09/04/2026
‼️Su sociedad mercantil puede quedar inmovilizada 🚨🚨
A partir del 4 de junio de 2025, es obligatorio registrar un correo electrónico oficial en el Registro Nacional para todas las sociedades mercantiles en Costa Rica (Ley 10.597).
Este correo será el medio oficial para notificaciones judiciales y administrativas. Las sociedades nuevas deben incluirlo al constituirse, mientras que las existentes tienen plazo hasta el 4 de junio de 2026 para actualizar sus estatutos mediante notario.
Puntos Clave sobre el Registro de Correo Electrónico:
- Obligatoriedad: El incumplimiento bloqueará trámites ante el Registro Nacional desde el 5 de junio de 2026.
- Procedimiento: Se debe realizar mediante escritura pública (notario) o protocolización de acta de asamblea.
- Costos: Si es solo para el correo, la escritura no requiere timbres más allá del canon mínimo del registro de ¢ 2 000.00 colones, aunque sí los honorarios notariales, después de fecha del 5 de junio de 2026 el Registro cobrara ¢ 51 515.00 colones como si fuera cambio en estatutos de la sociedad.
- Consecuencias: rechazo de documentos futuros.
- Agente Residente: La norma elimina la obligatoriedad del agente residente para notificaciones, reemplazándolo por el correo.
Contáctenos y le realizamos el tramite.
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