04/10/2026
TENENCIA Y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS: NO TODA POSESIÓN PERMITE LA MISMA CALIFICACIÓN PENAL
En materia penal, encontrar un arma en poder de una persona no determina automáticamente cuál es el delito cometido.
El verdadero análisis comienza después del hallazgo.
Debe establecerse qué tipo de arma es, dónde fue encontrada, cómo llegó a poder del procesado, qué autorización requería y, sobre todo, qué conducta concreta logró demostrar la Fiscalía.
Este punto resulta especialmente importante al diferenciar los artículos 360 y 362 del COIP.
El artículo 362, pese a denominarse tráfico ilícito de armas, no se limita únicamente a la venta o comercialización. Su texto contempla varios verbos rectores, entre ellos poseer, almacenar, conservar, transportar y distribuir.
Por eso, tampoco sería correcto sostener que necesariamente debe existir un comprador para que pueda discutirse la aplicación de esta norma.
Pero existe otra conclusión igual de importante:
la sola existencia de armas no autoriza a calificar automáticamente los hechos como tráfico ilícito.
Si Fiscalía acusa con base en el artículo 362, debe precisar cuál es el verbo rector atribuido, qué hechos lo configuran y qué prueba permite tener esa conducta por demostrada.
Además, el análisis no puede realizarse de manera aislada. El COIP contiene otras disposiciones relacionadas con tenencia, porte, armas de uso privativo y armas prohibidas, particularmente los artículos 360, 360.1 y 361.
Por ello, una correcta defensa debe formular una pregunta sencilla pero jurídicamente decisiva:
¿Por qué estos hechos encajan precisamente en el artículo 362 y no en otro tipo penal relacionado con armas?
La cantidad de armas, municiones o explosivos puede constituir un indicio relevante, pero un indicio no sustituye a la tipicidad.
En Derecho penal primero deben determinarse los hechos y después realizarse la subsunción jurídica.
Encontrar un arma es un hecho. Determinar qué delito configura es un problema jurídico distinto.
Ahí radica la importancia de una defensa técnica: exigir que entre la prueba y la condena exista una explicación completa, coherente y ajustada estrictamente al tipo penal aplicable.