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anderlyd Abogara. M.A. Derecho Civil y Procedimiento Civil Contemporáneo.

Residencia americana aprobada un lunes tempranito
12/06/2023

Residencia americana aprobada un lunes tempranito

Para nadie es un secreto de que estamos pasando por momentos difíciles, social y económicamente hablando.La situación ac...
06/09/2020

Para nadie es un secreto de que estamos pasando por momentos difíciles, social y económicamente hablando.

La situación actual, ha ocacionado el cese o el cierre de muchas MIPYMES, y que las grandes compañias limiten su personal, para evitar brotes de covid-19 entre su personal.

¿Pero cuál es la responsabilidad de las empresas con sus empleados ante la quiebra, cierre o reducción de personal?

El Código de Trabajo de la Republica Dominicana, ha establecido el pago de la denominada “Asistencia Económica”, previa aprobación del Departamento de Trabajo, en los siguientes casos:

◇Quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio.

◇Cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la misma u otra causa análoga.

La Asistencia Económica  es una indemnización que debe ser pagada al trabajador cuando el contrato termina por unas de las causas establecidas en el Articulo 82 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, y en este caso la Asistencia Económica, viene a ser en este caso una sustitución de las “Prestaciones Laborales”.

El Código de Trabajo de la Republica Dominicana, establece el procedimiento a seguir para los casos en que “haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por las causas autorizadas por la ley”, creando un orden que privilegia al trabajador casado y con responsabilidades de tipo familiar, así como a los trabajadores Dominicanos por encima de los trabajadores extranjeros.

Licda. Anderly Díaz
Abogada
Oficina: .oficial C/ Mella esquina Milagros Sánchez, frente al Destacamento P.N.,Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez.
Tel.: 809-240-1421.

  🎉🎉Gracias a Dios por permitirme celebrar un año mas de vida a pesar de las circunstancias. Gracias a todos los que tom...
26/08/2020

🎉🎉
Gracias a Dios por permitirme celebrar un año mas de vida a pesar de las circunstancias. Gracias a todos los que tomaron un momento de su tiempo para felicitarme.

Hoy les voy hablar de una de las partes mas dificiles y tediosas de un proceso de separación o divorcio, y es "La Partic...
24/08/2020

Hoy les voy hablar de una de las partes mas dificiles y tediosas de un proceso de separación o divorcio, y es "La Particion o Division de los Bienes Matrimoniales".

Independientemente de que si estan casados legalmente o si conviven en Unión de hecho, y si no existe un acuerdo pre-matrimonial, todo lo adquirido durante el tiempo del matrimonio cabe dentro de los bienes comunes.

Pero muchos se preguntan: si me divorcio y no realizamos la partición de bienes ¿lo pierdo todo?
La verdad es que existen 2 momentos procesales para realizar la partcicion de bienes: 1.- Cuándo es estipulado en el mismo proceso de divorcio, las partes pueden ponerse de acuerdo para dividir los bienes comunes.
2.-Luego de culminado el proceso de divorcio, y los bienes comunes aun permanecen indivisos, la parte agraviada puede y tiene el derecho de intentar la demanda en Partición de Bienes.

La acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los 2 (dos) años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión

Nota #1: las uniones de hecho o uniones libres generan los mismos derechos que el matrimonio siempre y cuando sea comprobable y estable.
Nota #2: Toda regla tiene sus excepciones.

Licda. Anderly Diaz⚖️
⚖️M.A. Derecho Civil y Procedimiento Civil Contemporáneo 🇩🇴


16/08/2020
Este publicación es para mis queridos emprendedores, aquellos que con sus ideas 💡 creativas son capaces de mover la econ...
13/08/2020

Este publicación es para mis queridos emprendedores, aquellos que con sus ideas 💡 creativas son capaces de mover la economía de la nación.

En las últimas décadas hemos visto ideas de negocios, totalmente vanguardistas, arriesgadas y únicas de mano de personas que con mucho sacrificio deciden emprender en búsqueda de sus sueños; invirtiendo en ellos todo un capital de años de trabajo, en muchos casos inversiones económicas hechas a base de créditos con terceros; disponiendo de muchas horas de trabajo y el esfuerzo no solo del emprendedor, sino también de todos sus colaboradores.

Pero es muy trágico y doloroso cuando esas ideas se ven debilitadas por el hecho de que las cuentas por cobrar van creciendo hasta llegar acaparar nuestro capital o gran parte de ellos, y esto estanca el crecimiento del negocio.

Quizás muchos se estén preguntando ahora ¿que son las cuentas por cobrar? Las cuentas por cobrar actúan como crédito o préstamo a un cliente, es decir las deudas que los clientes tienen con el negocio.

Ahora bien independientemente de la naturaleza de tu actividad comercial (bienes o servicios), todos hemos pasado la amargura de lidiar con clientes morosos, algunos más que otros, pero esa es la parte hostil del emprendimiento, la que nadie te dice antes de empezar.

Pero cuando esto ocurre ¿cómo puedo recuperar esa liquidez en mi negocio?

Lo primero que les aconsejo a mis clientes es hacer un llamado a sus deudores, a fin de que se ponga al día con el pago de la deuda. Pero si ya usted ha hecho las diligencias personales con sus deudores y ellos no obtemperan al llamado, existe una figura en derecho denominada la demanda en cobro de pesos.

La finalidad de proceso judicial es apoderar al Tribunal competente para conocer el asunto y mediante se título ejecutorio poder recuperar la deuda.

Recordando siempre que es bueno guardar actos notariales, recibos, cauces o algún documento que pruebe la existencia de la deuda (cuenta por cobrar).
⚖️ Licda. Anderly Diaz.⚖️
⚖️M.A.Derecho Civil y Procedimiento Civil Contemporáneo.⚖️
.oficial

10/08/2020

Feliz inicio de semana laboral...
⚖️licda. Anderly Diaz⚖️
⚖️M.A. Derecho Civil y Procedimiento Civil Contemporaneo⚖️

07/08/2020

Cada día es un paso más para llegar a nuestra meta...

⚖️Licda. Anderly Díaz⚖️
⚖️M.A. Derecho Civil y Procedimiento Civil Contemporáneo⚖️

¡El casado, casa🏠 quiere! Así dicen por ahí y cuando muchas parejas jóvenes deciden formar una familia, es común que dec...
04/08/2020

¡El casado, casa🏠 quiere! Así dicen por ahí y cuando muchas parejas jóvenes deciden formar una familia, es común que decidan invertir en construir su propia casa, para evitar el pago de los alquileres mensuales; a veces los suegros actuando de buena fe deciden ceder o regalar una porción de terreno para que construyan su hogar; es común que sea en el techo, el patio o hacer un anexo a la casa de los suegros o un solar de ellos.
Todo esta bien hasta que llega el momento de la separación (divorcio).
Con la ruptura el ex cónyuge (ex espos@)pierde todo lo invertido en la construcción de la casa, ya que ha construido en terreno de una tercera persona y el título de propiedad figura a nombre de los suegros; en segundo lugar en caso de muerte de los suegros, los sucesores (herederos) no reconozcan la construcción de la casa hecha por el cónyuge de la hija o hijo de los suegros fallecidos, y entiendan que la construcción es parte de la herencia.

Es bueno aclarar...
Que el hecho de que una persona construya en terreno de una familiar o pariente con autorización verbal (no por escrito), aunque tengan las facturas de los gastos en materiales de construcción y mano de obra, si los sucesores (herederos) le niegan ese derecho, es muy difícil que una posible demanda tenga éxito para el ex cónyuge (ex espos@), porque construyó en terreno registrado a nombre de una tercera persona.

¿Cuál es mi sugerencia?
Antes de realizar una inversión tan importante con la construcción de su nuevo hogar, los suegros (los propietarios) deben autorizar la construcción mediante Acto Notarial Auténtico (según lo establece el artículo 24 de la resolución No.2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos).
Nota: si la construcción a realizar es en un 2do o 3er nivel de la casa de los suegros, para obtener los títulos individuales de cada casa, se hace obligatorio “Constituir un Condominio” como los establece la Ley No.5038, de lo contrario se hace imposible obtener el título de propiedad de la nueva construcción aunque el propietario del terreno le haya autorizado la construcción mediante acto notarial.

Lic. Anderly M. Díaz
M.A. Derecho Civil y Derecho Procesal Civil⚖️⚖️

Todo el que me conoce sabe que mi “talón de Aquiles” es y siempre será papi, de mi papá he adquirido muchas cosas, algun...
26/07/2020

Todo el que me conoce sabe que mi “talón de Aquiles” es y siempre será papi, de mi papá he adquirido muchas cosas, algunos dones y talentos similares, como el hecho de que ambos somos Abogados, nos encanta la comunicación, servir a los demás y somos de carácter similar.
Las personas que nos ven juntos pueden notar la complicidad que existe entre nosotros, siempre juntos en todo; sus proyectos son los míos, los míos son los suyos.
Te amo papi que Dios te me bendiga siempre 💕

Feliz Día del padre para todos los padres dominicanos 🇩🇴🇩🇴🇩🇴

🌹🥀🌺🌻🌼🌷Estas mujeres que ven aquí, son mi orgullo, mi ejemplo a seguir; mujeres que han sabido criar con amor y valores a...
01/06/2020

🌹🥀🌺🌻🌼🌷Estas mujeres que ven aquí, son mi orgullo, mi ejemplo a seguir; mujeres que han sabido criar con amor y valores a sus hijos.
Por ellas es que, día trás día, trabajo para que ellas sientan orgullo de mí.
Con esta publicación quiero felicitar a todas las madres dominicanas, en especial a las de mi provincia de Sánchez Ramírez Felicidades!!🌹🥀🌺🌻🌼🌷 @ Sánchez Ramírez Province

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