06/12/2025
Nuestra asociada Cristina Gavancho León analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del Perú que no declara inconstitucional la ley sobre impunidad de crímenes de lesa humanidad ⤵️
📃 El TC acaba de hacer al Perú responsable a nivel internacional por permitir que se desconozca el ius cogens en materia de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 32107 (Ley que precisa la aplicación de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) promoviendo impunidad a los responsables procesados hoy por estos delitos, contraviniendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la propia jurisprudencia previa del TC.
La Ley N.° 32107, al establecer que nadie puede ser procesado por crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002 (fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma para Perú), es ampliamente criticada por lo siguiente:
1. Inconvencionalidad y Desconocimiento del Ius Cogens: El crimen de lesa humanidad es considerado una norma de ius cogens (derecho imperativo) y es, por naturaleza, imprescriptible. Esta imprescriptibilidad deriva de la costumbre internacional y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ratificada por Perú.
En cuanto al Principio de Legalidad versus Naturaleza del Crimen: La ley busca aplicar retroactivamente el Principio de Legalidad penal (alegando que los crímenes no estaban tipificados en 1990) para imponer la prescripción. La crítica es que la prohibición de crímenes de lesa humanidad ya existía como derecho consuetudinario internacional en la época de su comisión, y las obligaciones internacionales del Estado de investigarlos y sancionarlos son superiores al derecho interno.
2. Contradicción con Precedentes del TC y de la Corte IDH
Esta sentencia va en contra de la propia jurisprudencia del TC (como la STC 00024-2010-PI/TC), que ya ha reconocido la imprescriptibilidad de estos crímenes como parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la verdad y del acceso a la justicia.
Con esto se consuma la violación de Sentencias de la Corte IDH, pues en los casos como Barrios Altos y La Cantuta contra el Estado peruano, ha sido clara en que las leyes de amnistía o cualquier otra disposición interna que impida la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos son inconvencionales y carecen de efectos jurídicos.
3. Afectación a los Derechos de las Víctimas
Al limitar la persecución penal de crímenes cometidos en el periodo de conflicto armado interno (principalmente antes de 2002), la sentencia niega y limita de forma absoluta el derecho a la tutela judicial efectiva, a la verdad, y a la reparación integral de las víctimas y sus familiares.
En esencia, la crítica más fuerte es que el TC esta priorizando una interpretación formalista de la ley penal interna por encima de los compromisos internacionales inderogables de Perú en materia de derechos humanos, y ya sabemos que los impulsa intereses particulares que en la práctica están destruyendo el Estado Constitucional de Derecho con este tipo de decisiones