Segunda Oportunidad Manubens

Segunda Oportunidad Manubens Despacho de abogados especializados en Derecho Concursal, y especialmente en la obtención del perd?

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗺𝗲 𝘃𝗮𝗻 𝗮 𝗽𝗲𝗿𝗱𝗼𝗻𝗮𝗿? 🧐⁉️La pregunta natural que cualquier lector del presente artículo se plantearía es ¿Qué ...
26/06/2020

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮𝘀 𝗺𝗲 𝘃𝗮𝗻 𝗮 𝗽𝗲𝗿𝗱𝗼𝗻𝗮𝗿? 🧐⁉️

La pregunta natural que cualquier lector del presente artículo se plantearía es ¿Qué deudas se perdonan con el mecanismo de la segunda oportunidad? La respuesta no es fácil, pues la redacción del artículo 178 bis no es clara y ha sufrido múltiples interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales, éstas últimas, bastante clarificadoras a raíz de diversas Sentencias del Tribunal Supremo, que han arrojado algo de luz a múltiples cuestiones que eran oscuras o contradictorias en la norma, como por ejemplo, la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2019. 📄✅

Pues bien, en relación a las deudas que se exoneran con el mecanismo de la “Segunda Oportunidad” en términos generales son: las deudas bancarias sin garantías, intereses, deudas con particulares, deudas con proveedores de bienes y servicios, etc. No obstante, las deudas exonerables pueden variar dependiendo de la vía que escojamos para solicitar el perdón de nuestras deudas. El procedimiento extrajudicial y judicial que hemos explicado anteriormente, resume en términos generales un procedimiento lleno de vicisitudes el cual tiene una complejidad muy elevada en la práctica y que es imposible de explicar en su integridad en un solo artículo como el presente. Con temor a simplificar demasiado y solo con intenciones didácticas, explicaremos las diversas modalidades de exoneración de las deudas. 🎯👇

Una vez nos encontremos en la denominada “fase judicial” conviene destacar que deberemos escoger entre dos vías que permiten la exoneración de deudas: 👉 la denominada vía “rápida” (art. 178.3. 4º bis) o bien la vía del plan de pagos (art. 178.3. 5º bis).👈

La primera vía, o la también denominada vía “rápida”, permite al deudor obtener el perdón de todas sus deudas en el momento de declarar la conclusión de concurso siempre y cuando abone el 50% de las deudas que ostentan la condición de deudas con privilegio general en la normativa concursal, principalmente son las deudas mantenidas con las instituciones públicas (AEAT, TGSS, etc.), las deudas contra la masa —las surgidas con posterioridad a la declaración del concurso— y el 25% de los créditos ordinarios si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, aspecto que no ocurrirá siempre que hayamos intentado el acuerdo extrajudicial de pagos explicado con anterioridad en el presente artículo (fase extrajudicial). 💵✅

¿Pero qué ocurre si el deudor no tiene liquidez suficiente para poder abonar las deudas que te indica el artículo art. 178? 3. 4º bis? Entonces se acude a la vía del plan de pagos, de tal manera que todas las deudas, exonerables o no exonerables se someten a un plan de pagos que debe ser aprobado por el Juez. En el supuesto de que el deudor no pueda cumplir el plan de pagos de sus deudas con sus ingresos, y se acredite que ha realizado un esfuerzo considerable se le concederá el perdón de todas sus deudas.👨‍⚖️✅

Debemos tener en cuenta, que, a partir del 1 de septiembre de 2020, entrará en vigor el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal., el cual respecto de la deuda pública ha establecido una regulación que ha generado una polémica entre los juristas sobre su exoneración y que hasta la fecha no ha sido resuelta y que comentaremos en un próximo post. ⏰📅✍️

🧐 𝐋𝐚 𝐟𝐚𝐬𝐞 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐎𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝Una vez finalizada la fase extrajudicial, y no habiendo sido aprob...
22/06/2020

🧐 𝐋𝐚 𝐟𝐚𝐬𝐞 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐎𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝

Una vez finalizada la fase extrajudicial, y no habiendo sido aprobado por los acreedores el acuerdo extrajudicial planteado por el deudor, da comienzo la denominada “fase judicial”. Así, el deudor, con asistencia letrada, deberá preparar todos los documentos necesarios para solicitar el concurso de acreedores en el Juzgado competente. 📝👨‍⚖️

Posteriormente, el Juzgado dictará el Auto de declaración de concurso y se nombrará a un Administrador Concursal, el cual, es un profesional independiente, normalmente abogado o economista, que es nombrado por el Juzgado para que realice una liquidación ordenada del patrimonio del deudor, pague a los acreedores con el resultado de la liquidación a realizar e intervenga las cuentas del deudor instante para controlar, mientras dure el concurso, la gestión económica de su patrimonio. También gestionará el pago de todas las deudas que se generen con posterioridad a la solicitud del concurso de acreedores, que, si recordamos, es otro de los requisitos previstos en el artículo 178.3 bis de la Ley Concursal para poder ser considerado deudor de buena fe.💸🤝🎯

Es importante destacar que, durante esta fase judicial, el deudor solicitante del beneficio de la segunda oportunidad deberá soportar la imposibilidad de gestionar libremente sus cuentas y patrimonio siendo el Administrador Concursal quien controlará todos tus ingresos y gastos. Esta situación no es permanente, y sólo durará mientras el procedimiento concursal esté tramitándose. 💵👨‍💼

Pues bien, una vez se ha acreditado por el Administrador Concursal que todos los bienes del deudor han sido liquidados y que el concurso no es culpable—esto es, que no se es responsable del estado de insolvencia en el que se encuentra—, se presentará por éste la conclusión de concurso. En ese momento, el deudor, solicita al Juez la concesión del beneficio del pasivo insatisfecho o también llamada “La Segunda Oportunidad” justificándole que se cumple con todos los requisitos para ser un deudor de buena fe. 🙋‍♂️✅

Así, una vez transcurrido el plazo de alegaciones pertinente, el Juez dictará Auto acordando la conclusión del concurso y el otorgamiento de la exoneración las deudas del deudor y levantando las medidas de intervención de cuentas que imposibilitaban al deudor gestionar libremente el patrimonio.⏰✅

👀 𝐋𝐚 𝐅𝐚𝐬𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚𝐝 𝐎𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 👀La fase extrajudicial coincide con uno de los requisitos que impone ...
16/06/2020

👀 𝐋𝐚 𝐅𝐚𝐬𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚𝐝 𝐎𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 👀

La fase extrajudicial coincide con uno de los requisitos que impone el artículo 178.3 bis para ser “deudor de buena fe” de que el deudor intente alcanzar un acuerdo con sus acreedores. Esta fase deberá tramitarse en una Notaría, Registro Mercantil o Cámara de comercio según la localidad y el caso particular en el que nos encontremos. En esta fase interviene también la figura del mediador concursal, nombrado por el Notario, Registrador o la Cámara, el cual, se encarga de mediar entre el deudor y los acreedores para que se intente llegar a un acuerdo. En el caso de las Notarías, el propio Notario puede impulsar el procedimiento sin necesidad de nombrar mediador.📜✍️

Así, teniendo claro lo anterior y acudiendo al órgano extrajudicial que nos corresponda, presentamos una serie de documentos acreditativos de nuestra situación patrimonial y nuestro pasivo (deudas) conforme a las exigencias de la Ley Concursal. Una vez que la misma se presenta al órgano extrajudicial, el mediador o Notario, la analizan y comprueban si es suficiente conforme a los requisitos legalmente establecidos.🧐📝

Una vez comprobada la documentación, el mediador, con la connivencia del deudor, realiza una propuesta de acuerdo mediante un sistema de quitas y esperas, un plan de viabilidad y un plan de pagos los cuales se remiten a todos los acreedores mediante comunicación fehaciente. En esta comunicación se establece un día y hora de convocatoria para formalizar una reunión entre el deudor y sus acreedores en la cual se podrá votar entre todos los acreedores si aceptan el acuerdo planteado por el deudor o no. 🤝❓

Llegado el día de la reunión convocada, si el acuerdo extrajudicial es aceptado por la mayoría de los acreedores, el procedimiento acaba en ese mismo momento.✅
En caso de no llegar a un acuerdo, el mediador o el Notario, realizarán un informe acreditando que el deudor intentó formalizar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, y dado que éste fue infructuoso, se solicita el concurso de acreedores del deudor ante el Juzgado competente.📝👨‍⚖️

📝 𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗢𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 📝En primer lugar, para poder solicitar la Segunda Oportuni...
12/06/2020

📝 𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗰𝗼𝗴𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗢𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 📝

En primer lugar, para poder solicitar la Segunda Oportunidad, el deudor instante debe ser un “deudor de buena fe”.

¿Pero qué significa ser deudor de buena fe? 🤔

⚖️ La normativa concursal nos establece los requisitos que deben concurrir en el deudor para que sea considerado buena fe, concretamente son:

👉 (𝗶) No tener antecedentes penales por delitos económicos, (𝗶𝗶) Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, (𝗶𝗶𝗶) Liquidar todos los bienes de entidad que integren el patrimonio del deudor instante, (𝗶𝘃) Pagar todas las deudas que se generen después de la solicitud del concurso de acreedores, (𝘃) que el concurso de acreedores no sea declarado culpable, lo cual lo explicaremos más adelante 👈

Una vez analizado si somos deudores de buena fe o no y recabada toda la documentación necesaria para presentar el procedimiento, debemos iniciar el procedimiento regulado en la Ley Concursal. El referido procedimiento se divide en dos fases principales: la fase extrajudicial y la fase judicial.

⏰ 𝗟𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗢𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 ⏰Se avecinan tiempos difíciles, es una realidad, y que los profesionales del derecho ...
10/06/2020

⏰ 𝗟𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗢𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 ⏰

Se avecinan tiempos difíciles, es una realidad, y que los profesionales del derecho tendremos un papel protagonista para intentar “curar” los problemas jurídico-económico que se avecinan, nadie lo puede dudar. Para ello, conviene destacar una de las posibles “vacunas” a la enfermedad económica que se está gestando en la cuarentena: 𝗹𝗮 𝘃𝗮𝗰𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗢𝗽𝗼𝗿𝘁𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱.

Pero, ¿En qué consiste la Segunda Oportunidad? Pues bien, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho recogido en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, o también llamado comúnmente “Segunda Oportunidad” es un procedimiento concursal especial dirigido a las personas físicas que surgió en la reforma realizada a la Ley Concursal en el año 2015 mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio que permite a los empresarios autónomos, trabajadores por cuenta ajena, o personas físicas naturales no empresarios exonerarse de sus deudas siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.📝⚖️

Desde el empresario autónomo emprendedor que avala personalmente las deudas de su empresa, al avalista de sus familiares empresarios u operaciones empresariales, o los trabajadores o personas desempleadas que le han ejecutado la vivienda y la entidad bancaria sigue reclamándole la deuda, la Segunda Oportunidad les permite empezar nuevamente desde cero sin la carga que supone el pago de las deudas anteriores. No importa si el que lo solicita es extranjero o nacional, siempre y cuando las deudas tengan origen en España.

El procedimiento de la Segunda Oportunidad es complejo y deben tenerse en cuenta múltiples factores para poder garantizar el éxito. Para ello, un buen y especializado asesoramiento a tiempo ayuda a tomar la mejor de las posibles decisiones y a establecer una hoja de ruta que guiará los instrumentos concursales que vamos a implementar para alcanzar los objetivos que nos hayamos propuesto y, sobre todo, poder obtener el perdón de las deudas.🖋️💸

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Málaga

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