Marcelo.Maldonado.Rueda

Marcelo.Maldonado.Rueda Especialista en Derecho Aeronáutico con más de 15 años de trayectoria en la DGAC, ejerció como Secretario General y Director Jurídico. Autor del libro El A.B.C.

Fue parte del equipo redactor de la Ley de Aeronáutica Civil y la RAB. del Derecho Aeronáutico

09/03/2026

En el programa Al Día tu Día de Bolivisión abordamos el debate público sobre la posible reubicación del Aeropuerto Internacional El Alto.

Comparto algunas consideraciones jurídicas y de planificación aeronáutica sobre lo que implicaría una decisión de esta naturaleza para la región.

Comparto esta publicación de La Razón, donde tuve la oportunidad de aportar con mi análisis sobre el debate en torno al ...
08/03/2026

Comparto esta publicación de La Razón, donde tuve la oportunidad de aportar con mi análisis sobre el debate en torno al futuro del aeropuerto de El Alto.

Las decisiones sobre infraestructura aeronáutica deben tomarse con responsabilidad, priorizando siempre la seguridad operacional, la planificación técnica y el interés del país.

Seguiremos contribuyendo al debate público con criterios técnicos y jurídicos sobre temas estratégicos para Bolivia.

02/03/2026

En esta entrevista comparto mi análisis jurídico sobre el reciente accidente aéreo ocurrido en la ciudad de El Alto.

Abordando el marco legal aplicable en materia aeronáutica y cómo funcionan los procesos de investigación conforme a la normativa vigente.

Una mirada técnica y objetiva para aportar claridad en un momento de interés público.

01/03/2026

La Responsabilidad Aeronáutica por daños a terceros en el accidente de la Aeronave Hércules C-130-FAB-81

La aeronave es el eje central del Derecho Aeronáutico, pues todas las relaciones jurídicas de esta disciplina surgen en torno a su utilización como instrumento de la circulación aérea. Su naturaleza jurídica permite determinar qué régimen normativo se aplica y cómo se regulan los hechos y actos producidos con ocasión de su operación.

La legislación boliviana, en armonía con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, clasifica las aeronaves en:

- Aeronaves públicas o de Estado, destinadas al uso oficial del poder público (militares, policiales, de aduana, etc.).
- Aeronaves privadas o civiles, incluso cuando pertenezcan al
Estado pero no estén afectadas a funciones públicas esenciales.

La nacionalidad de la aeronave privada genera un vínculo jurídico con el Estado de matrícula, otorgándole jurisdicción para reglamentar, fiscalizar e inspeccionar la actividad aeronáutica civil a través de la autoridad competente; en Bolivia, la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El accidente del Hércules C-130-FAB-81 y su relevancia jurídica

El accidente del Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Boliviana, ocurrido el 27 de febrero de 2026 en el Aeropuerto Internacional de El Alto, constituye un hecho grave que involucró una aeronave militar y produjo daños a personas y bienes en tierra. Desde el punto de vista jurídico, el análisis central no se limita a la investigación técnica del siniestro, sino a la responsabilidad por los daños causados a terceros en la superficie.

En Derecho Aeronáutico, los daños a terceros en la superficie son aquellos perjuicios ocasionados por una aeronave a personas o bienes que se encuentran en tierra y que no son pasajeros ni forman parte de la operación aérea.

Aplicación de la Ley boliviana a aeronaves militares

La Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia regula principalmente la aeronáutica civil y excluye a las aeronaves militares de su régimen ordinario. Sin embargo, el artículo 9, lit. e), establece que a las aeronaves militares se les aplican las normas sobre circulación aérea y responsabilidad, tomando en consideración las circunstancias de cada caso.

Esto significa que, aunque la aviación militar no integra el concepto de aeronáutica civil bajo planificación, regulación y fiscalización por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no está exenta de responsabilidad jurídica por los daños que cause. La cláusula “tomando en consideración las circunstancias de cada caso” no elimina la responsabilidad, sino que permite ponderar elementos como:

- La naturaleza de la misión.
- Si se trataba de una operación estrictamente militar.
- Si existía una situación de emergencia.

No obstante, esta modulación no suprime el principio general de responsabilidad frente a terceros afectados.

Responsabilidad objetiva por riesgo aeronáutico

En el caso analizado, la aeronave accidentada era una aeronave de Estado, operada por la Fuerza Aérea Boliviana, presumiblemente en misión oficial. Si bien no se rige por el régimen de transporte aéreo civil, sí queda alcanzada por el régimen de responsabilidad.

Jurídicamente es viable aplicar el principio de responsabilidad objetiva por riesgo aeronáutico, que se basa en la teoría del riesgo creado: quien introduce en la sociedad una actividad que implica un riesgo extraordinario, como la operación de una aeronave, debe responder por los daños que de ella deriven. En este régimen no es necesario probar culpa o negligencia; basta acreditar:

- La existencia del daño.
- La intervención de la aeronave.
- El nexo causal entre ambos.

El ordenamiento jurídico boliviano no deja un vacío frente a este tipo de hechos. Aunque se trate de una aeronave militar, la ley permite exigir responsabilidad por los daños causados a terceros en la superficie. Desde una perspectiva jurídica, las víctimas y sus familias tienen fundamento normativo para reclamar la reparación integral de los daños sufridos, bajo un criterio objetivo que prioriza la protección de las personas afectadas por la actividad aeronáutica.

La responsabilidad no es únicamente una cuestión técnica o administrativa; es, ante todo, una garantía jurídica para quienes han sufrido las consecuencias de un riesgo extraordinario derivado de la operación aérea.

Marcelo Maldonado Rueda - Abogado Especialista en Derecho Aeronáutico

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