17/09/2025
👉 𝑬𝒍 𝒐𝒓𝒅𝒆𝒏𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒋𝒖𝒓𝒊́𝒅𝒊𝒄𝒐 𝒄𝒐𝒍𝒐𝒎𝒃𝒊𝒂𝒏𝒐 𝒓𝒆𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒆 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒖𝒏𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒕𝒆𝒄𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒓𝒆𝒇𝒐𝒓𝒛𝒂𝒅𝒂.
𝑯𝒐𝒚 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒗𝒆𝒎𝒐𝒔 𝒍𝒂 𝒅𝒖𝒅𝒂: ¿𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒓 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒐𝒏𝒆𝒓 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒄𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒊́ 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐❓
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
⚖️Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-459 de 1992 sostuvo lo siguiente:
“La Constitución ha conferido la acción de tutela a todas las personas, es decir que no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, s**o, edad, origen de raza o capacidades intelectuales, razón por la cual es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo de la especie humana que se halle dentro del territorio colombiano”
📝En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que los niños no requieren ser representados por sus padres ni por curadores ni por funcionario alguno del Estado para ejercer la acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales.
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