Mauricio Roa Abogados

Mauricio Roa Abogados Abogado y Magister especializado en prestaciones económicas del Sector Público y Privado.

17/05/2026

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14/05/2026

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13/05/2026

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Comenzaremos a compartir además de video, contenido jurídico de importante relevancia
18/04/2026

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ESTO ES UNA TUTELA - Niña de 10 años le ganó a 3 jueces y a su padre. Les dejo la tutela en el primer comentario y la respuesta de la corte Constitucional.

Este es un caso que, más que jurídico, es profundamente humano, pero precisamente por eso tiene una carga constitucional enorme.

Se trata de una niña de 10 años que creció prácticamente sin su padre biológico. Durante años, él no estuvo presente: no la visitaba, no compartía con ella, la dejaba esperando, no construyó un vínculo afectivo. Con el tiempo, la niña estructuró su vida con su madre, su padrastro —a quien reconoce como figura paterna— y su entorno familiar cercano. Ahí había estabilidad emocional.

De forma repentina, el padre biológico reaparece y decide acudir a la vía judicial para establecer un régimen de visitas. Se inicia entonces un proceso de regulación de visitas ante un juez de familia. Durante ese trámite, se practican pruebas importantes: valoraciones psicológicas, visitas domiciliarias, informes del ICBF. ¿Qué decían esas pruebas? Que la niña no tenía vínculo con su padre, que se sentía incómoda, ansiosa, incluso afectada emocionalmente por la situación, y que era fundamental escuchar su opinión antes de tomar cualquier decisión.

A pesar de eso, en la audiencia, los padres llegan a un acuerdo conciliatorio: visitas cada 15 días, durante dos horas. Y el juez lo aprueba sin mayor reparo. El problema central es este: la niña nunca fue escuchada directamente. Su voz no fue tenida en cuenta. Su voluntad fue completamente ignorada.

La reacción de la niña fue contundente. Empezó a manifestar miedo, rechazo, ansiedad. Se escondía cuando el padre llegaba, lloraba, su rendimiento escolar disminuyó. Y aquí ocurre lo extraordinario del caso: con lo que había aprendido en el colegio y lo que investigó por su cuenta en TikTok, decidió presentar ella misma una acción de tutela. Sin abogado. Sin técnica jurídica. A mano. Lo que pedía era simple pero profundamente constitucional: “escúchenme, no me obliguen, respeten lo que siento”.

La tutela fue negada en primera y segunda instancia. Los jueces consideraron que el proceso había sido legal, que el acuerdo buscaba restablecer el vínculo paterno y que no había vulneración de derechos. Es decir, se priorizó el derecho del padre a reconstruir la relación, sobre la realidad emocional de la niña.

El caso llega a revisión y la Corte Constitucional cambia completamente el enfoque. Identifica que sí hubo una vulneración grave al debido proceso de la menor, concretamente por la configuración de un defecto fáctico y un defecto sustantivo. Fáctico, porque el juez ignoró pruebas relevantes —especialmente las psicológicas— que evidenciaban el impacto emocional y la falta de vínculo. Sustantivo, porque aplicó de forma incorrecta el ordenamiento jurídico al no garantizar el derecho fundamental de la niña a ser escuchada.

La Corte recuerda algo esencial: en cualquier actuación judicial que afecte a un menor, el eje no es el acuerdo de los adultos ni la formalidad del proceso, sino el principio del interés superior del niño. Y dentro de ese principio, hay un componente innegociable: el derecho a ser oído y a que su opinión sea valorada según su edad y madurez.

Además, introduce un elemento clave en este tipo de procesos: el enfoque de curso de vida. Es decir, el juez no solo debe decidir sobre el presente, sino prever las consecuencias emocionales y psicológicas que su decisión puede generar a mediano y largo plazo en el menor. Aquí, claramente, imponer visitas a una niña que expresa miedo, rechazo y ansiedad, sin un proceso adecuado de reconstrucción del vínculo, podía generarle un daño mayor.

En el caso concreto, la Corte concluye que el juez de familia no verificó si el acuerdo realmente protegía a la niña, no evaluó el entorno como seguro y, sobre todo, no le permitió participar. Por eso, ampara sus derechos.

¿La decisión? Dejar sin efectos el régimen de visitas aprobado, ordenar rehacer el proceso y exigir que, esta vez, la niña sea escuchada de manera real, con acompañamiento adecuado, sin imponerle terapias que la desgasten y garantizando que cualquier eventual acercamiento con el padre solo ocurra si existen condiciones emocionales seguras para ella.

Lo más potente de esta sentencia no es solo el resultado, sino el mensaje: una niña, sin formación jurídica, logró evidenciar lo que tres decisiones judiciales pasaron por alto. Que en derecho de familia y en constitucional— no basta con cumplir el procedimiento; hay que garantizar que el sujeto central, el niño, sea realmente tenido en cuenta.

En términos simples, la Corte le da la razón a la menor porque hizo visible una falla estructural: el sistema decidió por ella, sin ella. Y en un Estado constitucional, eso es inaceptable.

ESTO ES UNA TUTELA - Niña de 10 años le ganó a 3 jueces y a su padre.  Les dejo la tutela en el primer comentario y la r...
18/04/2026

ESTO ES UNA TUTELA - Niña de 10 años le ganó a 3 jueces y a su padre. Les dejo la tutela en el primer comentario y la respuesta de la corte Constitucional.

Este es un caso que, más que jurídico, es profundamente humano, pero precisamente por eso tiene una carga constitucional enorme.

Se trata de una niña de 10 años que creció prácticamente sin su padre biológico. Durante años, él no estuvo presente: no la visitaba, no compartía con ella, la dejaba esperando, no construyó un vínculo afectivo. Con el tiempo, la niña estructuró su vida con su madre, su padrastro —a quien reconoce como figura paterna— y su entorno familiar cercano. Ahí había estabilidad emocional.

De forma repentina, el padre biológico reaparece y decide acudir a la vía judicial para establecer un régimen de visitas. Se inicia entonces un proceso de regulación de visitas ante un juez de familia. Durante ese trámite, se practican pruebas importantes: valoraciones psicológicas, visitas domiciliarias, informes del ICBF. ¿Qué decían esas pruebas? Que la niña no tenía vínculo con su padre, que se sentía incómoda, ansiosa, incluso afectada emocionalmente por la situación, y que era fundamental escuchar su opinión antes de tomar cualquier decisión.

A pesar de eso, en la audiencia, los padres llegan a un acuerdo conciliatorio: visitas cada 15 días, durante dos horas. Y el juez lo aprueba sin mayor reparo. El problema central es este: la niña nunca fue escuchada directamente. Su voz no fue tenida en cuenta. Su voluntad fue completamente ignorada.

La reacción de la niña fue contundente. Empezó a manifestar miedo, rechazo, ansiedad. Se escondía cuando el padre llegaba, lloraba, su rendimiento escolar disminuyó. Y aquí ocurre lo extraordinario del caso: con lo que había aprendido en el colegio y lo que investigó por su cuenta en TikTok, decidió presentar ella misma una acción de tutela. Sin abogado. Sin técnica jurídica. A mano. Lo que pedía era simple pero profundamente constitucional: “escúchenme, no me obliguen, respeten lo que siento”.

La tutela fue negada en primera y segunda instancia. Los jueces consideraron que el proceso había sido legal, que el acuerdo buscaba restablecer el vínculo paterno y que no había vulneración de derechos. Es decir, se priorizó el derecho del padre a reconstruir la relación, sobre la realidad emocional de la niña.

El caso llega a revisión y la Corte Constitucional cambia completamente el enfoque. Identifica que sí hubo una vulneración grave al debido proceso de la menor, concretamente por la configuración de un defecto fáctico y un defecto sustantivo. Fáctico, porque el juez ignoró pruebas relevantes —especialmente las psicológicas— que evidenciaban el impacto emocional y la falta de vínculo. Sustantivo, porque aplicó de forma incorrecta el ordenamiento jurídico al no garantizar el derecho fundamental de la niña a ser escuchada.

La Corte recuerda algo esencial: en cualquier actuación judicial que afecte a un menor, el eje no es el acuerdo de los adultos ni la formalidad del proceso, sino el principio del interés superior del niño. Y dentro de ese principio, hay un componente innegociable: el derecho a ser oído y a que su opinión sea valorada según su edad y madurez.

Además, introduce un elemento clave en este tipo de procesos: el enfoque de curso de vida. Es decir, el juez no solo debe decidir sobre el presente, sino prever las consecuencias emocionales y psicológicas que su decisión puede generar a mediano y largo plazo en el menor. Aquí, claramente, imponer visitas a una niña que expresa miedo, rechazo y ansiedad, sin un proceso adecuado de reconstrucción del vínculo, podía generarle un daño mayor.

En el caso concreto, la Corte concluye que el juez de familia no verificó si el acuerdo realmente protegía a la niña, no evaluó el entorno como seguro y, sobre todo, no le permitió participar. Por eso, ampara sus derechos.

¿La decisión? Dejar sin efectos el régimen de visitas aprobado, ordenar rehacer el proceso y exigir que, esta vez, la niña sea escuchada de manera real, con acompañamiento adecuado, sin imponerle terapias que la desgasten y garantizando que cualquier eventual acercamiento con el padre solo ocurra si existen condiciones emocionales seguras para ella.

Lo más potente de esta sentencia no es solo el resultado, sino el mensaje: una niña, sin formación jurídica, logró evidenciar lo que tres decisiones judiciales pasaron por alto. Que en derecho de familia y en constitucional— no basta con cumplir el procedimiento; hay que garantizar que el sujeto central, el niño, sea realmente tenido en cuenta.

En términos simples, la Corte le da la razón a la menor porque hizo visible una falla estructural: el sistema decidió por ella, sin ella. Y en un Estado constitucional, eso es inaceptable.

17/04/2026

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15/04/2026

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10/04/2026

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07/04/2026

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06/02/2026

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