04/03/2026
𝗔𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗫𝗣𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗜𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗔𝗣𝗘𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗜𝗡𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗗𝗔𝗦 𝗖𝗔𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦
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𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2025-S2
Sucre, 11 de julio de 2025
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La Sentencia Constitucional Plurinacional 0743/2025-S2 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolla criterios relevantes sobre la correcta formulación de agravios en el recurso de apelación incidental, particularmente en materia de medidas cautelares.
La decisión constitucional enfatiza que el recurso de apelación incidental no puede reducirse a una simple manifestación de desacuerdo con la resolución impugnada, sino que debe contener una fundamentación concreta, clara y específica de los agravios.
En ese entendido, la jurisprudencia señala que el recurrente tiene la carga procesal de identificar de manera precisa:
• Qué parte de la resolución le causa agravio.
• Qué norma fue vulnerada o aplicada incorrectamente.
• De qué manera la fundamentación del juez resulta insuficiente, errónea o arbitraria.
La SCP establece que:
“𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒗𝒊𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒓𝒆𝒕𝒂, 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄í𝒇𝒊𝒄𝒂 𝒚 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂, 𝒏𝒐 𝒔𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒎𝒆𝒓𝒂 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒂𝒔𝒖𝒎𝒊𝒅𝒂”.
Asimismo, resalta que el Tribunal de alzada circunscribe su competencia a los puntos cuestionados, precisando que:
“𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒂𝒑𝒆𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒓𝒔𝒆 ú𝒏𝒊𝒄𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒗𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒙𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆”.
En el contexto de medidas cautelares —donde se debate la libertad personal— la adecuada formulación de agravios resulta determinante, ya que una impugnación genérica puede provocar que el Tribunal de alzada declare improcedente o infundado el recurso por falta de fundamentación.
La Sentencia también recuerda que el derecho a recurrir no es irrestricto, sino que debe ejercerse cumpliendo las cargas argumentativas mínimas exigidas por la normativa procesal penal.
La SCP 0743/2025-S2 consolida un criterio claro:
• No basta apelar.
• Es imprescindible fundamentar técnica y jurídicamente cada agravio.
• El Tribunal de alzada sólo puede pronunciarse sobre lo que ha sido debidamente cuestionado.
𝘜𝘯𝘢 𝘢𝘱𝘦𝘭𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘣𝘪𝘦𝘯 𝘦𝘴𝘵𝘳𝘶𝘤𝘵𝘶𝘳𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘮𝘢𝘳𝘤𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘥𝘪𝘧𝘦𝘳𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘪𝘳𝘮𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢 𝘤𝘢𝘶𝘵𝘦𝘭𝘢𝘳 𝘰 𝘴𝘶 𝘳𝘦𝘷𝘰𝘤𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢.