06/08/2025
📢 ¿Quién cuida a un niño cuando no puede vivir con su familia?
Cuando un niño, niña o adolescente pierde el entorno familiar por abandono, negligencia, violencia o cualquier causa grave… no se queda solo.
🤝 El Estado puede asignar un hogar temporal de acogimiento familiar, conforme al Artículo 220 del Código de la Niñez y Adolescencia (C**A). Esta medida prioriza el bienestar emocional del menor, brindándole amor, protección y estabilidad mientras se resuelve su situación legal.
👨👩👧 El acogimiento familiar no es adopción. Es una medida protectora, temporal y supervisada.
El objetivo es claro: garantizar que el menor esté en un ambiente sano, seguro y afectivo.
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🏛️ ART. 220 DEL C**A — ACOGIMIENTO FAMILIAR
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