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08/01/2015

Venta de predio ubicado en la Calle Rodriguez Ballon Nº 534,536 y 538, Miraflores - Arequipa; área total de 563 m2, inscrita en Registros Públicos sin Gravámenes, precio $ 450,000.00. interesados llamar al RPC 959197715

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07/01/2015

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nuevo régimen laboral para jovenes
17/12/2014

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16/05/2014

Aprueban Reglas para garantizar la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 094-2014-CNM (publicación: 03/05/2014; entrada en vigencia: 04/05/2014)

Se ha aprobado las “Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal”, que dispone la obligación de los jueces y fiscales de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional y fiscal, conforme a la Constitución Política y demás normas pertinentes.

Sin embargo, se establecen excepciones a la dedicación exclusiva. Así, tratándose de la función jurisdiccional, las excepciones señaladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial vienen a ser: El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (art. 74); miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (art. 81); el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (art. 103); el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema; presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (art. 88); integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este último caso cuando es a dedicación exclusiva (ROF de la Oficina de Control de la Magistratura).

En cuanto a la evaluación del desempeño profesional llevada a cabo en los procesos de selección y ratificación que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura, se establece, entre otros, que no se tomarán en cuenta aquellos documentos que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal. Regla que será aplicable a los documentos que se emitan a partir de la fecha de publicación en El Peruano de la resolución en comentario.

Finalmente se establece que los jueces y fiscales no pueden solicitar licencias sin goce de haber para dedicarse al ejercicio privado de la profesión, pues ello importaría una violación encubierta a la exclusividad de la función jurisdiccional o fiscal.

16/05/2014

El pedido de nulidad del concesorio debe ser resuelto antes de expedirse la sentencia de vista
Cas. Nº 4573-2010 Lima (publicación: 28/02/14)
La Sala Suprema señaló que será nula toda sentencia de vista cuando esta es emitida sin previamente haberse pronunciado sobre un pedido de nulidad del concesorio de la apelación, pese a que la propia Sala Superior había señalado en su oportunidad que “(el pedido de nulidad) tiene que verse al momento de resolverse en grado de apelación”.

De acuerdo al caso, los demandados cuestionaron la resolución que concedía el recurso de apelación a favor del demandante argumentando que la recurrente no había precisado el agravio, vicio o error en que incurrió el juez a quo al emitir la resolución apelada.

Por ello, el Tribunal Supremo indica para que no se origine la incongruencia procesal, como en este caso, la sentencia debe tener una adecuación, es decir, debe entenderse tanto a la petición como a los hechos esenciales que la fundamentan. En consecuencia, al haber omitido resolver el pedido de nulidad de la demanda, se evidencia un pronunciamiento incongruente, infringiendo el artículo 176 del Código Procesal Civil, por lo que generaría de por sí sólo la nulidad de la sentencia de vista.

Asimismo, sostiene que también afecta el principio de motivación, ya que las resoluciones judiciales deben se motivadas jurídicamente, agregado a ello que debe respetarse el debido proceso legal en cualquier actuación u omisión de los órganos jurisdiccionales dentro de un proceso. Por tanto no es suficiente evaluar los hechos sin su correlativa subsunción en una norma jurídica; además la fundamentación no solo implica la sola mención de las normas a aplicar, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que regulan tales normas.

15/05/2014
09/05/2014

CIDH rechaza medida cautelar para dejar sin efecto al proyecto Conga
Fuente: La Ley
La medida cautelar que fue presentada por las diversas organizaciones que buscaban dejar sin efecto legal las licencias y derechos otorgados a la empresa minera Yanacocha para la ejecución del megaproyecto Conga en Cajamarca, fue rechazada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), según informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La resolución 9/2014, notificada al Estado peruano, señala que la CIDH considera que el pedido no corresponde de ser analizado mediante una medida cautelar y, además, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, confirmó que las peticiones con respecto a la violación de derechos colectivos y medio ambiente no tienen espacio de estudio. Dicha resolución ya es de conocimiento por el Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior.
Por su parte, la defensa peruana se pronunció acerca de los esfuerzos por armonizar los intereses legítimos de los peruanos y peruanas que aprovechan los recursos naturales y que pudiesen resultar afectados por alguna de estas actividades. Una vez conocido el rechazo de la Comisión, las organizaciones demandantes solicitaron protección para la vida e integridad de las personas que se oponen al proyecto Conga.

El ingreso a ..
23/04/2014

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