06/07/2019
Como es muy habitual en estos tiempos que corren, donde se comenzó a fomentar la flexibilidad laboral, que las empresas empleen a sus trabajadores a través de figuras como monotributistas o autónomos. En el día de hoy, nos ocuparemos del caso especial de los viajantes de comercio.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que muchas veces las empresas requieren al personal ocupado como viajante de comercio que se inscriba como monotributista o categoría autónomo, a fin de ocultar el real vínculo laboral.
Esto no impide que en sede judicial sea probado el real vínculo laboral si se dan una serie de elementos en esta relación laboral, que a continuación detallaremos.
En la Ley 14.546 (que junto con el CCT 308/75 regulan la actividad laboral del viajante de comercio), se establece que hay que acreditar alguna de las siguientes circunstancias para considerar que se trata de una relación de dependencia:
- Que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores.
Es decir, que el trabajador no concreta la venta a su nombre, sino que lo hace como intermediario de su empleador, que es quien asume el riesgo del negocio.
- Que venga a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa.
El trabajador en estos casos no tiene la discrecionalidad para fijar los precios de los productos ni la forma y condiciones de venta (como pueden ser plazo de entrega, forma de pago, etc.). Todo el poder de decisión en este negocio recae sobre la empresa empleadora y el trabajador ocupa el lugar de un mero intermediario.
- Que percibida como retribución: sueldo, viatico, comisión o cualquier otro tipo de remuneración.
En este tipo de relación laboral, es la empresa empleadora quien fija la retribución a abonar, y porcentaje de comisiones. Esto se da por la desigualdad de posición en la que se encuentran los empleadores y empleados.
Sobre este punto, hay que tener en cuenta que el CCT 308/75 establece una remuneración mínima para el caso de que las comisiones no superen dicho monto.
- Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante.
La jurisprudencia tiene entendida que la habitualidad no indica que el viajante labore a diario para la empresa, sino que sea su medio de vida principal, independientemente de otras actividades que pudiera desarrollar.
Hay muchas condiciones particulares que tiene este estatuto de viajantes de comercio, por lo que si tenes dudas si estas debidamente registrado o te abonan correctamente tu remuneración, no dudes en consultar a tu abogado/a.