Bufete Colectivo Santa Clara 1

Bufete Colectivo Santa Clara 1 Servicios legales especializados a personas naturales y jurídicas.

En nuestra Unidad Bufete Santa Clara 1 los miembros y trabajadores de   recordamos la creación del primer Bufete Colecti...
22/01/2026

En nuestra Unidad Bufete Santa Clara 1 los miembros y trabajadores de recordamos la creación del primer Bufete Colectivo en el país hace 61 años.

📚⚖️ Jornada técnica de preparación en la nueva Ley del Notariado En el Bufete Colectivo Santa Clara No. 1 se desarrolló ...
16/01/2026

📚⚖️ Jornada técnica de preparación en la nueva Ley del Notariado

En el Bufete Colectivo Santa Clara No. 1 se desarrolló una jornada técnica dedicada al estudio y análisis de la nueva Ley del Notariado, como parte del proceso de preparación y actualización profesional de nuestros juristas.

Este espacio de intercambio permitió profundizar en los principales cambios normativos, criterios de aplicación y retos prácticos que impone la nueva legislación, reafirmando el compromiso del colectivo con la superación constante, la calidad del servicio jurídico y el respeto a la legalidad socialista.

La capacitación permanente constituye una herramienta esencial para brindar un asesoramiento notarial responsable, ético y acorde a las transformaciones del ordenamiento jurídico cubano.

⚖️ ¿Sabías que no todos tienen derecho a heredar?La herencia es mucho más que la transmisión de bienes: es también un ac...
25/09/2025

⚖️ ¿Sabías que no todos tienen derecho a heredar?

La herencia es mucho más que la transmisión de bienes: es también un acto de justicia y de reconocimiento hacia quien ya no está. Por eso, el Código Civil cubano, en su artículo 469.1 establece que algunas personas pueden ser declaradas indignas para heredar.

👉 ¿Quiénes son indignos?
• Son incapaces para ser herederos o legatarios:
a) Los que cometan presuntos hechos delictivos intencionales contra la vida y la integridad corporal, el honor, la indemnidad sexual, la libertad o los derechos patrimoniales del causante, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho afectiva, hermanos, sobrinos y tíos, así como de hijos e hijas afines, padres y madres afines y otros parientes socioafectivos dentro del tercer grado de
parentesco;

b) hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada; y
c) hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.
d) los que hayan propiciado el estado de abandono físico o emocional del causante de
la sucesión, de tratarse de persona adulta mayor o en situación de discapacidad;
e) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad
parental;
f) los que hayan incurrido en situación de violencia familiar o violencia de género, en
cualquiera de sus manifestaciones, sobre el causante de la sucesión; y
g) los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse
con sus nietos.
2. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que la persona que ha incurrido en tales circunstancias le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

De esta forma, la ley nos recuerda que la herencia no es un derecho automático: exige respeto, gratitud y conducta digna hacia quien nos precedió. Porque al final, la herencia no solo transmite patrimonio, también transmite valores. 🌿

✨ Si quieres conocer más sobre este y otros temas del Derecho hereditario, te invitamos a acercarte a nuestro bufete, en calle Colón, entre Nazareno y San Miguel, donde contamos con personal calificado para atenderte y resolver cada una de tus dudas.

⚖️✨ “La legítima defensa no es un permiso para atacar, sino un derecho para proteger.” ✨⚖️📌 En Cuba, la legítima defensa...
02/09/2025

⚖️✨ “La legítima defensa no es un permiso para atacar, sino un derecho para proteger.” ✨⚖️

📌 En Cuba, la legítima defensa es una de las causas que excluyen la responsabilidad penal. Se reconoce como un derecho de toda persona a protegerse frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que esa protección resulte necesaria y proporcional.

📖 El Código Penal (Ley No. 151/2022) dispone en su Artículo 23:

“No es responsable penal quien actúe en defensa de sí mismo, de otra persona o de bienes jurídicos, frente a una agresión ilegítima, siempre que concurran los requisitos de necesidad, racionalidad y falta de provocación suficiente.”

Esto significa que la ley comprende que nadie está obligado a soportar un ataque injusto, siempre que la reacción sea equilibrada y ajustada a la situación.

📚 La doctrina penal ha señalado tres elementos fundamentales para que exista legítima defensa:

1️⃣ Agresión ilegítima 👉 el ataque debe ser injusto, sin amparo en el Derecho.
2️⃣ Necesidad racional de la defensa 👉 la reacción debe ser adecuada, idónea y proporcional al peligro.
3️⃣ Falta de provocación suficiente 👉 quien se defiende no debe haber generado intencionalmente la situación.

👩‍⚖️ En palabras sencillas: la legítima defensa no es venganza, sino la protección inmediata y necesaria de bienes jurídicos tan importantes como la vida, la integridad física o la seguridad de las personas.

✨ Así, el Derecho Penal cubano no solo castiga conductas delictivas, sino que también ampara a los ciudadanos en el justo derecho de repeler injusticias, siempre bajo parámetros de racionalidad y equilibrio.

💡 Recuerda: la legítima defensa solo se justifica si la respuesta es proporcional al ataque y absolutamente inmediata frente al peligro. Ese es su verdadero límite y esencia. ⚖️

📍 En el Bufete Santa Clara 1 estamos comprometidos con la cultura jurídica y la defensa de los derechos ciudadanos.
📌 Nos encuentras en Calle Colón, entre Nazareno y San Miguel, Santa Clara.

✨ Porque tu confianza y tu seguridad también merecen defensa.

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08/07/2025

Nuestros Bufetes Colectivos VC durante el primer semestre del presente año se han consolidado como líderes en la actividad de exportación de servicios legales especializados a través de pasarelas de pago internacionales, facilidad que ofrece la ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos en todo el país.

Ello ha sido posible gracias a la excelente preparación técnica de los abogados de la provincia que han representado a clientes en las diversas materias de Derecho con resultados satisfactorios.

Dichos servicios se destinan a ciudadanos extranjeros y nacionales que se encuentran residiendo fuera de la Isla y que estén interesados en contratar los servicios de un abogado para realizar cualquier trámite legal que permita su representación mediante un letrado.

En Villa Clara estos servicios se prestan en todos los Bufetes Colectivos de la provincia por conducto de la Filial del Bufete de Servicios Especializados, sita en calle Gloria No. 3 entre Parque y Maceo en la ciudad de Santa Clara y permiten mediante esta vía el desarrollo de trámites de divorcios y otros procesos en materia de Derecho de Familia, subsanaciones de errores materiales en documentos de los Registros del Estado Civil, declaratorias de herederos, obtención y legalización de documentos académicos y registrales, entre estos las certificaciones de las Direcciones de Identificación, Inmigración y Extranjería y las de Antecedentes Penales, así como el apostillado de documentos ante el Consulado español en La Habana, entre otros.

Las personas interesadas en acceder a esta modalidad desde el lugar donde residen en el exterior, pueden realizar su solicitud vía correo electrónico a la dirección [email protected] o contactar directamente con el letrado de su elección, de los que conforman la cartera de abogados de la ONBC en la provincia.

CON SU CONFIANZA Y NUESTRO COMPROMISO, SUS EXPECTATIVAS SE VERÁN CUMPLIDAS.

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04/07/2025

‼️CUIDADORES FAMILIARES‼️
⚖️ El Nuevo Código de las Familias concede protección legal a quiénes dedican tiempo, esfuerzo y amor al cuidado de familiares en situación de dependencia.
🧓 💛 👴
En nuestro bufete de abogados, buscamos hacer efectiva la legalidad en estos casos.
Te orientamos sobre:
✔️ El reconocimiento jurídico de tu rol como cuidador o cuidadora
✔️ Derechos laborales y patrimoniales asociados
✔️ Acceso a beneficios legales y sociales
✔️ Procedimientos para el registro y acreditación legal como Cuidador Familiar
👨‍⚖️ Porque cuidar también es un acto de justicia.
🔶 Tu compromiso merece respaldo legal. Visítanos o contáctanos para una consulta personalizada.

📌Para mayor informacion, contáctenos🔜

04/07/2025

🔍 ¿Qué es la Responsabilidad Parental?
El nuevo Código de las Familias (2022) sustituye el antiguo concepto de *patria potestad* por el de *Responsabilidad Parental*, un enfoque más moderno, inclusivo y centrado en los derechos de niñas, niños y adolescentes.

📜 Artículo 136:
"La responsabilidad parental incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que incidan sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos y de acuerdo con su capacidad, autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

📌 Algunos aspectos que regula:
1. Corresponsabilidad igualitaria (Art. 137):
- Ambos progenitores tienen derechos y deberes comunes, sin distinción de género, incluso si están separados.
2. Contenido ampliado (Art. 138):
- Incluye desde la representación legal hasta la educación en sexualidad responsable, pasando por el respeto a la autonomía progresiva del menor.
3. Protección contra la violencia (Art. 146):
- Prohibición absoluta del castigo físico, humillaciones o cualquier forma de violencia. Se promueve una crianza positiva.
4. Entornos digitales (Arts. 147-148):
- Los padres deben garantizar un uso seguro de internet, proteger su intimidad y evitar riesgos como el *cyberbullying*.
5. Delegación temporal(Art. 145):
- Permite delegar funciones en abuelos u otros familiares (hasta 1 año), con supervisión y formalización notarial o judicial.

⚖️ Situaciones prácticas
- En divorcios: Ambos padres conservan la responsabilidad, aunque no convivan. Las discrepancias se resuelven por mediación o vía judicial (Art. 143).
- Menores que son padres: Adolescentes con hijos ejercen directamente la responsabilidad, pero requieren apoyo de sus propios padres para decisiones específicas (Art. 144).
- Representación legal: Actos cotidianos no requieren consentimiento expreso de ambos, pero decisiones trascendentales sí (Art. 142).

💡 Relevancia
- Empodera a los niños: Se prioriza su voz en decisiones familiares (según edad y madurez).
- Promueve equidad: Elimina roles tradicionales de género en la crianza.
- Actualiza derechos: Incluye desafíos modernos como la protección digital.

📢 ¿Necesita asesoría sobre este tema?
En la Unidad de Bufetes Colectivos Sagua la Grande le orientamos sobre cómo aplicar estos cambios en su situación familiar. ¡Contáctenos! 📞✉️

04/07/2025

Como parte del programa deportivo que desarrolla la ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos tendrá lugar un encuentro de béisbol entre los equipos Los Leopardos de Bufetes Colectivos VC y Los Azules de ONBC Habana. Los elencos cuentan con la dirección técnica de Yasmani Frontela González por los capitalinos, y Lázaro Suárez Lamí por los villaclareños.

La lid será en el Sandino santaclareño y desde ya invitamos a todos nuestros miembros, trabajadores y comunidad jurídica del territorio, a participar en este tope amistoso.

¿Quiénes son Los Azules que nos visitan?⚾️🧢

Este equipo, con 19 años de experiencia, representa a los abogados de la capital, y en casi dos décadas ha contado en su nómina con distintas generaciones de juristas y ha hecho frente a disímiles adversarios, siempre mostrando amor al deporte y a la camiseta.

¡Bienvenidos los Azules al centro de Cuba! ¡Qué el terreno diga la última palabra! 😉🏆


04/07/2025
🚗⚠️ ¡Atención Cuba! Altas cifras de accidentes de tránsito y sus consecuencias legalesCada año, miles de accidentes ocur...
04/07/2025

🚗⚠️ ¡Atención Cuba! Altas cifras de accidentes de tránsito y sus consecuencias legales

Cada año, miles de accidentes ocurren en nuestras calles y carreteras, dejando lesiones, pérdidas materiales y complejas responsabilidades.

🔹 Según el Código Penal cubano (Ley No. 151/2022), estos hechos pueden generar:
✅ Responsabilidad penal, si hay lesiones graves o fallecimientos.
✅ Obligación de indemnizar a las víctimas por daños y perjuicios (artículos 118, 119 y 120).

🙌 En nuestro bufete estamos preparados para asistirle si:
🔹 Usted es víctima y necesita reclamar una indemnización justa, el pago de sus gastos médicos, la reparación de su vehículo o la compensación por daños morales.
🔹 Usted es conductor implicado o acusado y requiere defensa legal para proteger sus derechos, demostrar circunstancias atenuantes o llegar a acuerdos de reparación.

💡 Recuerde:
La ley prevé que toda persona responsable de un accidente puede ser obligada a reparar el daño causado, pero también reconoce su derecho a una defensa efectiva y al debido proceso.

Nuestros servicios incluyen:
✔ Reclamaciones civiles e indemnizaciones.
✔ Defensa penal ante tribunales.
✔ Negociaciones con aseguradoras.
✔ Asesoría preventiva y acompañamiento en cada etapa del proceso.

Porque en momentos difíciles, contar con un equipo profesional hace la diferencia.

📲 Contáctenos hoy mismo y reciba orientación legal personalizada, sea cual sea su situación.
Su tranquilidad y sus derechos son nuestra prioridad.


🌈✨ La adopción homoparental en Cuba: un paso histórico hacia la igualdadCon la entrada en vigor del Código de las Famili...
02/07/2025

🌈✨ La adopción homoparental en Cuba: un paso histórico hacia la igualdad

Con la entrada en vigor del Código de las Familias (Ley No. 156/2022), Cuba reconoce por primera vez el derecho de las parejas del mismo s**o a adoptar y formar una familia en igualdad de condiciones.

✅ El artículo 295 permite que puedan adoptar tanto personas solas como parejas, ya estén casadas o en unión de hecho afectiva.
✅ El artículo 4 consagra principios esenciales: igualdad, no discriminación, interés superior de niñas y niños y respeto a la diversidad familiar.
✅ El artículo 6 prohíbe de manera clara toda discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Este avance legal responde al mandato de nuestra Constitución de 2019, que en su artículo 42 rechaza cualquier forma de discriminación y reconoce que todas las personas tienen derecho a formar una familia.

💜 Hoy, la adopción homoparental en Cuba no es una excepción, sino una posibilidad legítima y protegida por la ley. Porque una familia es mucho más que un modelo tradicional: es amor, respeto y compromiso.

🙌 Este paso coloca a Cuba entre los países más progresistas del continente, reafirmando que el bienestar de niñas, niños y adolescentes siempre debe estar por encima de los prejuicios.


🐾 ¿Pueden los animales heredar? Una mirada al derecho hereditario de los seres sintientes en CubaEn nuestro país, las ma...
26/06/2025

🐾 ¿Pueden los animales heredar? Una mirada al derecho hereditario de los seres sintientes en Cuba

En nuestro país, las mascotas no tienen capacidad jurídica para ser herederas ni legatarias. El Código Civil cubano establece que solo las personas naturales o jurídicas pueden recibir herencias, dejando fuera a quienes, aunque no humanos, forman parte esencial de nuestras vidas: los seres sintientes.

Sin embargo, el amor y la responsabilidad no terminan con la vida, y el testador puede —y debe— prever el futuro de sus animales de compañía:

✅ Imponiendo a un heredero la obligación de cuidar a la mascota como condición para recibir parte de la herencia.
✅ Designando a una persona como legataria con carga, es decir, que reciba un bien a cambio de garantizar el bienestar del animal.

📘 En el derecho comparado ya se observan avances importantes.
🇪🇸 En España, los animales son legalmente considerados seres sintientes (Ley 17/2021).
🇺🇸 En EE.UU., existen incluso fideicomisos especiales para su protección.

📜 En Cuba, aunque aún no contamos con estas figuras, el testamento sigue siendo una herramienta válida para velar por nuestras mascotas tras el fallecimiento.

Además, el nuevo Código de las Familias (Art. 280) refuerza esta visión, al establecer que, en caso de divorcio o separación, el tribunal debe decidir sobre el cuidado de los animales afectivos, asignándolo a uno de los cónyuges y promoviendo la cooperación mutua en su alimentación, salud y bienestar.

🧩 Si el legislador reconoce la importancia de estos vínculos en la disolución de la vida en común, ¿por qué no avanzar también hacia su protección tras la muerte del dueño?

💡 Pensar en nuestras mascotas al redactar un testamento no es un acto caprichoso, sino una muestra de responsabilidad, sensibilidad y previsión.

📚 Promover este debate enriquece nuestra cultura jurídica y refleja un sistema de valores donde el afecto y el deber van de la mano.


Dirección

Colón # 168 E/San Miguel Y Nazareno
Santa Clara

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 12:30
Martes 08:00 - 12:30
Miércoles 08:00 - 12:30
Jueves 08:00 - 00:30
Viernes 08:00 - 12:30

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