01/12/2020
Hoy lunes 30 de diciembre - Feriado "Día de la Abolición del Ejército”
El 1° de diciembre de 1948, el entonces presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, José Figueres Ferrer, dio por abolido el Ejército. Hoy, 72 años después, todos los trabajadores disfrutamos por primera vez de un día feriado en conmemoración de este importante acto.
La fecha oficial del feriado "Día de la Abolición del Ejército” es el 1° de diciembre, sin embargo, este es uno de los feriados que fueron trasladados mediante la Ley 9875, aprobada para promover el turismo, ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus.
Es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado de pago no obligatorio, sin importar la actividad laboral que realicen.
Según lo establece el Ministerio de Trabajo, en su pagina web, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 30 de noviembre.
Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.