23/06/2026
¿Es posible demandar Asistencia Familiar sin tener la Guarda Legal?
Sentencia Constitucional Plurinacional 0553/2014
El Interés Superior del Menor sobre las Formalidades Procesales
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0553/2014 marca un precedente trascendental en el ámbito del derecho de familia y la protección de la niñez en Bolivia. Este fallo estableció de forma categórica que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes prevalece ante cualquier formalidad procesal exigida de manera indiscriminada.
¿Es posible demandar Asistencia Familiar sin tener la Guarda Legal?
Sí, es completamente posible. El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que los abuelos (ascendientes) o tíos (parientes colaterales) que ejerzan el cuidado de un menor bajo una situación de hecho (guarda o tutela de hecho), están plenamente facultados para interponer una demanda de asistencia familiar, incluso si no cuentan con una resolución judicial de guarda legal previa.
"Esto involucra entender que no es posible que bajo esas circunstancias de hecho se deba exigir al encargado de la guarda de las menores de edad, gestionar previamente a cualquier tramitación de asistencia familiar, el procedimiento que otorgue, mediante resolución judicial, la guarda legal de cualquier niño, niña o adolescente".
Los menores de edad gozan de una protección jurídica especial que obliga a los operadores de justicia a actuar con máxima celeridad y oportunidad.
No es imperativo agotar todos los recursos ordinarios previos cuando se encuentran en riesgo derechos fundamentales de niños, niñas o adolescentes (como la vida, salud y educación).
Figura del Tutor Especial: Ante la ausencia de los progenitores, el juez de materia está llamado a designar un tutor especial (que puede ser el abuelo o familiar a cargo) en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, garantizando así que los menores no queden desamparados legalmente.
Cualquier abuelo, abuela o familiar directo que asuma la crianza ante el abandono o ausencia de los padres puede ejercer la representación legal necesaria para exigir la asistencia económica devengada, precautelando el desarrollo integral de sus nietos o sobrinos.