28/07/2026
SCP 0183/2020-S1
📌 ADOLESCENTES Y DETENCIÓN PREVENTIVA: LÍMITES CONSTITUCIONALES
⚖️ Sentencia Constitucional Plurinacional 0183/2020-S1
📍 Sucre, 28 de julio de 2020
Esta importante sentencia reafirma la protección reforzada de los derechos de adolescentes frente a la detención preventiva dentro del proceso penal.
🔹 ¿Qué estableció el Tribunal?
En el caso analizado, se determinó que la detención preventiva fue aplicada de manera indebida, ya que no se consideró el quantum de la pena. El delito imputado tenía una sanción de 6 meses a 2 años, por lo que la medida no era procedente conforme a los principios de proporcionalidad y favorabilidad.
🔹 Criterio clave:
El juez no puede dejar de valorar la pena del delito, ya que esto es determinante para definir si corresponde o no la detención preventiva.
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🔹 Aplicación de principios constitucionales
Aunque el Código Niña, Niño y Adolescente no regula expresamente este aspecto, el Tribunal señala que debe aplicarse la ley ordinaria, bajo los principios de:
✔️ Favorabilidad
✔️ Desformalización
✔️ Protección de derechos fundamentales
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🔹 Parámetro legal importante
El art. 287 del Código Niña, Niño y Adolescente establece que la aprehensión procede solo cuando el delito tiene una pena mínima de 3 años o más.
Por tanto, aplicando un criterio lógico, la detención preventiva también debe excluirse en delitos con p***s menores.
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📌 Conclusión
La SCP 0183/2020-S1 refuerza que la detención preventiva en adolescentes es una medida excepcionalísima, que debe aplicarse con máximo rigor, respetando:
✔️ La proporcionalidad
✔️ Los derechos fundamentales
✔️ Los principios del sistema penal adolescente
⚠️ No puede convertirse en una regla, ni aplicarse de forma automática.