Fernando Arias, LLM.

Fernando Arias, LLM. Te muestro el día a día de un Abogado Defensor, así como la realidad del proceso penal.

𝐀𝐧̃𝐨 “𝐂𝐚𝐫𝐜𝐞𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨”El día de ayer, la Presidenta de Costa Rica anunció la firma de un documento, asegurando que el año pen...
09/05/2026

𝐀𝐧̃𝐨 “𝐂𝐚𝐫𝐜𝐞𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨”

El día de ayer, la Presidenta de Costa Rica anunció la firma de un documento, asegurando que el año penitenciario pasaría a ser de 360 días.

Sin embargo, eso ya ocurre en Costa Rica desde hace más de treinta años.

Cuando escuché el anuncio, decidí investigar un poco, porque desde que inicié a estudiar Derecho, era de 360 días. Lo más viejito que encontré fue de 1993, la sentencia n.° 0521-1993 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ya aplicaba expresamente el cómputo penitenciario sobre la base de 360 días.

La resolución literalmente señala:

“...consideramos que el año de prisión equivale a 360 días…”

Es decir, hace más de tres décadas la Sala Tercera ya utilizaba exactamente el mismo criterio que ahora se presenta públicamente como una supuesta novedad. Treinta y tres años no es un detalle menor. Estamos hablando de un criterio aplicado por los tribunales costarricenses desde el siglo pasado.

Por eso resulta francamente absurdo presentar esto como una gran transformación del sistema penitenciario. El año penitenciario de 360 días ya era aplicado por los tribunales costarricenses cuando muchas de las figuras políticas que hoy pretenden anunciarlo como novedad eran niños.

En otras palabras, se intentó vender como “reforma histórica” algo que el sistema penal costarricense reconoce y utiliza desde el siglo pasado.

Adjunto un extracto de la resolución mencionada.

¿𝗗𝗲𝗳𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼𝘀 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝘀 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗰𝘂𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗮𝗯𝗹𝗲?Desde hace algunos meses he querido referirme a un tema que, más ...
26/04/2026

¿𝗗𝗲𝗳𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼𝘀 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝘀 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗰𝘂𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗮𝗯𝗹𝗲?

Desde hace algunos meses he querido referirme a un tema que, más allá de lo anecdótico, revela una peligrosa confusión sobre el rol de la defensa penal. En Costa Rica se cuestionó la idoneidad de un colega para aspirar a un cargo de elección popular, el cuestionamiento venía de otros abogados.

¿La razón? En el ejercicio de la profesión, defiende a personas acusadas de delitos de todo tipo. El argumento fue sencillo: no es “moralmente correcto” defender a ciertas personas, y tratándose de un defensor privado, se le reprocha que podría elegir no hacerlo.

Cuando hice notar lo problemático de ese razonamiento, la respuesta de algunos colegas fue aún más reveladora:

“Es que usted es Defensor Público. Usted no puede elegir, entonces en su caso no hay problema”.

Es decir, la moralidad de la defensa no dependería del ejercicio, sino de si se hace por obligación o por convicción. Si se defiende porque el sistema lo impone, está bien, si se defiende porque se cree en ello, entonces es cuestionable.

Bajo esa lógica, quien ejerce la defensa penal por vocación —y no por imposición— sería moralmente cuestionable. En mi caso, lo tengo claro: aun si ejerciera de forma privada, haría exactamente lo mismo. No tengo objeción de conciencia para defender a una persona acusada penalmente, porque entiendo que la defensa no es un favor ni una concesión moral: es un pilar del Estado de Derecho.

Pero entonces, según ese criterio, no sería “moralmente apto” para aspirar a un cargo de elección popular. Aunque aclaro, nunca me ha interesado ni me interesará.

No importa la trayectoria, no importan los valores personales, no importa la integridad. Lo que importa es si uno está dispuesto —por convicción— a defender a cualquier persona en un proceso penal. Si eso es motivo de cuestionamiento, entonces el problema no está en el Abogado Defensor, está en el colega que no entiende cómo funciona un Estado de Derecho.

𝗦𝗼𝘆 𝗖𝗮𝘁𝗲𝗱𝗿á𝘁𝗶𝗰𝗼: 𝗱𝗲l 𝗮𝘂𝗹𝗮 𝗮 la 𝘀𝗮𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼.El día de ayer recibí la noticia, con humildad y agradecimiento, de que fu...
15/04/2026

𝗦𝗼𝘆 𝗖𝗮𝘁𝗲𝗱𝗿á𝘁𝗶𝗰𝗼: 𝗱𝗲l 𝗮𝘂𝗹𝗮 𝗮 la 𝘀𝗮𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼.

El día de ayer recibí la noticia, con humildad y agradecimiento, de que fui reconocido como Catedrático de Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Hispanoamericana de Costa Rica.

Recuerdo el año 2007, cuando recibí Derecho Penal II. El profesor era Catedrático, por lo que tenía altas expectativas del curso. Sin embargo, para mi sorpresa, el docente nos recibió diciendo que muy pocas personas aprobarían, que nos ofrecía poner un 5 de calificación y que mejor no regresáramos a clase.

Algo que siempre me molestó es que, además de esa arrogancia, para ese momento ese profesor nunca había litigado. Se dedicaba únicamente a investigar y a aterrorizar estudiantes. Enseñaba Derecho Penal sin haberlo ejercido, como si un cirujano enseñara cómo operar sin haber tomado nunca un bisturí.

Ahora que he sido honrado con este reconocimiento, estoy agradecido porque se reconocen mis méritos académicos. Soy docente, investigo, escribo y realizo extensión.

Sin embargo, no soy un Catedrático solo del aula o del escritorio.

Litigo materia penal todos los días. Un día sí y otro también estoy en sala de juicio, en audiencias de medida cautelar, audiencia preliminar, indagatorias, entre otras.

Conozco casi todos los centros penales del país, porque tengo usuarios privados de libertad y voy a visitarlos. Ejerzo lo que trato de enseñar. No lo hablo desde el púlpito.

Creo que la academia no puede separarse de la realidad. Los estudiantes se forman para ejercer, para trabajar.

Por eso, la teoría debe ir acompañada de la práctica real. La academia debe educar para la empleabilidad, sin dejar de lado el rigor de la educación universitaria.

𝗘𝗹 𝗽𝗲𝗹𝗶𝗴𝗿𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝘂𝗻𝗰𝗮 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗶𝗼́, 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗵𝗮𝘇𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮.Hace algunas semanas asistí a una audiencia de solicitud d...
10/04/2026

𝗘𝗹 𝗽𝗲𝗹𝗶𝗴𝗿𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝘂𝗻𝗰𝗮 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗶𝗼́, 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗵𝗮𝘇𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮.

Hace algunas semanas asistí a una audiencia de solicitud de prisión preventiva.

El caso parecía simple.

Mi representado era acusado de amenazas e incumplimiento de medidas de protección contra su ex esposa. Las medidas le habían sido notificadas, aun así, parecía que las incumplió reiteradamente, enviando mensajes con amenazas de muerte, insultos y ofensas durante más de dos semanas.

El Ministerio Público tenía una tesis clara:
esa conducta demostraba un peligro real para la víctima y justificaba la prisión preventiva. Era un buen argumento, pero no era el único posible.

La defensa planteó ese mismo argumento, pero con interpretación al contrario:

Las amenazas no fueron aisladas, fueron constantes, repetidas, sistemáticas. Sin embargo, nunca se concretó ninguna.

Ahí estaba el punto, durante más de quince días, mi representado tuvo todas las oportunidades para ejecutar lo que decía… y no lo hizo. La conclusión, entonces, no era la que proponía la Fiscalía.

Si algo evidenciaba esa conducta, no era un peligro real de materialización de las amenazas, sino exactamente lo contrario. La reiteración sin ejecución demostraba que ese peligro, en los hechos, no existía.

Dicho en términos simples:

Si había una probabilidad, no era la de que cumpliera sus amenazas, sino la de que continuara sin hacerlo.

El Juzgado acogió ese razonamiento, rechazó la prisión preventiva y se ordenó la inmediata libertad. La única medida cautelar impuesta fue clara y proporcional, variar su domicilio a una comunidad distinta a la de la víctima propuesta por la Defensa.

En el litigio penal, lo que para muchas personas puede parecer obvio, en realidad tiene múltiples interpretaciones. Los musmos hechos pueden ser la vase para un argumento diferente y como en este caso, beneficioso para el acusado.

𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗥𝗢𝗫𝗘𝗡𝗘𝗧𝗜𝗦𝗠𝗢La semana anterior estuve defendiendo a una mujer acusada del delito de proxenetismo.La acusación...
26/03/2026

𝗝𝗨𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗥𝗢𝗫𝗘𝗡𝗘𝗧𝗜𝗦𝗠𝗢

La semana anterior estuve defendiendo a una mujer acusada del delito de proxenetismo.

La acusación sostenía que ella administraba un “spa” que, en realidad, funcionaba como fachada para la prestación de servicios sexuales. Según la teoría del Ministerio Público, las masajistas brindaban estos servicios y pagaban una comisión a la propietaria.

En juicio declaró un oficial del Organismo de Investigación Judicial que actuó como agente encubierto. Señaló que contrató un masaje y que, durante el servicio, se le ofrecieron servicios sexuales, lo que —según la Fiscalía— confirmaba la hipótesis investigativa.

Además, otro agente realizó vigilancias, indicando que hombres ingresaban y salían del lugar durante el día.

Sin embargo, no existía prueba de que mi representada recibiera dinero alguno por estos supuestos servicios. Y, más importante aún, ninguna de las presuntas “víctimas” se presentó para declarar que hubiera brindado servicios sexuales ni haber sido explotada.

Ante esta ausencia probatoria, mi usuaria fue absuelta por duda.

Porque en el proceso penal, los indicios —si no son unívocos— no generan certeza.

𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗟𝗟𝗠 𝗲𝗻 𝗖𝗼𝘀𝘁𝗮 𝗥𝗶𝗰𝗮: 𝗰𝗮𝘀𝗶 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗶𝗳𝗶́𝗰𝗶𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼 𝗽𝗼𝘀𝗴𝗿𝗮𝗱𝗼Me tomó literalmente años, pero fi...
20/03/2026

𝗥𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗟𝗟𝗠 𝗲𝗻 𝗖𝗼𝘀𝘁𝗮 𝗥𝗶𝗰𝗮: 𝗰𝗮𝘀𝗶 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗶𝗳𝗶́𝗰𝗶𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼 𝗽𝗼𝘀𝗴𝗿𝗮𝗱𝗼

Me tomó literalmente años, pero finalmente logré que el Estado costarricense reconociera mi grado de Maestría obtenido en Estados Unidos. El proceso fue tortuoso y costoso: Apostillas, traducciones oficiales y una serie de requisitos formales que, en muchos casos, evidencian una burocracia excesiva.

Por ejemplo, se me exigió una certificación emitida por una autoridad estatal que acreditara que la universidad existe. Mientras en Estados Unidos me indicaban que bastaba con una simple verificación en internet, aquí era necesario un documento formal que lo dijera.

Además, al tratarse de un título en Derecho, únicamente las universidades públicas que imparten la carrera podían reconocerlo. Dos de ellas rechazaron mi solicitud porque no elaboré una tesis, sino que realicé una demostración de conocimiento práctica.

Finalmente, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica avaló mi título. Mostraron más apertura a una forma educativa diferente, más adaptada a la práctica forense.

Más allá del resultado, este proceso deja una conclusión clara: obtener un reconocimiento académico en Costa Rica no solo exige formación, sino también paciencia para navegar su burocracia.

Sin embargo, valió la pena.

𝗝𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗲𝗴𝗶́𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝘀𝗮Un joven enfrentaba una posible condena de 14 años de prisión por homicidio simple.La semana...
10/03/2026

𝗝𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗲𝗴𝗶́𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝘀𝗮

Un joven enfrentaba una posible condena de 14 años de prisión por homicidio simple.

La semana anterior tuve juicio defendiendo a un joven acusado por homicidio simple.
La Fiscalía solicitaba 14 años de prisión.

Según la teoría del Ministerio Público, la víctima se encontraba compartiendo con su novia en vía pública cuando, de repente, mi cliente se acercó y le disparó cuatro veces.

Sin embargo, desde el inicio del proceso el imputado reconoció haber dado muerte al ofendido. Su versión fue clara: la víctima estaba agrediendo a su pareja, él se acercó a ayudarla y posteriormente el agresor lo atacó a él con un tubo. Fue en ese momento cuando, según explicó, se vio en la necesidad de defenderse utilizando su arma de fuego, disparando en cuatro oportunidades.

Durante el debate, la prueba evacuada respaldó la teoría fáctica de la defensa: la víctima golpeó a su pareja y luego atacó al imputado.

En mis conclusiones planteé dos escenarios:

Primero, una solicitud absolutoria, por considerar que los hechos encuadraban en un supuesto de legítima defensa.

Pero también una solicitud subsidiaria: que los hechos se recalificaran como homicidio simple atenuado por exceso en la defensa empleada.

El tribunal rechazó la solicitud de condena de la Fiscalía, así como nuestra pretensión absolutoria. Sin embargo, acogió la solicitud subsidiaria de la defensa, imponiendo una pena de 5 años de prisión.

Este caso deja una lección importante para el ejercicio de la defensa penal:

Cuando el escenario probatorio lo permite, la defensa técnica debe tener un plan B.

No todos los casos se resuelven en la disyuntiva absoluta entre condena o absolutoria. En ocasiones, ofrecer al tribunal alternativas jurídicas razonables puede ser determinante para el resultado del proceso.

05/03/2026

⚖️ ¿𝗖𝘂á𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶ó𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮 𝘀𝗲𝗴ú𝗻 𝗹𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗮𝗺𝗲𝗿𝗶𝗰𝗮𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗛𝘂𝗺𝗮𝗻𝗼𝘀?

Comparto la publicación de mi nuevo artículo:

“Los peligros procesales admitidos para fundamentar la prisión preventiva según la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el incumplimiento sistemático de Costa Rica”.

En este trabajo analizo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre prisión preventiva y los únicos peligros procesales que este tribunal admite como fines legítimos de esta medida cautelar.

A partir de ese marco, el artículo examina cómo el derecho procesal penal costarricense continúa utilizando causales que han sido rechazadas por la Corte, lo que genera tensiones con los estándares interamericanos y plantea un problema de responsabilidad internacional del Estado.

Asimismo, se reflexiona sobre el papel que debería desempeñar el control de convencionalidad por parte de los jueces nacionales ante la falta de adecuación normativa.

Confío en que este trabajo contribuya al debate académico y práctico sobre los límites de la prisión preventiva en el sistema interamericano de derechos humanos.

Agradezco a la revista "Derecho Penal Contemporáneo", de la Editorial LEGIS por la invitación. Así como al propio Editor, Diego Mauricio Montoya, por someter mi trabajo a conocimiento del comité.

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𝗪𝗘𝗕𝗜𝗡𝗔𝗥 | Derecho Penal y Derechos HumanosEl próximo 4 de marzo participaré como expositor en el webinar:“Prisión preven...
02/03/2026

𝗪𝗘𝗕𝗜𝗡𝗔𝗥 | Derecho Penal y Derechos Humanos

El próximo 4 de marzo participaré como expositor en el webinar:

“Prisión preventiva en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

Conversaremos sobre:

▪ Los estándares desarrollados por la Corte Interamericana en materia de prisión preventiva.
▪ Los límites convencionales a su imposición y prolongación.
▪ Los criterios que actualmente aplica la jurisdicción penal costarricense.
▪ Un análisis crítico: ¿se están respetando los parámetros interamericanos?
▪ Estrategias argumentativas para litigio en audiencias cautelares.

La prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada. Su uso exige una fundamentación estricta, excepcional y compatible con el control de convencionalidad.

Nos vemos el 4 de marzo a las 5:00 p. m, a través del facebook live de la Escuela de Derecho de la Escuela de Derecho Universidad Fidélitas.

¿Te interesa conocer más sobre la prisión preventiva en la jurisprudencia de la CIDH ? Entonces te esperamos este próximo miércoles en nuestro espacio Actualidad y Derecho con nuestro profesor Fernando Arias Zuñiga.

📆: Miércoles 4 de marzo 2026
🕞: 5 00pm.
🖥️: Facebook, Escuela de Derecho Universidad Fidélitas

Somos ⚖️

𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗢𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔Al igual que el Derecho de Defensa, el Principio de Inocencia no admite excepciones. Aplica para t...
27/02/2026

𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗢𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔

Al igual que el Derecho de Defensa, el Principio de Inocencia no admite excepciones. Aplica para todos y todas, sin distinción por el delito atribuido, la gravedad del hecho o los antecedentes de la persona acusada.

Es una garantía frente al poder punitivo del Estado, no se trata de una alcahuetería o mano blanda. Constituye uno de los pilares del Estado Democrático de Derecho, es el fundamento que otorga legitimidad a cualquier sanción penal y la condición indispensable para que el proceso sea verdaderamente justo.

Reduce el riesgo de condenar a un inocente, impond al Estado la carga de probar los hechos que acusa y exige que toda persona sometida a proceso reciba un trato digno, humanitario.

Sin presunción de inocencia, no hay debido proceso. Sin debido proceso, no hay justicia.

𝗦𝗜𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗔𝗨𝗗𝗜𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 – 𝗘𝗩𝗔𝗟𝗨𝗔𝗥 𝗗𝗘𝗦𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗El día de ayer aplicamos el primer examen parcial del curso Derecho ...
18/02/2026

𝗦𝗜𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗔𝗨𝗗𝗜𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 – 𝗘𝗩𝗔𝗟𝗨𝗔𝗥 𝗗𝗘𝗦𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗

El día de ayer aplicamos el primer examen parcial del curso Derecho Procesal Penal I en la Faculta de Derecho de la Universidad Internacional de las Américas.

Fiel a mi convicción académica, el Derecho Procesal no puede enseñarse únicamente desde la teoría. Debe enseñarse desde la práctica. Por ello, la evaluación consistió en tres audiencias orales simuladas.

Los estudiantes asumieron los roles de Defensa, Ministerio Público y Tribunal. Argumentaron, objetaron, resolvieron incidencias y fundamentaron sus posiciones procesales con solvencia. Mostraron no solo preparación académica, sino comprensión real de la dinámica del litigio.

La Universidad moderna está llamada a integrar docencia, investigación y acción social. Pero también tiene una responsabilidad ineludible: preparar profesionales competentes para la realidad del ejercicio jurídico, empleabilidad.

El litigio es la función por excelencia del abogado. Y debe dominarse desde la etapa formativa.

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