Dra. Ingrid Ramos

Dra. Ingrid Ramos Abogada de Familia

Abogada especializada en Derecho Familiar. Divorcios, asistencia familiar, guarda, régimen de visitas y filiación.

Atención profesional con enfoque humano.

⚖️ LOS JUECES PENALES NO PUEDEN DECIDIR DEFINITIVAMENTE LA GUARDA DE TUS HIJOSLa SCP 0259/2025-S2 establece que los proc...
25/08/2026

⚖️ LOS JUECES PENALES NO PUEDEN DECIDIR DEFINITIVAMENTE LA GUARDA DE TUS HIJOS

La SCP 0259/2025-S2 establece que los procesos penales no deben utilizarse para definir la guarda de niñas, niños o adolescentes mediante medidas de protección. Estas medidas son excepcionales y provisionales, por lo que deben ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto, lo antes posible, por un juez especializado en materia familiar.

La guarda requiere una valoración amplia de pruebas, evaluaciones psicológicas y la intervención de profesionales especializados, siempre bajo el principio del interés superior de la niña, niño o adolescente. Por ello, cualquier cambio definitivo debe resolverse ante la jurisdicción competente y no dentro del proceso penal.

📥 Descarga la sentencia completa:

https://drive.google.com/file/d/15B7bSqTAHF_fXJg01lKi-P5BC7wod1G6/view?usp=drive_link

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25/08/2026

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⚖️ La acción penal por violencia familiar o doméstica también puede prescribir. El Auto Supremo 431/2026-E establece que...
21/08/2026

⚖️ La acción penal por violencia familiar o doméstica también puede prescribir. El Auto Supremo 431/2026-E establece que, al tener este delito una pena máxima de cuatro años, corresponde aplicar un plazo de prescripción de cinco años.

Además, cuando la violencia psicológica es considerada un delito permanente, el cómputo comienza desde el último hecho de violencia, siempre que no existan causales legales de suspensión o interrupción.
📥 Descarga el Auto Supremo:
https://drive.google.com/file/d/1ISJGbZS6hX_GALK94qPxbKFM7F9DS3p5/view?usp=drivesdk⁠
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⚖️ **¿SE PUEDE CONCILIAR EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?**Sí, pero **solo de manera excepcional** y cumpliendo requisito...
21/08/2026

⚖️ **¿SE PUEDE CONCILIAR EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?**

Sí, pero **solo de manera excepcional** y cumpliendo requisitos estrictos.

La **SCP 0103/2023-S1** establece que la conciliación puede proceder cuando:

✅ No esté comprometida la **vida ni la integridad sexual de la víctima**.
✅ Sea **promovida únicamente por la víctima** y su voluntad sea libre, sin presión.
✅ Se realice **por única vez**.
✅ **No exista reincidencia**, entendida como reiteración de hechos de violencia, incluso sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

Además, las autoridades deben verificar las condiciones del caso, pudiendo requerir **informes psicológicos y sociales**, el perfil psicológico del agresor, el cumplimiento de medidas de protección y comprobar que los hechos de violencia hayan cesado.

📌 **La conciliación en violencia familiar no es automática: es excepcional y está sometida a controles especiales de protección a la víctima.**

📄 **Descarga la SCP 0103/2023-S1 aquí:**
https://drive.google.com/file/d/17e_IiThqwyu7pOPmbYgysjwLIv0U2y7z/view?usp=sharing

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⚖️ NO TE PUEDEN CONDENAR CON UNA SIMPLE ENTREVISTA PSICOLÓGICAEl Auto Supremo N.º 1208/2025-F establece que una entrevis...
21/08/2026

⚖️ NO TE PUEDEN CONDENAR CON UNA SIMPLE ENTREVISTA PSICOLÓGICA

El Auto Supremo N.º 1208/2025-F establece que una entrevista psicológica solo aporta información descriptiva o contextual, pero no constituye una prueba científica forense.

A diferencia de una pericia psicológica forense, la entrevista no aplica necesariamente protocolos científicos validados, no cuenta con márgenes de error verificables ni permite evaluar técnicamente la credibilidad del relato.

Por ello, una simple entrevista psicológica no puede sustituir una pericia forense ni ser utilizada, por sí sola, como fundamento suficiente para condenar a una persona.

📥 DESCARGA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN:
https://drive.google.com/file/d/1jhAbXq3ygnj7jU5C0e6qALDoenxWtBug/view?usp=drive_link

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18/08/2026

D.S. 5676: ¿SOLUCIÓN o TRASLADO DE LA FACTURA?

El Decreto Supremo 5676 no elimina la subvención de los combustibles, sino que establece un tratamiento diferenciado: mantiene un precio regulado para el consumidor común y establece un Precio Referencial para grandes consumidores, inicialmente de Bs 18 por litro y posteriormente sujeto a una metodología y actualización diaria.
La finalidad principal es reducir la carga fiscal que soporta el Estado por la importación de combustibles. Esto tiene una justificación económica: mantener indefinidamente un precio inferior al costo real genera déficit, distorsiona los precios y puede incentivar un consumo ineficiente.
Sin embargo, existe un problema fundamental:
El hecho de que el Estado deje de pagar directamente la subvención no significa que desaparezca el costo.
El empresario, agricultor, transportista o industrial que pague más por el diésel puede trasladar ese incremento a sus costos de producción. Finalmente, ese aumento puede llegar al consumidor mediante:
diésel, producción y transporte ; alimentos y servicios;consumidor.
Por tanto, el decreto puede reducir la factura fiscal del Estado, pero existe el riesgo de trasladar parte de esa factura al ciudadano.
Además, no debe afirmarse que el problema sea exclusivamente de los agroindustriales. Los datos oficiales muestran que el transporte representa aproximadamente el 83,5% del consumo nacional de diésel, mientras que agropecuario, pesca y minería conjuntamente representan alrededor del 13,3%.
La crítica principal:
El problema no es necesariamente que el Gobierno quiera reducir la subvención. La subvención indefinida es fiscalmente insostenible.
La crítica es que el decreto debería estar acompañado de, acuerdo a la ANH Lugares destinados para el transporte pesado qué obviamente compraran más de 20.000 litros además de subsidios focalizados, no indiscriminados; protección al ciudadano vulnerable;
medidas para evitar abusos en el traslado de costos;
mayor competencia e importación privada;
apoyo a la productividad;
y, fundamentalmente, destinar el ahorro fiscal a inversión y desarrollo productivo.
La propuesta de Santa Cruz de solucionar la crisis de combustible es una iniciativa tacita de buscar la solución, sin de por medio estar el centralismo que le hace daño al país y que con este decreto lo único que hace es no soltar la ese egocentrismo de centralizar todo, la importación de diésel de una vez debería también debería analizarse qué todos los gobiernos departamentales lo hagan por el principio autonomico, seriamente como una alternativa de abastecimiento dejar de una vez estar, siempre bajo regulación y control estatal.

CONCLUSIÓN :

El D.S. 5676 puede ser una corrección necesaria de una subvención que se volvió fiscalmente insostenible, pero no garantiza por sí mismo que el ciudadano quede protegido. Si el Estado deja de pagar la subvención y el mayor costo termina incorporándose a los precios de los productos y servicios, simplemente habremos cambiado quién paga la factura.
La verdadera pregunta no es quién paga primero el combustible, sino quién termina pagando la factura.

17/07/2026

PROYECTO DE LEY DEL RENAF

El proyecto de Ley Nº 036 2025-2026, enfocado en la creación del Registro Nacional de Asistencia Familiar (RENAF), se encuentra en la Cámara de Diputados pendiente de debate y votación.

La gran pregunta:¿hasta cuando?¿ es justo para los progenitores qué no pueden cumplir?, entre tantas otras cuestiones por las que aún no se aprueba la misma, eh aquí el detalle de análisis del por que aun no se la aprueba.

El marco legal en Bolivia castiga el incumplimiento de las pensiones alimenticias mediante el Código de las Familias (Ley N° 603), mismo que se quiere complementar con el Proyecto de Ley N° 036/2025-2026 (anteriormente PL 055), el cual endurece drásticamente las sanciones civiles y comerciales, para el deudor que no pague la Asistencia Familiar.

Las actuales sanciones vigentes de la ley 603 actualmente:

¶ Si un obligado incumple con el pago tras la liquidación aprobada, la normativa determina, Apremio corporal, Detención y cárcel inmediata por hasta seis meses.

¶ Cumplir este tiempo no extingue la deuda acumulada.

Actualmente hay un duro debate por que hay dos posiciones que estarían impidiendo su aprobación, acorde a lo que la sociedad como tal enfrenta.
Si se aprobará este proyecto de ley lo que sucedería inmediatamente, que se crearía un control de registro sistematizado de aquellos que pagan Asistencia Familiar, se daria:

¶ Retención de sueldos: Congelamiento directo de salarios, fondos bancarios o indemnizaciones con prioridad absoluta sobre otras deudas.
¶Medidas patrimoniales: Anotación preventiva, arraigo judicial e hipoteca legal sobre inmuebles o vehículos propiedad del deudor.
¶Procesos penales: El Código Penal tipifica este acto bajo el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
El (RENAF), se constituiria como una lista negra que inhabilita a los deudores morosos mediante 9 restricciones clave:

1. Restricción de pasaporte: Bloqueo en la emisión del documento para frenar viajes al exterior.
2. Inhabilitación pública: Prohibición total para acceder a cargos públicos electivos, designados o contratos estatales.
3. Bloqueo de compraventa: Suspensión inmediata de trámites para vender o transferir bienes muebles o inmuebles en Derechos Reales.
4. Condicionamiento bancario: Evaluación negativa e impedimento automático para acceder a créditos financieros y programas sociales.
5. Retención de pensiones: Captura de capitales directamente desde el Sistema Integral de Pensiones (jubilaciones o aportes).
6. Acreedor preferente: Clasificación del menor como cobrador prioritario ante cualquier otra demanda civil o comercial del deudor.
7. Restricción de matrimonio: Imposibilidad legal de contraer un nuevo matrimonio civil mientras figure la deuda en el registro.
8. Hijos son los acreedores preferentes, para el cobro de Asistencia Familiar.
9. Blokeo de programas sociales, impedimento para beneficiarse de proyectos, programas sociales y beneficiarse de subsidios, gubernamentales, vivienda social o cualquier programa de Asistencia del Estado.

Las sanciones más duras se impondrian para el progenitor deudor, pero ahí esta el detalle, muchos progenitores son responsables con el pago de Asistencia Familiar, pero lamentablemente la progenitora guardadora, dispone el dinerito de la Asistencia familiar para su uso personal, el Renaf no indica como controlar qué ese dinero vaya en beneficio de los hijo o el hijo.
Por ello las sanciones durisimas no estarían en proporción para ambos progenitores y eso hace que este proyecto esté truncado y aún no se haya aprobado.

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Soy la Abogada Ingrid Ramos.

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