Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho - Abogada y Notaria Pública

Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho - Abogada y Notaria Pública Abogada & Notaria Pública

¿Si renuncio a mi trabajo, pierdo todos mis derechos laborales?✅ Respuesta:No. Aunque presentes tu renuncia, sigues teni...
05/08/2026

¿Si renuncio a mi trabajo, pierdo todos mis derechos laborales?

✅ Respuesta:

No. Aunque presentes tu renuncia, sigues teniendo derecho a recibir las prestaciones que correspondan, como el salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional, según tu caso.

Cada situación es diferente, por lo que es importante revisar tu liquidación antes de aceptarla.

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Esta publicación es informativa y no sustituye una asesoría legal personalizada

Cada asunto legal representa una responsabilidad que debe ser atendida con conocimiento, criterio y compromiso.Como Abog...
31/07/2026

Cada asunto legal representa una responsabilidad que debe ser atendida con conocimiento, criterio y compromiso.

Como Abogada Litigante y Notaria Pública, brindo asesoría legal, representación judicial y servicios notariales, ejerciendo mi profesión con ética, responsabilidad y un firme compromiso con la excelencia.

Será un honor poner mi experiencia y preparación al servicio de la protección de sus derechos e intereses.

Compromiso, excelencia y seguridad jurídica.

Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho
Abogada y Notaria Pública

Teléfono: (+506) 8797 7000

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29/07/2026

Mas información:

https://www.rnpdigital.com/centroinforegistral/registros/inmobiliario/bi_normativa/Decreto%20n%C2%B0.%2045815-JP%20y%20Fe%20de%20Erratas.pdf

28/06/2026

》》¿ES OBLIGACIÓN DE LA PERSONA EMPLEADORA OTORGAR UNA CARTA DE DESPIDO?《《

A pedido de la persona trabajadora, es una obligación de la persona empleadora darle un certificado o carta de conclusión del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa de cese de la relación laboral.

ARTÍCULO 35.- A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del
trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:

a) La fecha de su entrada y de su salida.
b) La clase de trabajo ejecutado.

Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:

c) La manera como trabajó.
d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.
Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la
entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el
acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención.

25/03/2026
Un abogado en constante actualización no solo sigue el cambio, lo lidera: estudiar cada día es la mejor defensa y la est...
18/03/2026

Un abogado en constante actualización no solo sigue el cambio, lo lidera: estudiar cada día es la mejor defensa y la estrategia más sólida.

-Especialización en Derecho Laboral

》SERVICIOS NOTARIALES《-Matrimonios Civiles-Traspasos-Constitución y cancelación de garantías prendarias, hipotecarias-Te...
15/02/2026

》SERVICIOS NOTARIALES《

-Matrimonios Civiles
-Traspasos
-Constitución y cancelación de garantías prendarias, hipotecarias
-Testamentos
-Declaraciones Juradas
-Divorcios
-Autenticaciones de firmas y huellas
-Certificaciones
-Constitución de Sociedades
-Afectación Patrimonio Familiar
-Trámites varios
-Y más...

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