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01/10/2026

5 años de matrimonio y sabes por qué terminó ?

25/09/2026

24/09/2026

23/09/2026

¿El vencimiento del plazo justifica terminar el contrato de una trabajadora embarazada?Una reciente decisión del Tribuna...
15/09/2026

¿El vencimiento del plazo justifica terminar el contrato de una trabajadora embarazada?

Una reciente decisión del Tribunal Superior de Manizales (Sala Laboral), 18 de octubre de 2024, aclara el debate sobre la “protección intermedia” en contratos a término fijo.

Lo que muchos empleadores asumen (y está mal)
“Llegó la fecha pactada → desvinculación automática”.
No. Si hay embarazo, la regla cambia.

Tres reglas clave (según la sentencia)
El contrato no se vuelve indefinido.
El estado de gestación no altera la naturaleza temporal del pacto.
Se activa la estabilidad laboral reforzada.
El vencimiento del plazo debe postergarse durante todo el embarazo y la licencia de maternidad.
Terminación sin formalidades posteriores.
Concluido el periodo de protección, el empleador puede aplicar la terminación por vencimiento del término, si la causa objetiva se mantiene.
Insight para Gestión Humana y Legal
La estabilidad reforzada por maternidad no es un formalismo.
Es una garantía constitucional efectiva.
Desvincular por la “llegada de la fecha” sin agotar el periodo de protección expone a:
Tutelas
Reintegros forzosos
Sanciones económicas
La gestión de riesgo laboral consiste en armonizar flexibilidad contractual con límites constitucionales.

11/09/2026

Mi trabajo me ha enseñado dos cosas: el amor es ciego y el divorcio devuelve la vista... en alta definición. ⚖️

10/09/2026

¿ No sabes por qué divorciarte?

10/09/2026

Divorcio Unilateral en Colombia: Ley 2442 de 2024
El 27 de diciembre de 2024, Colombia dio un giro histórico en derecho de familia con la Ley 2442, conocida como "ley de divorcio unilateral".

Esta norma incorpora al artículo 154 del Código Civil una décima causal: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". Ya no se requiere probar culpa, ni obtener consentimiento. El matrimonio deja de ser indisoluble por voluntad ajena.

📋 5 claves normativas de la Ley 2442

1. Nueva causal de divorcio
Se adiciona el numeral 10 al artículo 154 del Código Civil: la sola manifestación de voluntad de uno de los cónyuges es causa suficiente para disolver el vínculo.

2. Legitimación amplia y sin caducidad
Cualquiera de los cónyuges puede demandar en cualquier tiempo. No hay plazos de caducidad ni necesidad de acreditar causales tradicionales.

3. Propuesta regulatoria obligatoria
La demanda debe acompañarse de una propuesta integral que regule:
• Obligaciones alimentarias (cónyuge e hijos)
• Reparación integral (económica y simbólica), cuando aplique
• Liquidación de la sociedad conyugal
• Custodia, cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimentaria (si hay menores)

El juez revisa de oficio estas propuestas para proteger derechos de menores y cónyuges en situación de vulnerabilidad.

4. Perspectiva de género y medidas de protección
El juez debe examinar desde una perspectiva de género la existencia de otras causales y adoptar medidas de protección cuando identifique riesgo para alguna de las partes. Esto incluye analizar contextos de desigualdad, violencia o desequilibrio de poder.

5. Pretensiones indemnizatorias en la propuesta
Aunque la ley no modifica directamente el régimen tradicional de capitulaciones matrimoniales, la propuesta regulatoria puede incluir pretensiones indemnizatorias o compensatorias derivadas de la terminación unilateral del matrimonio.

⚖️ 3 precisiones procesales que marcan la diferencia

1. Trámite esencialmente judicial
El divorcio por la sola voluntad (causal 10) se tramita ante Juez de Familia. El artículo 7 solo autoriza el trámite notarial cuando hay mutuo acuerdo (causal 9). Sin embargo, iniciado el proceso por la causal 10, los cónyuges pueden reconducirlo a notaría si ambas partes acuerdan tramitarlo bajo la causal 9.

2. Oposición limitada del demandado
El demandado no puede impedir el divorcio, pero sí puede controvertir los términos de la propuesta regulatoria (alimentos, custodia, liquidación de bienes). El juez deberá resolver sobre esos aspectos antes o concomitantemente con la declaración de divorcio.

3. Efectos inmediatos una vez ejecutoriada la sentencia
Con la sentencia ejecutoriada se disuelve el vínculo matrimonial, se extingue la sociedad conyugal, y subsisten los deberes respecto de hijos y las obligaciones alimentarias que se hubieren fijado.

🌍 Contexto comparado
Colombia se alinea con legislaciones como las de Argentina, España, Francia y México, donde prevalece el principio de autonomía personal sobre la concepción del matrimonio indisoluble. Es un paso hacia la modernización del derecho de familia en la región.

💡 Reflexión profesional
Esta reforma plantea desafíos importantes para los operadores jurídicos:

• Estructurar propuestas regulatorias integrales y realistas (muchos demandantes ya están fallando en este requisito).
• Garantizar la protección efectiva de derechos de partes vulnerables (menores, cónyuges en desequilibrio económico o víctimas de violencia).
• Equilibrar la autonomía personal con la justicia material en la distribución de cargas y beneficios post-matrimoniales.

El éxito de esta ley dependerá de cómo los jueces y abogados la apliquen en la práctica.

09/09/2026

Compatibilidad entre pensión de vejez e invalidez en Colombia: Lo que dice la jurisprudencia.

En el derecho de la seguridad social colombiano, una de las consultas más recurrentes es si es posible recibir simultáneamente pensión de vejez y pensión de invalidez. La respuesta depende del origen de cada prestación.

1. Regla general: Incompatibilidad (origen común)
El artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993 establece que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez cuando ambas son de origen común. En este escenario, el beneficiario debe optar por la más favorable económicamente.
2. Excepción: Compatibilidad plena (origen laboral)
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han determinado unánimemente que la pensión de vejez SÍ es compatible con la pensión de invalidez de origen laboral (accidente o enfermedad de trabajo).
Fundamentos jurídicos:
Riesgos diferentes: La vejez ampara la contingencia biológica por edad; la invalidez laboral cubre la pérdida de capacidad con ocasión del trabajo.
Fuentes de financiación autónomas: La vejez se financia con aportes al Sistema General de Pensiones; la invalidez laboral con cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales (ARL).
Regímenes normativos independientes: La incompatibilidad del artículo 13 de la Ley 100 aplica al Libro Primero (Pensiones), no al Libro Tercero (Riesgos Laborales).
3. Cómputo de semanas durante la invalidez (punto crítico)
La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia (sentencias SL1944-2025 y SL1746-2025) ratifica que el tiempo durante el cual una persona disfruta pensión de invalidez de origen común se contabiliza como semanas válidamente cotizadas para acceder a la pensión de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima legal.
No es necesario que la invalidez haya cesado por recuperación o revisión para que ese tiempo sea válido.
4. Recomendación práctica
Antes de radicar cualquier solicitud pensional:
Verifique el origen real de la invalidez (común vs. laboral) mediante los dictámenes de pérdida de capacidad.
Revise la historia laboral para proyectar el cumplimiento de requisitos.
Evalúe si aplica la excepción de compatibilidad cuando la invalidez es de origen laboral.
Conclusión: La compatibilidad plena opera únicamente cuando la pensión de invalidez es de origen laboral y la de vejez de origen común. Si ambas son de origen común, son legalmente incompatibles, pero el tiempo disfrutado como pensionado por invalidez sí cuenta como semanas cotizadas para vejez.

08/09/2026

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