22/08/2024
Una empleada trabajó en una universidad durante más de 12 años, en el año 2022 presentó una queja de acoso laboral y violencia de género en contra de su jefe inmediato, el comité de convivencia laboral de la universidad no tramitó la denuncia y al finalizar el año, la institución decidió no renovar el contrato laboral de la trabajadora, argumentando que se había terminado el tiempo pactado, por lo que había una causa objetiva de despido.
Ante esta situación, la trabajadora presentó una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, argumentando que estaba protegida legalmente por el fuero de estabilidad laboral reforzada.
En el análisis del caso, la Corte sustento que no era posible determinar si hubo acoso laboral, por lo que ordenaba al Ministerio de Trabajo hacer las investigaciones correspondientes, pero que los indicios mencionados en el expediente indicaban que la decisión de no renovar el contrato de trabajo fue una represalia, que hubo un trato menos favorable o una discriminación de segundo orden en contra de la empleada, por esta haber presentado la queja de acoso laboral y por el apoyo que le brindó a una profesora que, a su vez, denunció a la misma persona por violencia de género y acoso laboral.
Por lo tanto, la Corte declarará la ineficacia de la terminación del contrato laboral y ordena al empleador, reintegrar a la trabajadora y reubicarla en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores al que tenía anteriormente. También se ordena el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación de la trabajadora.
Sentencia T-141 de 2024, Magistrada Ponente Natalia Ángel Cabo.