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02/03/2026

⚖️ CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO EN BOLIVIA
En materia penal, la prescripción no es un simple tecnicismo:
es una garantía constitucional que puede extinguir la acción penal.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0823/2016-S2), el cómputo de la prescripción depende de la naturaleza del delito.
📌 En los delitos instantáneos, el plazo comienza a computarse desde la medianoche del día en que se consumó el hecho.
Tanto la estafa como el estelionato son delitos instantáneos:
🔹 La estafa se consuma cuando la víctima realiza el acto de disposición patrimonial inducida por engaño.
🔹 El estelionato se consuma cuando se vende, grava o dispone como libre un bien litigioso, embargado, gravado o ajeno.
En consecuencia, el término de la prescripción inicia desde la medianoche del día en que el hecho fue cometido.
⚠️ Un error en el cómputo del plazo puede significar la continuidad de un proceso que legalmente podría estar extinguido.
La correcta determinación del dies a quo es una cuestión técnica que requiere análisis jurídico especializado.
📍 Defensa penal estratégica.
📩 Consultas previa evaluación del caso.
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02/03/2026

⚖️ REQUISITOS PARA LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA
SCP N° 0103/2023-S1 – 28 de marzo de 2023
En los delitos previstos en la Ley 348, la conciliación no es la regla.
Es una excepción de interpretación restrictiva.
A diferencia de los delitos patrimoniales, en casos de violencia familiar o doméstica no basta presentar un acuerdo transaccional acompañado de certificados REJAP o CENVI.
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido parámetros claros:
📌 La conciliación solo procede cuando:
✔ No se trate de hechos que comprometan la vida o la integridad sexual de la víctima.
✔ Sea promovida por la víctima, por única vez.
✔ No exista reincidencia.
🔎 ¿Qué implica esto en la práctica?
▪ La voluntad de la víctima debe ser libre, sin presión ni coacción.
▪ El Ministerio Público debe verificar que no exista riesgo para su vida o integridad.
▪ Deben realizarse valoraciones psicológicas y sociales.
▪ Debe analizarse el perfil del sindicado.
▪ No debe existir antecedente previo de violencia, aunque no haya sentencia ejecutoriada.
⚠️ La reincidencia no se limita al concepto del art. 41 del Código Penal.
Basta la existencia de antecedentes como:
Denuncias previas
Conciliaciones anteriores
Suspensiones condicionales
Medidas alternativas previas
El estándar aplicado responde a instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y a los arts. 13 y 256 de la CPE.
📚 La conciliación bajo presión está prohibida.
La autoridad judicial debe verificar objetivamente su conveniencia antes de homologarla.
En procesos bajo Ley 348, la estrategia jurídica requiere análisis técnico y conocimiento constitucional.
📍 Estudio Jurídico Alcázar & Asoc.
Edificio COL, Piso 13, Oficina 1302
📲 WhatsApp: 79638695
📩 Consultas previa evaluación del caso.









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