10/09/2026
Desde el 𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔, la Seguridad Social ha dado un paso hacia la digitalización obligatoria. Con la entrada en vigor de la Orden ISM/541/2026, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones amplia la lista de ciudadanos que ya no recibirán comunicaciones en papel y que están forzados por la ley a revisar su buzón electrónico.
Aunque el formato físico no desaparece por completo, la nueva norma extiende esta obligación a los siguientes colectivos de personas físicas:
📌Solicitantes y perceptores de 𝐈𝐧𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐓𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚𝐥 (𝐈𝐓).
📌Interesados en procedimientos de 𝐈𝐧𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐏𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞 (𝐈𝐏).
📌Solicitantes de 𝐋𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐏𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐧𝐨 𝐈𝐧𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 (𝐋𝐏𝐍𝐈).
Estos ciudadanos se suman a la lista de colectivos que ya estaban obligados con anterioridad: autónomos, empresas, profesionales colegiados, apoderados o perceptores de ayudas por nacimiento, cuidado de menor o riesgo durante el embarazo y lactancia.
Para evitar la pérdida de plazos o el desconocimiento de resoluciones administrativas, se recomienda:
📌𝐈𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥: Es imprescindible disponer de sistemas válidos como el 𝐂𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐨, 𝐃𝐍𝐈𝐞 𝐨 𝐂𝐥@𝐯𝐞.
📌𝐀𝐜𝐭𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬: Se debe verificar que la Seguridad Social dispone del correo electrónico y número de teléfono actualizados para recibir los avisos informativos de que hay una notificación pendiente en la 𝐒𝐞𝐝𝐞 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐒𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥 (𝐒𝐄𝐃𝐄𝐒𝐒).
Cuando la Seguridad Social emita una notificación, enviará un aviso de cortesía a través de un correo electrónico o un mensaje SMS al dispositivo móvil del ciudadano, incluyendo un enlace directo. El sistema registrará de forma exacta el día y la hora en que el usuario accede al documento y firma el recibo.
Una vez que la notificación se pone a disposición del ciudadano, 𝐜𝐨𝐦𝐢𝐞𝐧𝐳𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐚𝐭𝐫𝐚́𝐬 𝐝𝐞 𝟏𝟎 𝐝𝐢́𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬. Si en ese plazo el usuario no accede ni abre el documento, la Administración dará la notificación por rechazada. Legalmente, este rechazo no paraliza nada: 𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚́𝐦𝐢𝐭𝐞 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐢𝐝𝐞𝐫𝐚 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐮𝐚𝐝𝐨, el aviso se da por realizado y el procedimiento administrativo seguirá su curso legal, con el riesgo de perder plazos para reclamar o recurrir.
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