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07/08/2026

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LEY NACIONAL DEL DEPORTE N°804Artículo 13. (NIVELES DE DESARROLLO DEPORTIVO). I. Se establecen los siguientes niveles de...
21/07/2026

LEY NACIONAL DEL DEPORTE N°804

Artículo 13. (NIVELES DE DESARROLLO DEPORTIVO).
I. Se establecen los siguientes niveles de desarrollo del deporte:

a) El deporte recreativo. Que se desarrollará a través de actividades físico lúdicas de alcance general que empleen el buen uso del tiempo libre de manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social.

b) El deporte formativo. Que se desarrollará a través de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados en actividad física-deportiva, en el marco de la formación integral y detección de talentos deportivos en el ámbito nacional, para desarrollar sus aptitudes, destrezas y habilidades para la práctica sistemática y permanente de distintos deportes, asegurando el conocimiento de fundamentos técnicos, éticos y reglamentarios de las especialidades deportivas.

c) El deporte competitivo y de alto rendimiento. Integrará programas para la formación y práctica sistemática de especialidades deportivas de competición, sujetas a normas, con programación de calendarios de competiciones y eventos, para alcanzar el máximo rendimiento deportivo en el ámbito nacional. El deporte competitivo y de alto rendimiento es de interés primordial del Estado, constituyéndose éste en la máxima representación deportiva nacional en los eventos oficiales de carácter internacional, asegurando la formación integral de las y los deportistas, bajo exigencias técnicas y científicas.

II. El nivel central del Estado establecerá las políticas, planes, programas y proyectos nacionales del deporte en los niveles recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento, para su efectivo desarrollo.

LEY NACIONAL DEL DEPORTE N°804*Artículo 5. (FUNDAMENTO Y PRINCIPIOS). El deporte, como derecho, es un factor para la for...
21/07/2026

LEY NACIONAL DEL DEPORTE N°804

*Artículo 5. (FUNDAMENTO Y PRINCIPIOS). El deporte, como derecho, es un factor para la formación y desarrollo integral, personal y social, así como un fuerte constructor de la identidad, integración y soberanía del Estado Plurinacional de Bolivia. Estos elementos esenciales serán protegidos y fomentados por el Estado conforme a los siguientes principios:

1. Universalidad. Todas las personas, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a la práctica y acceso a la cultura física y del deporte en todos sus niveles.

2. Participación. Todas las bolivianas y los bolivianos, sin distinción de ningún tipo, tienen derecho a participar en la organización y funcionamiento, así como al libre acceso y permanencia en cargos de dirigencia y conducción deportiva en las entidades que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional.

3. Coordinación. La relación armónica entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, constituye una obligación como base fundamental que sostiene el desarrollo del deporte nacional, para garantizar el bienestar, el desarrollo y la unidad.

4. Sana Competición. La práctica del deporte, cultura física y recreación se rige por la sana competición, respeto a las normas y reglamentos deportivos, promoción del juego limpio, ética, respeto al adversario, comportamiento ejemplar dentro y fuera de la competición, no violencia e integridad física y moral.

5. Transparencia. Es el acceso a toda información sobre la gestión y administración de las entidades deportivas para el seguimiento y control del manejo honesto de los recursos públicos y privados que son destinados para el desarrollo del deporte.

6. Especialización. La educación física, el deporte estudiantil, la iniciación, formación y entrenamiento deportivo, así como el tratamiento médico deportivo, deberán estar a cargo de profesionales calificados y debidamente autorizados.

20/07/2026

Dirección

Calle SORIA GALVARRO N° 5729 ENTRE COCHABAMBA Y AYACUCHO "EDIFICIO TUPA"/OFICINA N° 19
Oruro

Teléfono

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