03/09/2026
Un emoji. Un meme. Un comentario en Instagram. El Tribunal Supremo ha establecido que cualquiera de ellos puede valorarse como incitación al odio según el contexto.
El artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de 1 a 4 años a quien públicamente fomente, promueva o incite al odio por motivos de raza, religión, orientación sexual, aporofobia o enfermedad. Y publicarlo en redes sociales opera como agravante — no como atenuante.
No hace falta que el contenido se viralice. Basta con publicarlo.
Si tienes una investigación abierta por algo que publicaste, lo primero es un abogado — no una explicación en comisaría.
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