Fiat Iustitia-Estudio Juridico

Fiat Iustitia-Estudio Juridico SERVICIOS LEGALES
Asesoramiento legal en general.

20/05/2026
04/03/2026

𝗘𝗟 𝗘𝗥𝗥𝗢𝗥 𝗡𝗢 𝗔𝗡𝗨𝗟𝗔 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔: 𝗘𝗟 𝗝𝗨𝗘𝗭 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗡𝗗𝗨𝗖𝗜𝗥 𝗟𝗔 𝗔𝗖𝗖𝗜Ó𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟
______________________________________________
𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
SCP
0645/2012,
Sucre, 13 de agosto de 2012
______________________________________________

En la práctica forense constitucional es frecuente que, por error en la técnica jurídica, se interponga una acción distinta a la que realmente corresponde; por ejemplo, presentar un Amparo Constitucional cuando procedía una Acción de Libertad.

¿Ese error formal justifica el rechazo de la acción?

La SCP 0645/2012 establece un criterio claro y garantista: NO.

El Tribunal Constitucional Plurinacional consolidó la aplicación del principio jura novit curia (“el juez conoce el derecho”), imponiendo al juez constitucional el deber de reconducir la acción a la vía correcta cuando del contenido de la demanda se advierta una posible vulneración de derechos fundamentales.

En palabras textuales de la jurisprudencia:

“𝑬𝒍 𝒋𝒖𝒆𝒛 𝒐 𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒈𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂𝒔 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒍𝒂 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒊𝒓 𝒍𝒂 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒂 𝒍𝒂 𝒗í𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒂, 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒄𝒆𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒔𝒆 𝒂𝒅𝒗𝒊𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒍𝒂 𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒐 𝒈𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔.”

Este entendimiento fortalece el acceso efectivo a la justicia constitucional y evita que el excesivo formalismo impida la tutela de derechos.

Principio central:
La forma no puede prevalecer sobre la protección efectiva de los derechos fundamentales.

En consecuencia, si del análisis material se evidencia una amenaza o vulneración constitucional, el juez no puede rechazar la acción por un error en su denominación, sino que debe adecuarla jurídicamente y resolver el fondo del asunto.

𝘜𝘯 𝘤𝘳𝘪𝘵𝘦𝘳𝘪𝘰 𝘦𝘴𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘪𝘵𝘪𝘨𝘢𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘺 𝘰𝘱𝘦𝘳𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘫𝘶𝘴𝘵𝘪𝘤𝘪𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘳𝘦𝘢𝘧𝘪𝘳𝘮𝘢 𝘦𝘭 𝘤𝘢𝘳á𝘤𝘵𝘦𝘳 𝘱𝘳𝘰𝘵𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘺 𝘨𝘢𝘳𝘢𝘯𝘵𝘪𝘴𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘫𝘶𝘳𝘪𝘴𝘥𝘪𝘤𝘤𝘪ó𝘯 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘦𝘯 𝘉𝘰𝘭𝘪𝘷𝘪𝘢.



______________________________________________
𝑨𝒄𝒄𝒆𝒅𝒆 𝒂𝒍 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒍: https://wa.link/gyk9kz

04/03/2026

🔴NOTA AL PRESIDENTE RODRIGO PAZ PEREIRA: NO PERMITA QUE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS VUELVAN A ESCLAVIZAR A LOS ABOGADOS.✍️📱

Antes nos matriculabamos en el colegio de abogados del departamento donde viviamos y para ejercer la profesión debíamos cancelar si o si bs 40 mensualmente y el que no cancelaba lo bloqueaban no permitiendo el ingreso a plataforma de sus memoriales y colgaban lista con nombre de los "deudores" en plataforma.

Antes, además de cancelar la cuota mensual había que comprar un ticket para el memorial de bs 2, sino, no ingresaba el memorial.

Con el RPA que controlaba el Ministerio de Justicia, todos hemos cancelado un solo monto de bs 200,q al final quisieron cobrar 400, pero con ese registro todos los abogados podiamos defender a nivel nacional sin cancelar otro al colegio de abogados.

Los colegios de abogados no defendieron al ciudadano de a pie que fue detenido injustamente, calló su voz y así permitió el abuso del anterior gobierno a los vivientes de Bolivia.

Si quieren funcionar los colegios de abogados, que sean de libre asociación y que se mantenga el RPA, POR JUSTICIA PARA TODOS LOS ABOGADOS

POR FAVOR COLEGAS COMPARTAN ESTA NOTA.🧐

04/03/2026

𝗔𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗫𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗜𝗡𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗗𝗔𝗦 𝗖𝗔𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦
______________________________________________
𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2025-S2
Sucre, 11 de julio de 2025
______________________________________________

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0743/2025-S2 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolla criterios relevantes sobre la correcta formulación de agravios en el recurso de apelación incidental, particularmente en materia de medidas cautelares.

La decisión constitucional enfatiza que el recurso de apelación incidental no puede reducirse a una simple manifestación de desacuerdo con la resolución impugnada, sino que debe contener una fundamentación concreta, clara y específica de los agravios.

En ese entendido, la jurisprudencia señala que el recurrente tiene la carga procesal de identificar de manera precisa:

• Qué parte de la resolución le causa agravio.
• Qué norma fue vulnerada o aplicada incorrectamente.
• De qué manera la fundamentación del juez resulta insuficiente, errónea o arbitraria.

La SCP establece que:

“𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒗𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒓𝒆𝒕𝒂, 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄í𝒇𝒊𝒄𝒂 𝒚 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂, 𝒏𝒐 𝒔𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒎𝒆𝒓𝒂 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒂𝒔𝒖𝒎𝒊𝒅𝒂”.

Asimismo, resalta que el Tribunal de alzada circunscribe su competencia a los puntos cuestionados, precisando que:

“𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒂𝒑𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓𝒔𝒆 ú𝒏𝒊𝒄𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒗𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆”.

En el contexto de medidas cautelares —donde se debate la libertad personal— la adecuada formulación de agravios resulta determinante, ya que una impugnación genérica puede provocar que el Tribunal de alzada declare improcedente o infundado el recurso por falta de fundamentación.

La Sentencia también recuerda que el derecho a recurrir no es irrestricto, sino que debe ejercerse cumpliendo las cargas argumentativas mínimas exigidas por la normativa procesal penal.

La SCP 0743/2025-S2 consolida un criterio claro:

• No basta apelar.
• Es imprescindible fundamentar técnica y jurídicamente cada agravio.
• El Tribunal de alzada sólo puede pronunciarse sobre lo que ha sido debidamente cuestionado.

𝘜𝘯𝘢 𝘢𝘱𝘦𝘭𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘣𝘪𝘦𝘯 𝘦𝘴𝘵𝘳𝘶𝘤𝘵𝘶𝘳𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘮𝘢𝘳𝘤𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘥𝘪𝘧𝘦𝘳𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘪𝘳𝘮𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢 𝘤𝘢𝘶𝘵𝘦𝘭𝘢𝘳 𝘰 𝘴𝘶 𝘳𝘦𝘷𝘰𝘤𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢.


Dirección

La Paz
La Paz

Teléfono

+59168133572

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Fiat Iustitia-Estudio Juridico publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Fiat Iustitia-Estudio Juridico:

Compartir