05/08/2026
¿La falta de un certificado de lucidez mental invalida un fideicomiso?
La , al conceder una tutela contra una sentencia que anuló tres escrituras públicas de fideicomiso que suscribió una señora de 81 años, precisó que bajo el régimen de la Ley 1996 de 2019, la discapacidad o las condiciones cognitivas no constituyen por sí mismas un factor determinante de incapacidad jurídica, ni de incapacidad para celebrar actos jurídicos de manera independiente.
La Sala reiteró lo señalado en la sentencia SC2119 de 2025 de que cuando se demandan actos jurídicos de constitución de fideicomisos, es deber de los falladores revisar no solo los requisitos para su validez, sino también los de existencia, que exigen, como condición indispensable, la definición de una condición predeterminada para restituir los bienes fideicomitidos.
📝Ver sentencia STC8932-2026: https://acortar.link/oPu0aw