09/10/2026
El ejercicio profesional no depende únicamente de poseer conocimientos o experiencia.
El artículo 320 sanciona a quien utilice, sin derecho, un título correspondiente a una profesión regulada por la autoridad pública, un diploma oficial o una calidad profesional o técnica cuya ostentación esté regulada por ley.
La misma disposición contempla a quien ejerza una profesión sin el exequátur o licencia correspondiente, cuando estos sean requeridos.
La conducta es sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Por tanto, cuando una profesión está legalmente sujeta a autorización para su ejercicio, ostentar una calidad profesional o ejercer sin cumplir ese requisito puede trascender del ámbito administrativo y generar responsabilidad penal.
Artículo 320 — Ley núm. 74-25, Código Penal de la República Dominicana.