Alejandra López S Abogada Penal

Alejandra López S Abogada Penal Asesoría y representación judicial en procesos penales y de investigación criminal. Representación judicial a personas privadas de la libertad.

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08/06/2026

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⚖️ NUEVO PRECEDENTE JURÍDICO QUE PUEDE BENEFICIAR A SU FAMILIAR PRIVADO DE LA LIBERTADLa Corte Suprema de Justicia acaba...
25/05/2026

⚖️ NUEVO PRECEDENTE JURÍDICO QUE PUEDE BENEFICIAR A SU FAMILIAR PRIVADO DE LA LIBERTAD

La Corte Suprema de Justicia acaba de unificar una postura que cambia las reglas del juego en materia de redención de pena en Colombia. Si usted tiene un familiar en prisión que trabaja, estudia o enseña dentro del establecimiento carcelario, esta información le interesa.

¿QUÉ DECIDIÓ LA CORTE?

Mediante sentencia STP8152-2026 del 7 de mayo de 2026, la Sala de Casación Penal fijó de manera definitiva la siguiente regla: la fórmula más favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 (la reforma laboral) aplica ahora para las tres actividades redentoras dentro de la cárcel: trabajo, estudio y enseñanza.

Esto significa que ya no se redime un día de pena por cada dos de actividad, como venía ocurriendo. Desde ahora se redimen dos días de reclusión por cada tres de actividad, independientemente de si la persona trabaja, estudia o enseña.

¿CÓMO SE LIQUIDA EXACTAMENTE?

La fórmula unificada respeta la intensidad horaria que siempre tuvo cada actividad:

🔹 Trabajo: 2 días de reclusión por cada 3 días trabajados (máximo 8 horas diarias)
🔹 Estudio: 2 días de reclusión por cada 3 días estudiados (máximo 6 horas diarias)
🔹 Enseñanza: 2 días de reclusión por cada 3 días de instrucción (máximo 4 horas diarias)

¿POR QUÉ LO DECIDIÓ ASÍ LA CORTE?

La Sala fundamentó su decisión en dos principios constitucionales:

Primero, el principio de igualdad (Art. 13 C.P.): no existe razón válida para beneficiar solo a quien trabaja y dejar en desventaja a quien estudia o enseña, cuando las tres actividades cumplen la misma función resocializadora dentro del sistema penitenciario.

Segundo, el principio de favorabilidad (Art. 29 C.P.): cuando existe una norma más favorable para el condenado, esta debe aplicarse. La reforma laboral introdujo la fórmula más benévola, y la igualdad exige extenderla a todos por igual.

¿Y SI YA SE NEGÓ ANTES ESTA SOLICITUD?

Esa negativa anterior no cierra el camino. La misma Corte fue clara: el precedente unificado aplica incluso para casos ya resueltos bajo la interpretación anterior. La Sala expresamente ordenó a todos los jueces de ejecución de p***s del país reexaminar los asuntos que hayan decidido, de oficio o a petición de parte, para acogerse a la nueva postura.

Quienes tienen solicitudes negadas pueden volver a pedirlo ante el Juzgado de Ejecución de P***s competente, invocando directamente la sentencia STP8152-2026.

¿QUÉ SE NECESITA PARA HACER LA SOLICITUD?

El documento que se presenta ante el juez debe acreditar básicamente tres cosas:

✅ La condena vigente y el establecimiento donde se purga la pena.
✅ Las certificaciones del INPEC sobre las actividades de trabajo, estudio o enseñanza cumplidas.
✅ La invocación expresa del precedente unificado STP8152-2026 y del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.

💬 Si tiene preguntas sobre cómo aplicar este precedente en un caso concreto, puede consultar con un abogado penalista de confianza. La información aquí publicada es veraz, está sustentada en providencia judicial en firme y tiene como único propósito que los ciudadanos colombianos conozcan sus derechos.

15/04/2026

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