25/09/2025
⁉️Queja y petición
👉¡Colegas! Un breve recordatorio sobre un aspecto práctico esencial para la aplicación de la Ley No. 167 de 2024 “Del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas”: la crucial distinción jurídica entre PETICIONES y QUEJAS.
📎Aunque ambos representan derechos constitucionales que se rigen por los principios de este nuevo cuerpo legal y generan para la Administración el deber de resolver expresamente sobre lo solicitado, su fundamento, objeto y tramitación presentan diferencias sustanciales que todo abogado debe manejar con precisión.
👉La naturaleza jurídica de la PETICIÓN es que se trata de un acto proactivo para iniciar una relación con la Administración. Se ejerce para solicitar una actuación administrativa. Aparece definida en la ley como la solicitud formulada ante el órgano o autoridad mediante la que se interesa una pretensión determinada.
📍Su objeto está dirigido a activar un deber funcional de la entidad como puede ser emitir un certificado, proporcionar información, dar curso a un trámite, recibir un servicio, etc.
Su fundamento se basa en el derecho de peticionar y en la obligación de la Administración de dar respuestas y soluciones en determinados plazos.
Su tramitación se rige por el procedimiento general de recepción, registro y respuesta.
👉La naturaleza jurídica de la QUEJA es que se trata de un acto reactivo para impugnar o cuestionar una actuación u omisión previa de la Administración. La ley la define como la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o situación en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del estado, que implica una afectación.
📍Su objeto es denunciar una presunta violación de un derecho o interés legítimo, una mala prestación de un servicio, o un acto que se considere ilegal o corregir una disfunción administrativa dada por posibles irregularidades, negligencias, mora o abusos.
Su fundamento se basa en el derecho a reclamar ante irregularidades, buscando la restitución de la legalidad, la corrección del error y, en su caso, la depuración de responsabilidades.
Su tramitación puede derivar en un procedimiento de investigación administrativa. Es crucial verificar si los hechos denunciados configuran una verdadera infracción, lo que podría activar mecanismos sancionadores.
👉Una diferencia central radica en su finalidad: la petición busca activar una potestad administrativa para obtener un beneficio, mientras que la queja pretende corregir una actuación administrativa defectuosa, pero esta correcta calificación inicial no es un mero tecnicismo. Determina el curso procedimental, los plazos de respuesta (que pueden variar según la complejidad de la queja), y la obligación de la entidad de no solo responder, sino de investigar y remediar el daño causado en el caso de las quejas.
Es nuestra labor asesorar a los clientes para que encuadren su interés en la figura correcta, optimizando así la eficacia de su gestión ante la Administración.