16/04/2020
TESTAMENTOS.-
¿Qué es un testamento?
Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca.
¿Quien puede testar?
En Chile, la ley establece que cualquier persona puede testar, mientras pueda expresar su voluntad claramente y esté en pleno uso de sus facultades mentales, por ende, los únicos sujetos inhábiles para testar son aquellos que están interdictos por demencia, quienes al momento de testar se encontraban ebrios o fuera de sus sentidos y los adolescentes.
¿POR QUÉ ES RECOMENDABLE HACER TESTAMENTO?
Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes.
1.- El testamento siempre es revocable por el otorgante
2.- Permite decidir sobre el destino de los bienes
3.- se hace constar de forma legal la voluntad del testador
4.- Su contenido es secreto
5.- Es un tramite rápido
6.- Puede modificar el testamento cuantas veces quiera
7.- El testamento nos ayuda a evitar futuros problemas a nuestros familiares y seres queridos.
Según la ley, hay varios tipos de testamento:
➡️Testamento solemne:
es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado.
➡️Testamento menos solemne o privilegiado:
pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.
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¿Qué son las asignaciones forzosas?
Son aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento. Éstas son: 1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. 3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge. Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.
No es necesario mencionar o inventariar todos los bienes que se poseen en un testamento. Solo basta con asignar porciones.