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21/06/2022
14/01/2022

RECORDATORIO EXCLUSIVO PARA PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES Y DISTRIBUIDORES INSUMOS AGROPECUARIARIOS DEL ART. 5 DE LA LEY 7293. Se recuerda que el artículo 13 del Decreto No 41015-MAG-MEIC-H, establece lo siguiente: Artículo 13-Rendición de informes. Las personas físicas o jurídicas descritas en el artículo anterior, deberán rendir un informe anual en el mes de ENERO de cada año, de los bienes exonerados que han sido importados y comercializados en el mercado ante la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, detallando los datos identificativos de los adquirientes de estos bienes y el sector productivo donde se comercializó, según el formulario creado para tales efectos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con base en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se requiere se tomen las medidas pertinentes, considerando que a partir de la fecha 01 de febrero de 2022, se tomarán las medidas que correspondan en contra de quienes incumplan con lo solicitado. Deben remitir los informes [email protected] Atentamente, Departamento de Gestión de Exencione

09/08/2020

Para compras en el mercado local: El productor agropecuario debe estar registrado ante el MAG y en Tributación. El productor agropecuario que vaya a comprar localmente insumos agropecuarios del anexo I del decreto 41824-H-MAG, NO requiere nota de autorización a través del sistema EXONET para adquirirlos a la tarifa del 1%, ya que le corresponde al vendedor verificar tal condición en la página Web del Ministerio de Agricultura y Ganadería http://www.mag.go.cr/consulta/index.html . La Administración Tributaria validara esta condición como parte de su proceso de autorización de los comprobantes electrónicos. Para comprar los items incluidos en el Anexo 2 del decreto 41824-H-MAG con tarifa reducida al 1%, que corresponde a maquinaria y equipo agropecuario, SI deberán tramitar a través del sistema EXONET del Departamento de Gestión de Exenciones la solicitud utilizando el siguiente fundamento legal: Ley 9635, art 11 inciso 3.d, párrafo título I, y debe utilizar el formulario Solicitud de Exención de Impuestos Locales Concreta y anotar en la casilla de observaciones el uso y destino. Atte. Departamento de Gestión de Exenciones.

Las personas físicas o jurídicas que aparecen en este listado cumplen con lo establecido en el art. 2 de la Resolución MAG-DGT-R-52-2019, titulada "Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores", publicada en el Alcance 197 de La Gaceta 167 ...

14/07/2020

HACIENDA AMPLÍA PLAZO AL 20 DE JULIO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES CON VENCIMIENTO DURANTE ESTA SEMANA

03/01/2020

Se incrementa el porcentaje de la cuota obrera de la CCSS.

Este 2020 inicia con un incremento en las cuotas obreras de la CCSS, las nuevas tarifas que rigen a partir del 01 de enero de 2020 son las siguientes:

IVM OBRERO …………………..…… 4,00 %
SEM OBRERO ……………………..… 5,50 %
APORTE TRABAJADOR BP(LPT).. 1,00 %
TOTAL CUOTA OBRERA …………. 10,50 %

Adicionalmente el IVM PATRONAL se incrementó a 5.25%

27/02/2019

Cambio en la fecha de Registro de Accionistas:


“Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen las empresas de suministrar la composición de su capital social, así como la identificación de los beneficiarios finales, según lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, y en atención a la solicitud de muchas de ellas, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Dr**as (ICD) establecieron setiembre como mes de inicio para que las personas jurídicas remitan al Banco Central de Costa Rica (BCCR) los registros solicitados.

El proceso va a ser por número de cédula en cinco meses, de esta forma, los números de cédula jurídica, 0 y 1 en setiembre, 2 y 3 en octubre y así sucesivamente.”

27/04/2017

Muy buenos días, adjunto RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÖN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DGT-R-16-2017 denominada "Resolución sobre Documentación de los Precios de Transferencia" publicada en el diario oficial La Gaceta N° 75.

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