10/03/2022
+56983107893
ABOGADO
Sentencia anulada de oficio.
Demandado deberá pagar más de 100 millones de pesos a título de perjuicios causados por un incendio en el local que arrendaba.
El máximo Tribunal estimó que el demandado tenía responsabilidad civil extracontractual, al omitir los deberes de cuidado y mantención de la red eléctrica del lugar.
9 de marzo de 2022
La Corte Suprema anuló de oficio las resoluciones dictadas por la Corte de Santiago y el tribunal de base, que acogieron una excepción de falta de legitimación pasiva y, por tanto, desestimaron una demanda de indemnización de perjuicios.
Una empresa fue demandada por su responsabilidad civil extracontractual en la falta de cuidado de la red eléctrica del local comercial que arrendaba, a causa de lo cual se produjo un incendio en enero de 2013, que afectó al local arrendado y a nueve más que se encontraban contiguos a este en un sector comercial de la ciudad de Rengo, y que eran propiedad de las demandantes.
Las actoras solicitaron que por el actuar negligente de la demandada, por omisión de los deberes de cuidado relacionado a la falta de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del inmueble arrendado por un lapso superior a nueve años, se le condenara al pago de $196.292.880 por daño emergente, y a $56.9110.144 a título de lucro cesante.
El demandado opuso las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva, y argumentó que las mantenciones que le acusan omitir, no eran de su responsabilidad, ya que en los términos de los artículos 1924 y 1927 del Código Civil, son de cargo del arrendador, un tercero ajeno a la causa. Añade que en el contrato de arrendamiento las partes no modificaron estas reglas, por lo que sólo debe responder de la obligación de cuidar la cosa como un buen padre de familia, lo que excluye las mantenciones eléctricas, ya que se tratarían de cuidados destinados a mantener la cosa en estado de servir. De todas maneras, indicó que un mes antes del siniestro realizó las últimas mantenciones a la red eléctrica del local.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago, por lo que las demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo.
Al realizar el examen de formalidad del arbitrio, la Corte Suprema estima la concurrencia del motivo de nulidad formal establecido en el artículo 768 N°5 en relación al N°4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto “(…) los sentenciadores prescinden del análisis que de tales asuntos debían efectuar, obviando de esa manera las consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento al fallo”.