17/07/2026
PROYECTO DE LEY DEL RENAF
El proyecto de Ley Nº 036 2025-2026, enfocado en la creación del Registro Nacional de Asistencia Familiar (RENAF), se encuentra en la Cámara de Diputados pendiente de debate y votación.
La gran pregunta:¿hasta cuando?¿ es justo para los progenitores qué no pueden cumplir?, entre tantas otras cuestiones por las que aún no se aprueba la misma, eh aquí el detalle de análisis del por que aun no se la aprueba.
El marco legal en Bolivia castiga el incumplimiento de las pensiones alimenticias mediante el Código de las Familias (Ley N° 603), mismo que se quiere complementar con el Proyecto de Ley N° 036/2025-2026 (anteriormente PL 055), el cual endurece drásticamente las sanciones civiles y comerciales, para el deudor que no pague la Asistencia Familiar.
Las actuales sanciones vigentes de la ley 603 actualmente:
¶ Si un obligado incumple con el pago tras la liquidación aprobada, la normativa determina, Apremio corporal, Detención y cárcel inmediata por hasta seis meses.
¶ Cumplir este tiempo no extingue la deuda acumulada.
Actualmente hay un duro debate por que hay dos posiciones que estarían impidiendo su aprobación, acorde a lo que la sociedad como tal enfrenta.
Si se aprobará este proyecto de ley lo que sucedería inmediatamente, que se crearía un control de registro sistematizado de aquellos que pagan Asistencia Familiar, se daria:
¶ Retención de sueldos: Congelamiento directo de salarios, fondos bancarios o indemnizaciones con prioridad absoluta sobre otras deudas.
¶Medidas patrimoniales: Anotación preventiva, arraigo judicial e hipoteca legal sobre inmuebles o vehículos propiedad del deudor.
¶Procesos penales: El Código Penal tipifica este acto bajo el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
El (RENAF), se constituiria como una lista negra que inhabilita a los deudores morosos mediante 9 restricciones clave:
1. Restricción de pasaporte: Bloqueo en la emisión del documento para frenar viajes al exterior.
2. Inhabilitación pública: Prohibición total para acceder a cargos públicos electivos, designados o contratos estatales.
3. Bloqueo de compraventa: Suspensión inmediata de trámites para vender o transferir bienes muebles o inmuebles en Derechos Reales.
4. Condicionamiento bancario: Evaluación negativa e impedimento automático para acceder a créditos financieros y programas sociales.
5. Retención de pensiones: Captura de capitales directamente desde el Sistema Integral de Pensiones (jubilaciones o aportes).
6. Acreedor preferente: Clasificación del menor como cobrador prioritario ante cualquier otra demanda civil o comercial del deudor.
7. Restricción de matrimonio: Imposibilidad legal de contraer un nuevo matrimonio civil mientras figure la deuda en el registro.
8. Hijos son los acreedores preferentes, para el cobro de Asistencia Familiar.
9. Blokeo de programas sociales, impedimento para beneficiarse de proyectos, programas sociales y beneficiarse de subsidios, gubernamentales, vivienda social o cualquier programa de Asistencia del Estado.
Las sanciones más duras se impondrian para el progenitor deudor, pero ahí esta el detalle, muchos progenitores son responsables con el pago de Asistencia Familiar, pero lamentablemente la progenitora guardadora, dispone el dinerito de la Asistencia familiar para su uso personal, el Renaf no indica como controlar qué ese dinero vaya en beneficio de los hijo o el hijo.
Por ello las sanciones durisimas no estarían en proporción para ambos progenitores y eso hace que este proyecto esté truncado y aún no se haya aprobado.
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Soy la Abogada Ingrid Ramos.