27/04/2026
🚨 ALERTA PARA ASESORES JURÍDICOS, NOTARIOS Y EMPRESARIOS CUBANOS‼️
⏰ EL PLAZO YA CORRE: DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL ES OBLIGATORIA E INMEDIATA
La Resolución 99/2026 del Ministerio de Justicia entró en vigor el pasado 16 de abril de 2026.
📌 Las entidades existentes (constituidas antes de esa fecha) tienen solo 60 días hábiles para presentar la declaración del beneficiario final ante el Registro Mercantil.
👉 Ese plazo ya está corriendo. No es una meta lejana. Es hoy.
⚠️ OBLIGACIÓN PERENTORIA:
Esta no es una mera recomendación o un trámite dilatorio. Es un requisito registral de cumplimiento forzoso e inmediato.
Si tu empresa (MIPYME estatal, sucursal, filial, empresa mixta, etc.) no declara al beneficiario final en el plazo de 60 días hábiles:
❌ No se inscribirá ningún documento relacionado con la entidad.
❌ No se emitirá publicidad registral (certificaciones, notas simples, etc.).
❌ Se aplicará recargo del 30 % sobre las tarifas registrales.
❌ La entidad no podrá operar con normalidad ante terceros y entidades financieras.
📆 ¿QUÉ DEBES HACER Y CUÁNDO?
🔴 PLAZO ABIERTO Y TRANSCURRIENDO: Para las sociedades mercantiles existentes antes del 16/04/2026 solo hay 60 días hábiles contados desde esa fecha.
🔴 PLAZO EXIGIBLE DESDE EL DÍA UNO: Para las constituciones de nuevas sociedades mercantiles a partir del 16/04/2026, al momento de otorgar la escritura pública
🔴 INFORMACIÓN INMEDIATA: Los cambios en el beneficiario final deben registrarse dentro de los 30 días hábiles siguiente a la fecha en que ocurra el cambio.
🟡 Calendario ordinario: A partir de ahora, es obligatoria la actualización anual del beneficiario final dentro de los primeros 6 meses del año siguiente al cierre fiscal (antes de 1 de julio de cada año).
🧠 RECUERDA: ¿A QUIÉN DEBES DECLARAR?
Beneficiario final = persona natural que, directa o indirectamente:
· Posee ≥ 15 % del capital o derechos de voto
· Nombra o revoca administradores
· Ejerce veto, modifica estatutos o disuelve
· Recibe los beneficios económicos reales
⬇️ Prohibido nombrar socios o administradores nominales (testaferros). El registrador denegará la inscripción si detecta estas figuras.
🚨 ¿QUÉ PASA SI NO ACTÚAS AHORA?
🔹 Antes del 1 de julio de cada año (si no actualizaste la anual) → ya no te inscriben nada.
🔹 Si declaras información falsa → recargo del 30 %.
🔹 Si tu entidad queda “no actualizada” → inhabilitación de hecho para contratar, obtener financiamiento, o certificar su existencia legal.
🎯 ACTÚA HOY MISMO
📍Si eres abogado o asesor: contacta a tus clientes ahora. No esperes a última momento.
📍Si eres empresario: exige a tu representante legal (Administrador) o asesor jurídico que prepare la declaración. No es necesario que esta declaración o actualización se realice de manera individual por cada socio pues puede ser requerido por el órgano de administración de la entidad.
📄 La declaración se presenta mediante formulario oficial (anexo de la Resolución 99/2026) ante el Registro Mercantil, con documento notarial (escritura pública de declaración de beneficiario final).
💬 Comparte esta alerta con todos los colegas y empresarios que conozcas. El plazo es perentorio y las sanciones son inmediatas.
🔁 Cuba exige transparencia. Actúa ya.