Bufete Víquez y Murillo

Bufete Víquez  y Murillo Derecho Comercial, Derecho de Familia, Derecho Notarial y Registral, Derecho Laboral, Derecho Civil

25/12/2025

Aviso Importante
https://www.rnpdigital.com/DBM-349-2025-PU-OFI-Cambio%20de%20formato%20en%20placas%20de%20motocicletas.pdf

Tome nota!
20/12/2025

Tome nota!

Compartimos con ustedes nuestro horario de fin y principio de año.

27/10/2025

🚨Ayer por la tarde les compartimos una imagen similar a esta, en la que se evidenciaba una gran cantidad de neblina y solicitamos encender las luces, pese a que faltaba mucho para las 6 de la tarde.

🚨Recordemos que las luces deben encenderse de 6 pm a 6 am, y no se deben apagar a las 5:33 am, por ejemplo, solo porque está claro. Entendiendo, asimismo, de que no son solo para iluminar el camino, también se utilizan para ser visible ante los demás. Desde esta premisa, si llueve, si está oscuro, si se pasa por una zona con humo, deben encenderse.

🚨Las luces altas no se usan si viene un vehículo de frente, pero tampoco si se va detrás de otro, ya que se le puede "encandilar" al reflejarse esa luz alta en los espejos del conductor de adelante.

🚨Las neblineras son para cuando hay neblina 🤷

Les dejamos el artículos correspondiente de la Ley:

ARTÍCULO 103.- Uso de luces
Para la utilización de las luces, deben acatarse las siguientes normas:

a) Desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, se prohíbe la circulación de los vehículos sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará igualmente a cualquier hora del día, en las ocasiones en que por razones naturales o artificiales se dificulte la visibilidad.

b) La luz alta del vehículo se utilizará en las vías públicas, siempre y cuando no transiten vehículos en el sentido contrario.

c) La luz baja del vehículo se utilizará en las vías públicas cuando estén transitando vehículos en el sentido contrario o cuando se transite detrás de otro vehículo.

d) Las luces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan.

e) No podrán utilizarse luces cuya potencia y proyección de luz hacia adelante, condiciones de reglaje, intensidad lumínica o cantidad excedan los límites establecidos reglamentariamente.

f) Los vehículos automotores tipo bicimoto, motocicleta y UTV deberán mantener, durante su desplazamiento, las luces reglamentarias encendidas las veinticuatro horas del día.

Pórtese bien, es por su bien, nada cuesta 😎


09/09/2025
08/08/2025
02/07/2025

🥳 Entre el 7 y el 18 de julio no se aplicará, Ambas fechas inclusive.

🥳 Viernes 4 será el último día que se aplique y se retomará el lunes 21 de julio.

🥳 Medida se hace innecesaria al reducirse ingreso de vehículos a la capital.

Pórtese bien, es por su bien, nada cuesta 😎

☀ 🌧

01/06/2025
01/06/2025
05/04/2025

En vísperas del fin de semana, es bueno recordar este tema, por si alguna de las personas que nos han dicho, en nuestras publicaciones al respecto, que como no es obligatorio, no lo hacen, pueden aprovechar una menor cantidad de vehículos en las carreteras y el que andan más relajados, para intentarlo.😍 💡

Pórtese bien, es por su bien, nada cuesta 😎



24/03/2025

Recuerde que el tramo de Circunvalación entre Calle Blancos y La Uruca no tiene restricción, el resto de esta ruta sí.

Los vehículos convertidos o de fábrica a gas sí deben cumplir la medida, según determinación de la Policía de Tránsito.

Las citas médicas, ir al trabajo o llevar a los hijos a los centros educativos no son excepciones.

Pórtese bien, es por su bien, nada cuesta. 😎



Tome nota 📒🖋
25/02/2025

Tome nota 📒🖋

❗️ Suspensión temporal del servicio de Certificaciones Digitales (CDI) por actualización de plataforma

📆 26 de febrero de 2025
🕐 7:15 a. m. - 8:15 a. m. aproximadamente

Dirección

San José, Catedral, De La Esquina Noreste De Plaza González Víquez 50 M Al Norte Y 50 M Al Este, Edificio 1548, Oficina 6
San José

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 19:00
Martes 07:00 - 19:00
Miércoles 07:00 - 19:00
Jueves 07:00 - 19:00
Viernes 07:00 - 19:00
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