28/08/2026
REFUGIO EN COLOMBIA.
🇨🇴 Marco legal
El reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia se fundamenta principalmente en:
Constitución Política de Colombia: protege la dignidad humana, los derechos fundamentales y las garantías de las personas extranjeras en el territorio nacional.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967: establecen los estándares internacionales de protección a las personas refugiadas.
Ley 2136 de 2021 (Política Integral Migratoria): establece que el reconocimiento de la condición de refugiado corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y remite al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Decreto 1067 de 2015: contiene el régimen reglamentario del refugio y establece los criterios para determinar quién puede ser reconocido como refugiado, así como el procedimiento y el principio de no devolución (non-refoulement).
Decreto 89 de 2025: introdujo modificaciones al régimen de refugio a partir del 1 de julio de 2025, por lo que para casos actuales debe revisarse el texto vigente y no únicamente la versión anterior del Decreto 1067.
🛡️ ¿Quién puede solicitar refugio?
En términos generales, la protección internacional puede aplicarse cuando una persona tiene fundados temores de persecución por motivos como:
Opiniones políticas, nacionalidad, religión, raza o pertenencia a determinado grupo social, o cuando existen circunstancias graves como violencia generalizada, conflictos internos o violaciones masivas de derechos humanos que hacen peligroso su regreso.
⚖️ Principio fundamental: NO DEVOLUCIÓN
Una de las garantías más importantes es el principio de no devolución: una persona solicitante de refugio no debe ser devuelta a un país donde su vida, libertad o integridad puedan estar en peligro por las circunstancias contempladas en la normativa.
En palabras sencillas:
El refugio es un mecanismo de protección internacional mediante el cual Colombia puede proteger a una persona extranjera que no puede regresar a su país porque enfrenta un riesgo real de persecución, violencia grave o vulneración de sus derechos fundamentales.
La solicitud es estudiada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y debe analizarse de manera individual, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del solicitante.
Un punto importante: solicitar refugio no significa que automáticamente la persona sea reconocida como refugiada; primero existe la condición de solicitante de refugio y posteriormente la autoridad competente determina si cumple los requisitos legales.
Grupo el Viajero