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25/09/2026

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15/09/2026

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11/09/2026

La parte divertida 😝👩🏻‍💻⚖️

11/09/2026

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⚖️ Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata condenó al titular de un predio destinado al alqu...
03/09/2026

⚖️ Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata condenó al titular de un predio destinado al alquiler de canchas de fútbol 5 a abonar una indemnización de $31.100.000, en un proceso iniciado por un usuario que sufrió fractura de tobillo, tibia y peroné al trabar el calzado deportivo en un sector del césped sintético que presentaba un parche faltante.

🔑 El eje central de la resolución radica en el encuadre normativo aplicado: el tribunal calificó al vínculo entre el usuario y el explotador del predio como una relación de consumo, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta calificación impone al proveedor del servicio una obligación de seguridad que excede la mera prestación contractual, y que lo constituye en garante de la integridad física de quieneNos utilizan las instalaciones.

En el caso, se tuvo por acreditado el incumplimiento de dicho deber a partir de: (i) deficiencias en el mantenimiento del césped sintético, (ii) ausencia de elementos de protección en los postes, y (iii) falta de servicio de emergencias médicas en el predio. La demandada no compareció al proceso, lo que derivó en su declaración en rebeldía y en la consecuente presunción de veracidad respecto de los hechos y la prueba documental acompañada por la parte actora.
El monto de condena se discriminó en $24.000.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente, $7.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos, con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.

📌 La sentencia fue apelada, por lo que el pronunciamiento podría ser objeto de revisión por la Cámara de Apelaciones interviniente.

31/08/2026

Buen lunes, síganme para más consejos 🫂⚖️😝

La oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°2, a cargo del magistrado Dr. Carlos Frascarolo, dictó sentencia en un proc...
21/08/2026

La oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°2, a cargo del magistrado Dr. Carlos Frascarolo, dictó sentencia en un proceso de despido injustificado, determinando que la causal de robo que había invocado la empresa no pudo ser probada. El fallo, alineado con los principios de la justicia restaurativa y la protección de la dignidad humana, determinó que la empresa que había despedido al trabajador no solo deberá abonar una indemnización de más de 18 millones de pesos, sino también redactar por escrito una disculpa formal al trabajador respecto de la acusación de robo que el empleador había realizado en su contra para despedirlo. 👩🏻‍💻

Los hechos detallados en el proceso se originan en la desvinculación de un hombre de su trabajo como operario en una estación de servicio. La empresa adujo que el despido directo se debía a que el trabajador había utilizado los datos de la tarjeta de crédito de un cliente para realizar compras personales por internet. El trabajador rechazó esta acusación e inició las acciones legales correspondientes. 💁🏻‍♀️

En el análisis de las pruebas aportadas, el Dr. Frascarolo remarcó que la carga de la justificación de los hechos recaía sobre el empleador que había realizado la acusación y en este caso, no pudo aportar ninguna prueba que demostrara que se había realizado alguna maniobra irregular por parte del trabajador. Asimismo, se advirtió que el despido fue comunicado de manera deficiente, vulnerando el derecho de defensa del operario. ⚖️

El magistrado enfatizó que imputar un delito penal no probado, como es el robo de datos en este caso, constituye una calumnia e injuria que lesionó severamente el prestigio, la reputación y la empleabilidad del trabajador. De esta manera, además de condenar a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes por el despido sin causa y los salarios adeudados, se estableció que se remita una carta documento de retractación y disculpas por la acusación realizada contra su persona, bajo apercibimiento de sanción económica. ☕

15/08/2026

Para acompañar el café del viernes 🤷🏻‍♀️⚖️☕

Los bancos tienen la obligación de prevenir estás estafas, no solo de cumplir el mínimo normativo. Si el sistema falla, ...
07/08/2026

Los bancos tienen la obligación de prevenir estás estafas, no solo de cumplir el mínimo normativo. Si el sistema falla, la responsabilidad es de la entidad ⚖️👩🏻‍💻

No te quedes con el no, trabajamos en todo el país 🫂🫶🏻

06/08/2026

Y si te roban el celular en un colectivo? 🤷🏻‍♀️👩🏻‍💻⚖️

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