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04/10/2018

Custodia compartida debe ser la regla general para garantizar el interés superior de los menores
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26/12/2016

REFORMA TRIBUTARIA: Aumento de tarifa de IVA del 19 % aplicará a partir del 1º de febrero del 2017.- Se mantendrán exentos de este gravamen, productos de la canasta básica como la carne, el pollo, la leche, los huevos, las frutas y vegetales.

11/10/2016

Aprobada Ley para que estratos 1, 2 y 3 no paguen reconexión de servicios públicos.

Este martes se anunció la aprobación de la ley que elimina ese cargo aplicado a los usuarios de servicios públicos residenciales en los estratos 1, 2 y 3. Esto quiere decir que ya no le cobrarán la reinstalación, si se demuestra que no tuvo recursos para cubrir la deuda, con el fin de evitar que avivatos se beneficien de la ley.

Esta exoneración del cobro por reconexión o reinstalación solo se dará cuando la causa de la suspensión sea exclusivamente por la mora en el pago de las facturas.

También la Ley aclara que con la disposición no se aumenta ni disminuye el cobro del cargo fijo por consumo de los servicios públicos domiciliarios.

La Ley solamente necesita sanción presidencial, que permitirá que los usuarios gocen del beneficio aprobado en el Congreso de la República.

11/10/2016

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10/10/2016

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04/10/2016

SENTENCIA C-379 DE 2016
La naturaleza de la aprobación del plebiscito especial es de índole política, no normativa

107. A juicio de la Corte, el aspecto central para decidir acerca de la constitucionalidad del artículo 3º es definir el contenido y alcance de lo prescrito por el legislador estatutario cuando indica que la decisión aprobada mediante plebiscito, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final.

El primer aspecto a considerar, analizado en diferentes fundamentos jurídicos de esta sentencia, consiste en reiterar que el plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana que no ha sido previsto en el orden jurídico como un instrumento de reforma constitucional o legal, por lo que su alcance es esencialmente político. A través del plebiscito el Gobierno, con la anuencia del Congreso, llama al Pueblo para que se pronuncie sobre una decisión de trascendencia nacional, que no corresponde a un proyecto de norma jurídica, sino acerca de una decisión de política pública a cargo del Ejecutivo, carente de un contenido normativo concreto o de aplicación inmediata.

Por ende, el efecto que se predica de la decisión del plebiscito es el aval o rechazo de esa decisión política por parte del cuerpo electoral, pero no la inclusión de disposiciones nuevas o la modificación de normas constitucionales o legales precedentes, pues para ello la Constitución ha dispuesto al referendo como mecanismo específico. Así, la Corte remite a los argumentos planteados en precedencia, de acuerdo con los cuales se dejó suficientemente definido que el plebiscito especial contenido en el PLE no puede ser confundido con un referendo, en tanto su efecto no involucra la modificación de normas jurídicas, sino únicamente el aval o rechazo del Pueblo respecto del asunto cuya órbita de decisión corresponde al Presidente, en los términos del artículo 104 C.P. En otras palabras, la decisión del Pueblo en los plebiscitos, entre ellos el plebiscito especial planteado en el PLE, es de naturaleza exclusivamente política y este es el carácter de obligatoriedad al que refiere el artículo 104 C.P. Asunto diferente es que, como se ha explicado en esta sentencia, ese mandato pueda ser posteriormente desarrollado a través de regulaciones de índole normativa, constitucional o legal. Pero tales modificaciones no tienen su origen directo en la decisión del Pueblo, sino en el cumplimiento de las condiciones y requisitos que prevé la Carta Política para la enmienda constitucional o la reforma legal, según sea el caso.

En ese orden de ideas, en el plebiscito se identifican dos momentos definidos. El primero, de carácter eminentemente político, en donde el Pueblo se expresa sobre la conveniencia de la decisión política que le pone a consideración el Presidente. El segundo, que es potencial y depende del aval del Pueblo sobre lo sometido a plebiscito, es la implementación de dicha decisión, la cual se predica exclusivamente del Presidente y se ejerce a través de los mecanismos que la Constitución ofrece para la reforma normativa, sin que dichos procedimientos puedan ser desconocidos o alterados en virtud de la decisión afirmativa del Pueblo. Estos dos estadios a pesar de estar vinculados deben considerarse, en toda circunstancia, de forma separada, pues de lo contrario se desconocería la Constitución, la cual no incluye al plebiscito como instrumento para la reforma de ninguna norma jurídica, entre ellas la Carta Política.

02/10/2016

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16/03/2016

En los procesos de restitución de inmueble arrendado, el legitimado es el arrendador no el propietario del inmueble. Por otro lado, si la causal del incumplimiento del contrato es el no pago de los cánones, el demandado para poder intervenir dentro del proceso, debe cancelar las sumas adeudadas que se encuentren demostradas y los cánones que en el curso del proceso se causen, de lo contrario no será oído. Sin embargo existe una excepción a dicha regla, denominada subregla constitucional. ¿Quieres saber en qué consiste?, ¿Necesitas asesoría especializada en un caso similar?, contáctanos y con gusto te atenderemos.

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