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21/08/2020
Al momento que se inicia una relación laboral, surgen ciertas dudas y en muchas ocasiones los empleadores no se encuentr...
02/07/2020

Al momento que se inicia una relación laboral, surgen ciertas dudas y en muchas ocasiones los empleadores no se encuentran abiertos a brindar respuestas a estas inquietudes.
Una de las inquietudes que recibimos en forma frecuente, surge del desconocimiento de cual es la obra social que nos corresponde de acuerdo a la actividad que desarrollamos.
En la actualidad, solo con el Numero de DNI y/o CUIL se puede saber cual es su obra social asignada en el link:

https://www.argentina.gob.ar/consultar-tu-obra-social-codem-comprobante-de-empadronamiento

Una vez que ya sabe cual es la obra social que posee, debe ponerse en contacto con la obra social en cuestión para tomar conocimiento sobre los requisitos para su afiliación. Algunos de los mas frecuentes son: acudir con DNI, alta de AFIP y/o recibo de haberes, entre otros.
Bajo ninguna circunstancia la obra social se puede negar a la afiliación.
Si tenes algún inconveniente con tu obra social y/o duda sobre cobertura, no dudes en consultar.
Estamos atendiendo en forma virtual en el WhatsApp 15-3809-5422.

Recientemente, el presidente de la Nación mediante el DNU 487/2020 prorrogó la prohibición de despedir sin justa causa. ...
01/07/2020

Recientemente, el presidente de la Nación mediante el DNU 487/2020 prorrogó la prohibición de despedir sin justa causa. Es decir, en la actualidad se encuentran prohibidos los despidos hasta el 30/07/2020.
En dicha norma, también se prorrogo la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo mencionado anteriormente. Estas suspensiones tienen como excepción las previstas en el art. 223 bis de la Ley de contrato de trabajo.
En palabras claras, podemos decir que el empleador tiene la posibilidad de realizar suspensiones en este momento de excepción que atraviesa nuestro país, pero con ciertas limitaciones en la reducción de haberes y previa aprobación del Ministerio de Trabajo, donde se le da intervención al sindicato correspondiente.
Esta suspensión no aplica para los trabajadores que se encuentren realizando teletrabajo, trabajo normal en su lugar de trabajo y/o se encuentren dispensados de acudir a su lugar de trabajo por ser consideradas personas de riesgo.
Si tiene dudas sobre la suspensión dispuesta por su empleador y/o ha sido despedido recientemente, no dude en consultar.
Estamos atendiendo en forma virtual.
Whatsapp 15-3809-5422

En estos momentos de aislamiento se han incrementado las consultas derivadas por estafas a través de medios electrónicos...
23/06/2020

En estos momentos de aislamiento se han incrementado las consultas derivadas por estafas a través de medios electrónicos, ya que se ha modificado la forma de realizar las operaciones de compras de productos y adquisición de servicios.
Acompañamos a las victimas en la realización de denuncias penales en este tipo de delitos, que en la actualidad son de difícil investigación.
De igual modo, asesoramos a consumidores por tratos abusivos o incumplimientos en las compras y contrataciones.
Si necesitas asesoramiento, no dudes en consultar.
Estamos atendiendo en forma virtual.
WhatsApp 15-3809-5422

Desde el 14/12/2019 ha entrado en vigencia el DNU 34/2019, el cual prevé una doble indemnización para aquellos trabajado...
07/01/2020

Desde el 14/12/2019 ha entrado en vigencia el DNU 34/2019, el cual prevé una doble indemnización para aquellos trabajadores/as que sean despedidos sin causa dentro de los 180 días desde su entrada en vigencia. Es decir, para los despidos ocurridos desde el 14/12/2019 al 9/06/2020).
No rige el decreto para aquellas relaciones laborales que inicien en forma posterior a la entrada en vigencia del decreto, es decir las que se hayan iniciado a partir del 14/12/2019.
Si sufrís alguna desvinculación en dicho periodo, no dudes en asesorarte para saber si te corresponde la doble indemnización.

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25/12/2019

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En el Decreto 665/19, se estableció una asignación no remunerativa, "bono", de $5000. Cada convenio colectivo de  las di...
02/12/2019

En el Decreto 665/19, se estableció una asignación no remunerativa, "bono", de $5000. Cada convenio colectivo de las distintas actividades fijó la forma de pago de dicho bono. Si queres asesorarte sobre la forma de pago de tu convenio, no dudes en consultar.

En los casos de que una empresa se encuentre atravesando una crisis económica, no puede disponer suspensiones y/o despid...
03/11/2019

En los casos de que una empresa se encuentre atravesando una crisis económica, no puede disponer suspensiones y/o despidos sin realizar previamente un procedimiento ante el Ministerio de trabajo que se denomina procedimiento preventivo de crisis.
Este procedimiento puede ser iniciado por la empresa empleadora o por el sindicato que rige en la actividad. La finalidad del procedimiento es brindar a las partes la posibilidad de negociar para encontrar alternativas válidas que permitan mantener la fuente de trabajo o disminuir la cantidad de trabajadores que resulten afectados por las medidas, acotando las consecuencias para preservar en lo posible la conservación del empleo.
En el caso de que una empresa despida invocando disminución de trabajo sin iniciar este procedimiento, habilita a que el trabajador deba percibir las indemnizaciones que correspondieran a un despido sin causa.
Si tenes dudas sobre la validez del despido que te han cursado, no dudes en consultar al 15-3809-5422.

01/10/2019
Si sos empleado/a de una empresa de servicios eventuales, tenes que saber que esta tiene que cumplir con una serie de re...
10/07/2019

Si sos empleado/a de una empresa de servicios eventuales, tenes que saber que esta tiene que cumplir con una serie de requisitos para que sea válida tal forma de contratación.
En primer lugar, los/las trabajadores/as de empresas de servicios eventuales tienen los mismos derechos que los empleados y empleadas de la empresa a la que es destinada, por ejemplo, si sos destinado a trabajar a una empresa metalúrgica, corresponde que percibas una remuneración acorde al convenio y jornada de la UOM (Unión Obrera Metalúrgica).
Por otro lado, si la empresa de servicios eventuales te envía a trabajar en forma permanente siempre para una misma empresa, sin haber una necesidad transitoria y eventual que exija este tipo de contrato, la empresa usuaria (es decir a la que sos destinado a trabajar) es responsable en el caso de despido o irregularidades en la registración.
Del mismo modo, cuando sos empleado/a de una empresa de servicios eventuales, esta no puede suspender el contrato de trabajo más de 45 días corridos o 90 días totales en el año. Por lo que no podés estar sin ser destinado a trabajar a otro objetivo por más de ese límite de tiempo.
Si notas irregularidades en la forma de contratación, no dudes en consultar.

Como es muy habitual en estos tiempos que corren, donde se comenzó a fomentar la flexibilidad laboral, que las empresas ...
06/07/2019

Como es muy habitual en estos tiempos que corren, donde se comenzó a fomentar la flexibilidad laboral, que las empresas empleen a sus trabajadores a través de figuras como monotributistas o autónomos. En el día de hoy, nos ocuparemos del caso especial de los viajantes de comercio.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que muchas veces las empresas requieren al personal ocupado como viajante de comercio que se inscriba como monotributista o categoría autónomo, a fin de ocultar el real vínculo laboral.
Esto no impide que en sede judicial sea probado el real vínculo laboral si se dan una serie de elementos en esta relación laboral, que a continuación detallaremos.
En la Ley 14.546 (que junto con el CCT 308/75 regulan la actividad laboral del viajante de comercio), se establece que hay que acreditar alguna de las siguientes circunstancias para considerar que se trata de una relación de dependencia:
- Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores.
Es decir, que el trabajador no concreta la venta a su nombre, sino que lo hace como intermediario de su empleador, que es quien asume el riesgo del negocio.
- Que venga a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa.
El trabajador en estos casos no tiene la discrecionalidad para fijar los precios de los productos ni la forma y condiciones de venta (como pueden ser plazo de entrega, forma de pago, etc.). Todo el poder de decisión en este negocio recae sobre la empresa empleadora y el trabajador ocupa el lugar de un mero intermediario.
- Que percibida como retribución: sueldo, viatico, comisión o cualquier otro tipo de remuneración.
En este tipo de relación laboral, es la empresa empleadora quien fija la retribución a abonar, y porcentaje de comisiones. Esto se da por la desigualdad de posición en la que se encuentran los empleadores y empleados.
Sobre este punto, hay que tener en cuenta que el CCT 308/75 establece una remuneración mínima para el caso de que las comisiones no superen dicho monto.
- Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante.
La jurisprudencia tiene entendida que la habitualidad no indica que el viajante labore a diario para la empresa, sino que sea su medio de vida principal, independientemente de otras actividades que pudiera desarrollar.
Hay muchas condiciones particulares que tiene este estatuto de viajantes de comercio, por lo que si tenes dudas si estas debidamente registrado o te abonan correctamente tu remuneración, no dudes en consultar a tu abogado/a.

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