22/12/2022
🔸 Si usted es empleador, tenga en cuenta las siguientes fechas para el pago de prestaciones sociales para trabajadores que devengan salario ordinario:
* Todo empleador debe pagar a los trabajadores los intereses a la cesantía del 12% anual sobre el saldo del auxilio de cesantía a 31 de diciembre, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
* Consignar, antes del 14 de febrero de 2023, el auxilio de cesantía causado al 31 de diciembre de 2022, en cada uno de los fondos de cesantías escogidos por los trabajadores.
* Entregar a los trabajadores, a más tardar el 15 de marzo de 2023, el certificado de ingresos y retenciones.
* Pagar la prima de servicios en las siguientes fechas: 30 de junio y 20 de diciembre del 2023.
* Entregar a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente (COP$2.320.000) dotación de calzado y vestido apropiados a la labor que desempeña el trabajador. La entrega es tres (3) veces en el año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre).
¡Si tiene alguna duda contáctenos!
✉️ Email: [email protected]
📞 WhatsApp: +57 321 6573546
🌐 Web: www.bedoyagoyes.com
😀 .bg
_ _