo examinarse su estado en un máximo de 𝟗𝟎 𝐝𝐢́𝐚𝐬 y pudiendo demorarse la calificación, si procede, sin rebasar 𝟕𝟑𝟎 𝐝𝐢́𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 sumados los de IT y los de prolongación de efectos.

👉 Los abogados y asesores de Surco Legal, especialistas en derecho laboral, te pueden ayudar ante cualquier duda que tengas al respecto. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬

📌 La 𝐝𝐢𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 “𝐦𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨” 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐥𝐢𝐦𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐧𝐨́𝐧𝐢𝐦𝐚 es que, la limitada se concibe como sociedad ese...
29/09/2026

📌 La 𝐝𝐢𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 “𝐦𝐨𝐝𝐞𝐥𝐨” 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐥𝐢𝐦𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐧𝐨́𝐧𝐢𝐦𝐚 es que, la limitada se concibe como sociedad esencialmente cerrada, con peso del elemento personal y restricciones a la transmisión de participaciones, sin que esta contraposición sea absoluta en la práctica, mientras que la anónima es una sociedad naturalmente abierta y orientada a la libre transmisibilidad.

📌 En cuando al 𝐜𝐚𝐩𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐲 𝐬𝐮 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚, la sociedad limitada puede constituirse con capital mínimo de un euro, pero mientras no alcance 3.000 euros rige un régimen especial de reserva legal del 20 por ciento del beneficio y una responsabilidad solidaria de los socios en liquidación por la diferencia hasta 3.000 euros si el patrimonio resulta insuficiente, mientras que la sociedad anónima exige un capital mínimo de 60.000 euros que actúa como requisito estructural durante la vida social.

📌 Además, las 𝐝𝐢𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧 𝐞𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬, 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐲 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 son que, la sociedad limitada el capital se divide en participaciones que no son valores y no pueden denominarse acciones, y el voto, salvo estatutos, se vincula a una participación un voto, mientras que en la sociedad anónima el capital se divide en acciones y no es válida la alteración de la proporcionalidad entre valor nominal y voto, admitiéndose además límites estatutarios generales al número máximo de votos por accionista.

👉 Si estás pensando en constituir una sociedad o valorar un cambio en tu estructura empresarial, los abogados y asesores de Surco Legal, especialistas en derecho mercantil, te pueden ayudar a tomar la mejor decisión para el futuro de tu negocio. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬

📌A la celebración del contrato es obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico. En el arrendamiento para ...
24/09/2026

📌A la celebración del contrato es obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico. En el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, como el local comercial, la fianza asciende a dos mensualidades de renta. Esta regla se recoge también como obligación específica en el arrendamiento de local de negocio.

📌En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda puede excluirse expresamente la aplicación de preceptos de la ley, pero no cabe excluir la fianza, al ser imperativa. Se indica, además, que la exigencia de fianza es obligatoria e irrenunciable para el arrendador, sin que pueda entenderse una renuncia tácita. No obstante, también se mencionan pronunciamientos que afirman la posibilidad de renuncia por las partes.

📌Además de la fianza en metálico, las partes pueden pactar garantías adicionales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Estas garantías adicionales son de libre configuración y pueden consistir, entre otras, en prenda, aval bancario o privado, hipoteca o depósitos en metálico.

👉En Surco Legal, contamos con abogados y asesores expertos en derecho inmobiliario que te guiarán en cada paso de tu contrato de arrendamiento. Asegura tu inversión desde el primer día. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐭𝐞𝐥𝐞́𝐟𝐨𝐧𝐨 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬

En el mundo empresarial la gestión de los despidos de trabajadores a nivel económico suele centrarse en el cálculo de la...
22/09/2026

En el mundo empresarial la gestión de los despidos de trabajadores a nivel económico suele centrarse en el cálculo de la indemnización por despido improcedente. Sin embargo, y sin perjuicio de la posible calificación del despido como nulo, existe una línea roja legal cuyas consecuencias económicas (incluso reputacionales) van mucho más allá, con la obligación del empresario de abonar una 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐦𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐯𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫.

📌¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐦𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥?
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en su artículo 183, establece que, cuando el juez dictamine en sentencia de un proceso judicial laboral la existencia de vulneración de derechos fundamentales del trabajador, 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫𝐚́ 𝐟𝐢𝐣𝐚𝐫 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐦𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐦𝐨𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐬𝐮𝐟𝐫𝐢𝐝𝐨𝐬.

Esta indemnización penaliza el acto ilícito del empresario y resarce la dignidad del trabajador, el daño moral sufrido. Su principal característica es que es totalmente 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐭𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐲 𝐚𝐜𝐮𝐦𝐮𝐥𝐚𝐛𝐥𝐞 a los efectos propios de la nulidad, es decir: (i) La 𝐫𝐞𝐚𝐝𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐢𝐧𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐭𝐚 del trabajador en su puesto de trabajo y (ii) el abono íntegro de los 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐦𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧.

📌𝐄𝐥 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨: 𝐄𝐥 𝐝𝐚𝐧̃𝐨 𝐦𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐞𝐬 "𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐨"
La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido a lo largo del tiempo un criterio firme: 𝐞𝐥 𝐝𝐚𝐧̃𝐨 𝐦𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐬𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐦𝐞 𝐢𝐧𝐡𝐞𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐯𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥. Una vez que queda acreditado de forma objetiva que el empleador discriminó o tomó represalias contra el empleado, el juez debe pronunciarse de oficio sobre la indemnización adicional. El trabajador solo tendrá que aportar elementos de prueba si pretende solicitar una cuantía excepcionalmente superior a los baremos habituales.

📌¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐬𝐞 𝐜𝐚𝐥𝐜𝐮𝐥𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐦𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥?
Al tratarse de un daño inmaterial, para aportar seguridad jurídica, los órganos judiciales del orden social utilizan de forma orientativa los importes económicos de las sanciones recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Para graduar el importe exacto dentro de estos márgenes, el tribunal valorará criterios tales como la antigüedad del empleado, el tamaño y la facturación de la empresa, la persistencia de la conducta o la relevancia del derecho constitucional infringido.

👉Tanto si eres un trabajador, como si eres un empresario o autónomo que necesitas gestionar a nivel laboral tu plantilla con seguridad, en Surco Legal, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados y asesores laboralistas. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬

La obligación básica es ejercer la 𝐠𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 social, pues compete al órgano de administración dirigir l...
17/09/2026

La obligación básica es ejercer la 𝐠𝐞𝐬𝐭𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 social, pues compete al órgano de administración dirigir los asuntos sociales y vincular a la sociedad frente a terceros dentro del ámbito representativo legal, conforme a la estructura orgánica prevista en estatutos.

El administrador debe actuar con la diligencia de un 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐨, con 𝐝𝐞𝐝𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐝𝐚 y medidas de 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 y, como elemento central, debe 𝐞𝐱𝐢𝐠𝐢𝐫 𝐲 𝐫𝐞𝐜𝐚𝐛𝐚𝐫 la información necesaria para cumplir sus obligaciones, de modo que el desconocimiento difícilmente opera como exoneración cuando se impone un deber individual de estar informado sobre la marcha social.

La lealtad exige actuar de 𝐛𝐮𝐞𝐧𝐚 𝐟𝐞 en el 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, evitar conflictos de interés, 𝐚𝐛𝐬𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫𝐬𝐞 si existen y 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐫𝐥𝐨𝐬, siendo un régimen 𝐢𝐦𝐩𝐞𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 y con dispensa limitada a supuestos y condiciones legales, y su infracción obliga a 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐦𝐧𝐢𝐳𝐚𝐫 el daño y también a 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫 el enriquecimiento injusto.

👉Los abogados y asesores de Surco Legal, especialistas en el derecho de la empresa, pueden ayudarte a resolver las dudas que tengas con tu sociedad. 𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐥 ☎️𝟗𝟓𝟎 𝟎𝟗𝟏 𝟏𝟑𝟗 𝐨 𝐞𝐧𝐯𝐢́𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐚𝐢𝐥 𝐚 📩𝐢𝐧𝐟𝐨@𝐬𝐮𝐫𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥.𝐞𝐬.

Las 𝐜𝐚𝐩𝐢𝐭𝐮𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐦𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 son el instrumento legal regulado por el 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥 (𝐂𝐂) que permite a las parejas d...
15/09/2026

Las 𝐜𝐚𝐩𝐢𝐭𝐮𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐦𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 son el instrumento legal regulado por el 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥 (𝐂𝐂) que permite a las parejas diseñar el régimen económico de su matrimonio. Aunque comúnmente se asocian a la separación de bienes, su alcance es mucho mayor, ya que permiten regular el patrimonio actual, las deudas y prever escenarios futuros de forma flexible y personalizada.

Para que este acuerdo tenga plena validez jurídica y sea eficaz ante la ley, es imprescindible cumplir con una serie de 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥𝐞𝐬:

𝟏. 𝐌𝐮𝐭𝐮𝐨 𝐚𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 (𝐀𝐫𝐭. 𝟏.𝟑𝟐𝟓 𝐂𝐂): Es un contrato bilateral basado estrictamente en el consenso. No cabe la imposición unilateral; ambos cónyuges deben aceptar libremente todas las cláusulas.
𝟐. 𝐋𝐢́𝐦𝐢𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐞 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝 (𝐀𝐫𝐭. 𝟏.𝟑𝟐𝟖 𝐂𝐂): Existe plena libertad de pacto, pero serán nulas las cláusulas contrarias a las leyes o que vulneren la igualdad de derechos entre los cónyuges.
𝟑. 𝐅𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐧𝐨𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚 (𝐀𝐫𝐭. 𝟏.𝟑𝟐𝟕 𝐂𝐂): Para tener validez jurídica, el acuerdo debe otorgarse obligatoriamente en escritura pública ante notario.
𝟒. 𝐅𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐭𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚𝐥 (𝐀𝐫𝐭. 𝟏.𝟑𝟐𝟔 𝐂𝐂): Se pueden firmar en cualquier momento:
- Prematrimoniales: Si se firman antes de la boda, el matrimonio debe celebrarse dentro del año siguiente o el acuerdo caducará.
- Postmatrimoniales: Se otorgan en cualquier momento después del enlace.
𝟓. 𝐄𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐟𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐨𝐬: Para que el régimen económico sea válido y oponible frente a bancos, acreedores o compradores, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil.

Modificar o establecer el régimen económico sin un 𝐚𝐧𝐚́𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐭𝐚𝐥𝐥𝐚𝐝𝐨 puede acarrear serios problemas a medio y largo plazo. Esto es especialmente crítico cuando existen 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐞𝐧𝐥𝐚𝐜𝐞, 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬, 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐨 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨𝐬 𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐜𝐨𝐬 que puedan comprometer el patrimonio familiar.

👉En Surco Legal nos aseguramos de que tus capitulaciones matrimoniales cumplan estrictamente la legalidad y respondan a vuestra realidad económica y familiar. ☎️𝐋𝐥𝐚́𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞 𝐭𝐮 𝐟𝐮𝐭𝐮𝐫𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐨𝐭𝐚𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐪𝐮𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝.

Desde el 𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔, la Seguridad Social ha dado un paso hacia la digitalización obligatoria. Con la entrad...
10/09/2026

Desde el 𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔, la Seguridad Social ha dado un paso hacia la digitalización obligatoria. Con la entrada en vigor de la Orden ISM/541/2026, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones amplia la lista de ciudadanos que ya no recibirán comunicaciones en papel y que están forzados por la ley a revisar su buzón electrónico.

Aunque el formato físico no desaparece por completo, la nueva norma extiende esta obligación a los siguientes colectivos de personas físicas:

📌Solicitantes y perceptores de 𝐈𝐧𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐓𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚𝐥 (𝐈𝐓).

📌Interesados en procedimientos de 𝐈𝐧𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞 (𝐈𝐏).

📌Solicitantes de 𝐋𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐏𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐧𝐨 𝐈𝐧𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 (𝐋𝐏𝐍𝐈).

Estos ciudadanos se suman a la lista de colectivos que ya estaban obligados con anterioridad: autónomos, empresas, profesionales colegiados, apoderados o perceptores de ayudas por nacimiento, cuidado de menor o riesgo durante el embarazo y lactancia.

Para evitar la pérdida de plazos o el desconocimiento de resoluciones administrativas, se recomienda:

📌𝐈𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥: Es imprescindible disponer de sistemas válidos como el 𝐂𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐨, 𝐃𝐍𝐈𝐞 𝐨 𝐂𝐥@𝐯𝐞.

📌𝐀𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬: Se debe verificar que la Seguridad Social dispone del correo electrónico y número de teléfono actualizados para recibir los avisos informativos de que hay una notificación pendiente en la 𝐒𝐞𝐝𝐞 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐒𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥 (𝐒𝐄𝐃𝐄𝐒𝐒).

Cuando la Seguridad Social emita una notificación, enviará un aviso de cortesía a través de un correo electrónico o un mensaje SMS al dispositivo móvil del ciudadano, incluyendo un enlace directo. El sistema registrará de forma exacta el día y la hora en que el usuario accede al documento y firma el recibo.

Una vez que la notificación se pone a disposición del ciudadano, 𝐜𝐨𝐦𝐢𝐞𝐧𝐳𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐚𝐭𝐫𝐚́𝐬 𝐝𝐞 𝟏𝟎 𝐝𝐢́𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬. Si en ese plazo el usuario no accede ni abre el documento, la Administración dará la notificación por rechazada. Legalmente, este rechazo no paraliza nada: 𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚́𝐦𝐢𝐭𝐞 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐮𝐚𝐝𝐨, el aviso se da por realizado y el procedimiento administrativo seguirá su curso legal, con el riesgo de perder plazos para reclamar o recurrir.

👉Desde Surco Legal, asesoramos en el ámbito laboral, ya seas empleador o trabajador, ayudándote en la gestión diaria que necesites y defendiéndote ante los tribunales de justicia. Cualquier duda que tengas al respecto, ☎️llámanos.

𝐏𝐚𝐮𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐯𝐞𝐫𝐚𝐧𝐨: 𝐕𝐨𝐥𝐯𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 🏖️En agosto hacemos un alto en el camino en nuestras redes sociales para planifi...
30/07/2026

𝐏𝐚𝐮𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐯𝐞𝐫𝐚𝐧𝐨: 𝐕𝐨𝐥𝐯𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 🏖️

En agosto hacemos un alto en el camino en nuestras redes sociales para planificar todo lo que viene.

El 𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 regresamos con contenidos totalmente renovados.

Gracias por estar ahí al otro lado. ¡Disfrutad de las vacaciones! 🚀

👉Os recordamos que durante el mes de agosto el equipo de Surco Legal sigue estando a tu disposición. Si necesitas ayuda, puedes contactarnos a través de:

☎️ 950 091 139
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