10/04/2025
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP1426, rad. 66934, auto del 12 de marzo de 2025, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
TEMA: “Cuando la [primera] condena se profiere en el Tribunal por uno o todos los delitos, el procesado o su defensor deben optar por la impugnación especial”; en consecuencia, si se interpone casación frente a una decisión de Tribunal que condenó por primera vez al procesado, y confirmó la condena del a quo por otros delitos, frente a éstos se tramita la casación, mientras que, sobre la primera condena se debe resolver conforme a la impugnación especial. “Contra la sentencia que resuelve la impugnación o la casación, no procede ningún recurso”.
AMBIENTACIÓN DEL CASO:
Un ciudadano fue condenado como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con otros punibles, decisión frente a la cual, la defensa y representante de víctimas interpusieron recurso de apelación. Un tribunal confirmó la sentencia recurrida, empero, revocó la absolución respecto del delito de secuestro y, en consecuencia, el procesado fue condenado por el punible en mención, indicándose que en contra de esa decisión procedía el recurso extraordinario de casación. Además, “la Secretaría del Tribunal remitió el expediente a la Corte al vencimiento del término para la presentación de la demanda de casación, sin que los demás intervinientes tuvieran la oportunidad de pronunciarse en torno a ella”.
La Corte Suprema de Justicia, al analizar la admisibilidad de la demanda de casación, mediante auto resolvió tener el escrito presentado por el defensor contra la sentencia proferida en segunda instancia como demanda de casación e impugnación especial única y exclusivamente frente al delito de secuestro, devolviendo la actuación al tribunal para que surta el traslado a los intervinientes no recurrentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
“46. (…), la Sala precisó que, al acusado condenado en segunda instancia por los Tribunales, le corresponde acudir a la impugnación especial y, al mismo tiempo, en casación, cuando se esté en un caso que involucre delitos conexos y, en relación a alguno de ellos, sí se ha cumplido con el derecho a la doble conformidad judicial.
(…)
48. Además, ha expuesto la Sala, cuando la condena se profiere en el Tribunal por uno o todos los delitos, el procesado o su defensor deben optar por la impugnación especial, porque con ésta se da cumplimiento al derecho contemplado en las normas convencionales y constitucionales y, por ser un instrumento desprovisto de exigencias que la limiten, resulta más garantista para el sentenciado, (…)
49. Por último, es prudente resaltar que, contra la sentencia que resuelve la impugnación o la casación, no procede ningún recurso.
50. En el presente asunto, como se vio en el numeral 31, el 27 de noviembre de 2023, el Juzgado (…) Penal del Circuito Especializado de (…) condenó [al procesado] como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, acceso carnal violento agravado, acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, tortura y desplazamiento forzado.
51. Esa condena fue apelada y, seguido a ello, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), con lo que, frente a esos delitos puntualmente, se cumplió el derecho a la doble conformidad judicial que le asiste [al procesado] y, en consecuencia, el único recurso al que podía acudir su defensa era, en efecto, al extraordinario de casación.
52. Sin embargo, como también se vio en el numeral 33, en la sentencia de segunda instancia del 17 de mayo de 2024, se condenó, por primera vez, [al procesado] por el delito de secuestro.
53. No obstante, el Tribunal no advirtió que, contra esa primera condena, aunque el defensor acudió en casación, era dable darle el trámite de la impugnación especial.
54. Pese a esta irregular situación, la Secretaría del Tribunal de (…) remitió el expediente a la Corte al vencimiento del término para la presentación de la demanda de casación, sin que los demás intervinientes tuvieran la oportunidad de pronunciarse en torno a ella, como correspondía de acuerdo con los parámetros previstos por esta Sala en el auto CSJ AP1263, 3 abr. 2019, Rad.: 54215.
55. Así, como se definió en el auto CSJ AP3303, 27 oct. 2023, Rad.: 62814, tras omitir el traslado señalado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se hace necesario adecuar el trámite para garantizar el debido proceso de los demás intervinientes.
56. Por tanto, el escrito presentado por el defensor [del procesado] se tendrá como:
i) Demanda de casación en lo relativo a los delitos de concierto para delinquir agravado, acceso carnal violento agravado, acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, tortura y desplazamiento forzado; y ii) Impugnación especial, única y exclusivamente, en lo relativo al delito de secuestro.
57. Teniendo en cuenta lo anterior, se dispondrá devolver la actuación la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), para que allí se surta el traslado a los no recurrentes, para que manifiesten lo que a bien tengan en relación al delito de secuestro”.