La Ley Explicada

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¿Qué es un título valor?Un título valor es un documento que incorpora un derecho literal y autónomo, que legitima al uso...
20/05/2026

¿Qué es un título valor?

Un título valor es un documento que incorpora un derecho literal y autónomo, que legitima al uso de ese derecho al tenedor del título o a su beneficiario.

El título valor es un documento escrito firmado por quien se obliga, que se convierte en un deudor.

Todo título valor incorpora un derecho, derecho que nace con la creación del título y que puede ser ejercido por quien está legitimado, que corresponde al tenedor del título o a su beneficiario.

Definición legal (Art. 619 C. de Comercio)

Ejemplo práctico: Una letra de cambio por $5.000.000 solo da derecho a ese valor exacto, ni más ni menos.

Autonomía: Cada firmante se obliga independientemente; si uno incumple, no afecta a los demás.

Independencia: El título es distinto del contrato que lo originó (ej. una letra de cambio firmada por arriendo sigue siendo exigible, aunque el contrato se cumpla).

Clasificación:

* De contenido crediticio: ya sean cheques, pagares, letras de cambio. Estas representan un crédito exigible.
* De participación o corporativos: por ejemplo, acciones, cuotas en sociedades. Representan derechos societarios.
* De tradición o representativos de mercancías: Como lo son los certificados de depósito, cartas de porte. Estos títulos valores representan custodia o propiedad de bienes.
* Según circulación: Tenemos los nominativos, a la orden, al portador. Se encargan de determinar cómo se transfiere el derecho.

Requisitos generales (Art. 621 C. de Comercio):

- Mención expresa del derecho incorporado.
- Firma de quien lo crea.
- Requisitos particulares según el tipo (ej. letra de cambio: orden de pago, nombre del girado, fecha de vencimiento).

Acciones y circulación:

* Acción cambiaria: Permite exigir judicialmente el pago del título.

* Endoso: Mecanismo para transferir el derecho a un tercero.

* Prescripción: Generalmente a los 3 años, salvo excepciones (ej. cheque: 6 meses).

💔 Cuando termina la convivencia y el proyecto de vida en común entre compañeros permanentes, puede configurarse la termi...
19/05/2026

💔 Cuando termina la convivencia y el proyecto de vida en común entre compañeros permanentes, puede configurarse la terminación de la unión marital de hecho.

Conocer cómo funciona la separación de hecho y la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial es fundamental para proteger tus derechos y tu patrimonio. ⚖️

📢 SABIÁS QUÉ: Unión Marital de Hecho y los cambios recientes de la Corte Suprema 2024-2025Si convives con tu pareja sin ...
19/05/2026

📢 SABIÁS QUÉ: Unión Marital de Hecho y los cambios recientes de la Corte Suprema 2024-2025

Si convives con tu pareja sin casarte, esto te interesa. Te explico qué es, qué derechos genera y qué cambió en la jurisprudencia reciente:

1. ¿Qué es la Unión Marital de Hecho?
Es la comunidad de vida permanente y singular entre 2 personas mayores de 18 años que, sin estar casadas, forman una familia.

Requisitos clave:
- Permanencia: No es un noviazgo ocasional. Debe ser una relación estable y continua.
- Singularidad: Exclusividad. No puedes tener 2 uniones maritales al mismo tiempo.
- Comunidad de vida: Proyecto de vida en común, ayuda mutua, integración económica y reconocimiento social.

La ley que la regula es la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005.

2. ¿Qué efectos tiene?:
La unión marital de hecho genera 2 cosas principales:

A. Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes:
Se presume y se puede liquidar como una sociedad conyugal si la unión duró mínimo 2 años y no hay impedimento para casarse. Se reparten al 50% los bienes y deudas adquiridos durante la unión.

B. Derechos alimentarios, pensionales y sucesorales:
El compañero permanente tiene derecho a alimentos, a ser beneficiario en pensión de sobrevivientes si demuestra 5 años de convivencia previos al fallecimiento, y a herencia como heredero de 3er orden.

3. Jurisprudencia más reciente que debes conocer:

A. ¿Y si no vivieron juntos? Sentencia SC2081-2025 Corte Suprema:

La Corte aclaró que la cohabitación no es un requisito absoluto.

Hay 2 casos excepcionales donde se reconoce la unión sin convivencia:
1. Separación temporal en una unión ya consolidada: Por trabajo, estudio, salud. Si mantuvieron el proyecto de vida, ayuda económica y reconocimiento social, vale.
2. Unión sin convivencia desde el inicio: Solo en casos excepcionales, como discriminación estructural que impedía vivir juntos, por ejemplo, parejas del mismo s**o en el pasado.

Ojo: La carga probatoria es más alta. Debes demostrar singularidad, permanencia, integración económica, proyecto de vida y asistencia mutua.

B. ¿Qué pasa si uno estaba casado? Sentencia SC1422-2025 Corte Suprema:
Antes, si uno de los compañeros tenía matrimonio vigente con sociedad conyugal sin liquidar, no se podía declarar sociedad patrimonial.

Ahora la Corte creó la figura de la “Sociedad de Hecho Especial entre Compañeros Permanentes”.

¿Qué cambia?: Si la unión duró +2 años, aunque exista matrimonio vigente, se puede liquidar entre los compañeros los bienes adquiridos con esfuerzo mancomunado durante la unión.
No afecta la sociedad conyugal anterior, pero protege al compañero que aportó.

C. Declarar la unión no basta para pensión: Consejo de Estado 2025.

Una sentencia del Consejo de Estado aclaró que la sentencia que declara la unión marital de hecho no acredita por sí sola los 5 años de convivencia para pensión de sobrevivientes.

Debes probar con otras pruebas que sí hubo convivencia real, efectiva y continua durante esos 5 años previos al fallecimiento.

D. Alimentos sin declaración previa: T-372/25 Corte Constitucional:

Para pedir alimentos entre excompañeros permanentes, no necesitas haber declarado la unión previamente por escritura o sentencia.

Puedes demostrar la unión con cualquier medio de prueba válido, pero para la sociedad patrimonial sí se requieren los medios de la Ley 54 de 1990: escritura pública, acta de conciliación o sentencia.

4. ¿Cómo se prueba y se declara?:
La unión se prueba con cualquier medio de prueba: testimonios, fotos, contratos, chats, cuentas conjuntas.

Para que produzca efectos patrimoniales se debe declarar por:
1. Escritura pública ante notario.
2. Acta de conciliación en centro de conciliación, comisaría o defensoría de familia.
3. Sentencia de juez de familia.

Importante: Las uniones con menores de 18 años no producen efectos jurídicos desde la Ley 2247 de 2025.

En resumen: La Corte está protegiendo más a las parejas en unión libre, flexibilizando la convivencia y creando figuras para evitar el desamparo económico, pero sin dejar de exigir prueba de un proyecto de vida real y serio.

En el Derecho Civil colombiano, los vicios de consentimiento son defectos que afectan la voluntad de las partes al celeb...
15/05/2026

En el Derecho Civil colombiano, los vicios de consentimiento son defectos que afectan la voluntad de las partes al celebrar un contrato y pueden generar su nulidad relativa. Los tres principales son: el error, la fuerza y el dolo, regulados en el Código Civil a partir del artículo 1508 y ss.

⚖️ Tipos de vicio de consentimiento en Colombia:

1. Error: Es la percepción equivocada sobre aspectos esenciales del contrato.

Ejemplos:

- Error sobre la naturaleza del contrato (confundir un préstamo con una donación).

- Error sobre la identidad de la cosa (creer que se compra plata y en realidad es otro metal).

- Error sobre la persona, cuando su identidad es causa principal del contrato.

Artículos 1508, 1510, 1511 y 1512 del Código Civil.

Consecuencia: Si el error recae sobre elementos esenciales, el contrato puede ser anulado.

2. Fuerza: Es el consentimiento obtenido mediante coacción física o amenazas graves que generan temor.

Ejemplos:
- Amenazar con daño físico o patrimonial para obligar a firmar un contrato.
- Presión psicológica que anula la libertad de decisión.

Artículo 1513 y 1514 del Código Civil.

Consecuencia: El contrato celebrado bajo fuerza carece de verdadera voluntad y puede ser declarado nulo relativamente.

3. Dolo: El engaño intencional de una de las partes para inducir a la otra a contratar.

Ejemplos:
- Ocultar defectos graves de un bien vendido.
- Manipular información para obtener ventajas indebidas.

Lo encontramos en el Artículo 1515 y 1516 del Código Civil.

Consecuencia: El dolo vicia el consentimiento y permite la nulidad relativa del contrato.

📌 Consecuencias legales:

- Nulidad relativa: El contrato no desaparece automáticamente, pero la parte afectada puede solicitar su invalidación judicial.

- Saneamiento: En algunos casos, el contrato puede ser “sanado” si la parte afectada lo ratifica o si se cumplen las condiciones legales.

- Protección de la voluntad: La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reiterado que la validez de los actos jurídicos depende de que el consentimiento sea libre y consciente.

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