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05/08/2026

¿La falta de un certificado de lucidez mental invalida un fideicomiso?

La , al conceder una tutela contra una sentencia que anuló tres escrituras públicas de fideicomiso que suscribió una señora de 81 años, precisó que bajo el régimen de la Ley 1996 de 2019, la discapacidad o las condiciones cognitivas no constituyen por sí mismas un factor determinante de incapacidad jurídica, ni de incapacidad para celebrar actos jurídicos de manera independiente.
La Sala reiteró lo señalado en la sentencia SC2119 de 2025 de que cuando se demandan actos jurídicos de constitución de fideicomisos, es deber de los falladores revisar no solo los requisitos para su validez, sino también los de existencia, que exigen, como condición indispensable, la definición de una condición predeterminada para restituir los bienes fideicomitidos.

📝Ver sentencia STC8932-2026: https://acortar.link/oPu0aw

04/08/2026
24/07/2026

Pensión de sobrevivientes. La de la señaló que las normas llamadas a definir los efectos de la falta de afiliación a riesgos profesionales son las vigentes al momento en que se causa la pensión.
Al resolver un recurso de casación sobre la pensión de sobrevivientes de un trabajador que falleció en Cali en agosto de 1966, la Sala precisó que "en este caso no se identifica una omisión imputable al empleador, ya que no se había expedido el acto administrativo que habilitara la afiliación obligatoria en la región para el reconocimiento prestacional de las pensiones de invalidez y sobrevivencia de origen profesional".
Explicó que, aunque los artículos 27 y 82 del Acuerdo 155 de 1963 consagran la pensión de sobrevivientes y la responsabilidad del empleador por omisión de afiliación, respectivamente; aquella solo se activa cuando el sistema está plenamente operativo y el empleador incumple con una obligación legal vigente. La cobertura prestacional para los riesgos profesionales inició el 01 de enero de 1967, por lo que antes de esta fecha no existía obligación ni posibilidad de afiliación al ISS.

Ver sentencia SL2565-2025 👉: https://acortar.link/KQ70sL

23/07/2026

Diferencia entre el monto de la cotización y las semanas cotizadas.

Por mayoría la , al confirmar una condena contra el fondo público de administración de pensiones a reconocer la pensión de vejez de una afiliada que había solicitado el reconocimiento de su derecho en 2013, advirtió que no se puede confundir el monto de la cotización con las semanas cotizadas, porque son dos conceptos distintos:
➡️ El monto se determina a partir del salario base devengado por el trabajador por el periodo en el que prestó sus servicios.
➡️ Las semanas corresponden al periodo cubierto por el salario, sin importar si el mes es de 28, 29, 30 o 31 días.

Para la Sala, el cálculo de la prestación pensional se hace con base en el salario que devenga el trabajador cotizante y no se afecta por el hecho de que se tengan en cuenta días adicionales, pues no se trata de periodos agregados o sumados que no fueron cotizados, por lo que no se requiere de un cobro de cálculo actuarial adicional.

Consulte la sentencia SL2545-2025 y el salvamento de voto 👉: https://acortar.link/8O0pw1

22/07/2026

Tu pensión no puede quedar atrapada en una disputa entre el empleador y la administradora.

La Corte Constitucional protegió a un trabajador que cumplía los requisitos para pensionarse, pero a quien Colpensiones le negó el reconocimiento porque su antiguo empleador no había pagado algunos aportes.

La decisión recordó que el trabajador dependiente cumple con entregar su fuerza de trabajo. Si el empleador no cotiza o la administradora no cobra oportunamente, esas fallas no pueden trasladarse a quien ya alcanzó la edad y el tiempo de servicio exigidos para acceder a su pensión.

Sentencia T-200 de 2026
M.P. Miguel Polo Rosero
Boletín: https://shre.ink/jxVt

18/07/2026

Terminación de contrato laboral de trabajadores reintegrados por tutela.
Por mayoría, la de la Corte Suprema de Justicia precisó que, una vez cesan los efectos transitorios del reintegro judicial ordenado por tutela, le corresponde a la empresa informar al trabajador el fin del contrato en un término razonable.
Cuando el empleador consiente la existencia de la relación laboral por un tiempo prolongado luego de la ejecutoria de la tutela, no le está permitido alegar la finalización de los efectos transitorios del reintegro como motivo del despido.
La Sala amparó la estabilidad laboral reforzada de un trabajador con discapacidad y confirmó la orden de reintegro de un juzgado de primera instancia.
Ver sentencia SL150-2026 👉: https://acortar.link/VKf5mo

❌Que te hayan negado la pensión de invalidez no significa que todo esté perdido.Desliza 👉 conoce algunas de las causas m...
15/07/2026

❌Que te hayan negado la pensión de invalidez no significa que todo esté perdido.

Desliza 👉 conoce algunas de las causas más comunes y descubre cuándo vale la pena revisar tu caso.

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14/07/2026

10/07/2026
09/07/2026

Cuidar también es un derecho. Y ese derecho no solo protege a quien necesita apoyo, sino también a quienes sostienen esa labor todos los días.

En esta decisión, la Corte Constitucional recordó que el derecho al cuidado implica valorar el impacto físico, emocional y vital que estas tareas generan en las personas cuidadoras. Cuando la carga desborda la capacidad de la familia y compromete su salud, su descanso y su proyecto de vida, la EPS debe intervenir.

Por eso, la Corte ordenó reconocer un cuidador a tiempo parcial para una mujer adulta mayor con discapacidad y dispuso medidas para apoyar también a su esposo y a su hija, quienes han asumido su cuidado de manera permanente.

Sentencia T-088 de 2026
M.P. Natalia Ángel Cabo

https://shre.ink/jink

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