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9 de julio y Ushuaia, San Martín - Mendoza

01/12/2022

El 1 de diciembre de 1955 es, sin duda, una fecha para recordar.
Ese día, la afroamericana Rosa Parks se negó a ceder su asiento de autobús a un hombre blanco, como se suponía que debía hacer según las leyes de segregación racial en Montgomery, Alabama.
A pesar de la opresión de la comunidad afroamericana en Estados Unidos, Rosa Parks fue valiente y practicó la desobediencia civil para defender sus derechos, pues como ella misma dijo: "Nunca debes tener miedo de lo que estás haciendo cuando es correcto.".
Para saber más sobre cómo la UNESCO en español promueve el cambio para construir una sociedad basada en la paz, el entendimiento, la justicia social y los derechos humanos, visita: https://es.unesco.org/

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el otorgamiento de jerarquía constitucional, en los términos del ar...
15/11/2022

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el otorgamiento de jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA sobre PROTECCIÓN de DERECHOS HUMANOS de las PERSONAS MAYORES. Esto implica el reconocimiento de las personas mayores como una categoría especialmente vulnerable que requiere una mayor atención por parte del Estado, a través de políticas públicas y del Poder Judicial al dictar sentencia, teniendo en consideración los derechos específicos que se conceden a los adultos mayores.

Los derechos que la Convención reconoce son: Igualdad y no discriminación por razones de edad; Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; Derecho a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura ni a p***s o tratos crueles, inhumanos o degradantes; brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; libertad personal; libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información; nacionalidad y a la libertad de circulación; privacidad y a la intimidad; a la seguridad social; al trabajo; a la salud; a la educación; a la cultura; a la recreación, al esparcimiento y al deporte; a la propiedad; a la vivienda; a un medio ambiente sano; accesibilidad y a la movilidad personal; de reunión y de asociación; y acceso a la justicia.

Entre los derechos y enunciados más destacados de la convención (que ya tiene jerarquía constitucional), se destacan los siguientes:

1-Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.

2-Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

3-Derecho a la independencia y a la autonomía: Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.
En especial, asegurarán:
a) El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos.
b) Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
c) Que la persona mayor tenga acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

4-Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud: La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.

5- Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.

6-Derecho a la salud: Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:

a) Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.
b) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.
c) Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.
d) Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias.
m-Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.

7-Derecho a la vivienda: Los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

8-Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal: A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Luego la norma consagra especialemte el ACCESO A LA JUSTICIA: La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

Finalmete la norma llama a la TOMA DE CONCIENCIA encomendando a los estados partes a "Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente Convención; y desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas."

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en Ley el otorgamiento y las políticas nacionales para personas mayores se enmarcan en este instrumento.

11/10/2022
Cada 29 de agosto se celebra el Día del Abogado, en homenaje a Juan Bautista Alberdi. Esa misma fecha, pero de 1810, nac...
29/08/2022

Cada 29 de agosto se celebra el Día del Abogado, en homenaje a Juan Bautista Alberdi. Esa misma fecha, pero de 1810, nació en San Miguel de Tucumán aquel letrado, jurista, economista, diputado, escritor, músico y autor intelectual de las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, texto que se considera fuente de la Constitución Nacional de 1853.

https://www.infobae.com/leamos/2022/08/29/alberdi-el-liberal-que-quiso-organizar-el-pais-con-una-fuerte-division-de-poderes-y-sin-olvidar-al-interior-lee-sus-libros-gratis/?fbclid=IwAR3CUANgFEbPliiI-KseXVr6Z9NXUn-5U5n2ejOxtJSXwyrqr2_4qdgTnZY

Fue el autor intelectual de la Constitución argentina. Buscó un modelo basado en Estados Unidos. Cuestiónó la hegemonía porteña. Aquí, Felipe Pigna, Eduardo Sacheri y el ministro de Educación tucumano cuentan por qué es clave. Bajalibros y Leamos ponen varias obras a disposición de los lec...

El padre de la pequeña se presentó ante los tribunales demostrando ser afiliado a OSDE –junto con todo el grupo familiar...
11/08/2022

El padre de la pequeña se presentó ante los tribunales demostrando ser afiliado a OSDE –junto con todo el grupo familiar- desde hace poco más de 10 años; mientras que la pequeña de 6 cuenta con la cobertura desde su nacimiento (en 2015). Además, describió al detalle el tipo de discapacidad de su hija, una enfermedad congénita debida a una alteración de origen cromosómico que provoca un desarrollo disarmónico del cuerpo (enanismo).

En la presentación, también señaló que desde hace 8 meses se encuentra disponible en la comunidad científica internacional un tratamiento específico para la enfermedad, con la droga Vosorticida (Voxzogo de nombre comercial), al que la obra social se niega a brindar cobertura desde octubre de 2021. “El gen defectuoso está permanentemente recibiendo una señal del organismo –proveniente de dos vías- que le indica detener el crecimiento. Voxzogo bloquea una de estas dos señales negativas, lo que se traduce en mayor crecimiento de los huesos”, se explica en el resolutivo.

Ante esta situación, la intervención de la justicia, vía medida cautelar, ordenó a la prepaga la cobertura total del tratamiento en las dosis indicadas para el caso. Entre los argumentos más sustanciales, la resolución señala: “se advierte que además de la necesaria presencia de los recaudos clásicos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y prestación de contracautela, debe requerirse la irreparabilidad del perjuicio que ocasionaría su no concesión. De ello surge el carácter excepcional de la medida”.

En efecto, el no acceso al tratamiento, podría impedirle beneficios que los estudios ya arrojaron en pacientes pediátricos y que fueron incorporados a la causa. En ese sentido, en la cautelar se menciona: “en el estudio que sirvió de base a la aprobación internacional de comercialización del fármaco participaron 121 niños y niñas de 5 a 17 años con acondroplasia. Los pacientes que recibieron Voxzogo crecieron en promedio 1.57 cm más durante el año de tratamiento que los que recibieron placebo. Además, los resultados indican que la mejora del crecimiento se mantiene, por lo que podría mejorar sustancialmente la altura final de las personas con acondroplasia, lo que significaría una mejora en la compresión de la médula espinal ya que permitiría que ceda el estrechamiento de la base del cráneo, que la escoliosis no sea tan marcada, disminuyendo dolores lumbares y también sea menor el arqueamiento de las extremidades, disminuyendo el riesgo de la pérdida funcional”.

Entre los argumentos volcados por la jueza Ruiz Díaz en la cautelar –que incluye la mención de un antecedente similar en la justicia chaqueña-, se destaca: “en cuestiones de salud, el peligro en la demora se encuentra configurado por el hecho de que, de no ser admitida la tutela, el enfermo vería vulnerado su derecho a la salud y a su integridad física, los cuales se encuentran expresamente consagrados en nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial y demás instrumentos internacionales a los que se les ha otorgado jerarquía constitucional” y añade: “según estimo, la sola circunstancia de que exista una verosímil posibilidad de avance en su estado de salud, justifica la procedencia del despacho de la medida, por cuanto importa el efectivo goce del derecho a la salud”.

Por su carácter de novedoso, el medicamento en cuestión no se encuentra aún registrado en ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) para su comercialización en Argentina. Sin embargo, el padre de la pequeña realizó todos los trámites necesarios y fue autorizada su importación para su caso puntual, bajo el Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos No Registrados, que dispone ANMAT.

Así lo resolvió la jueza Marcela Cecilia Ruiz Díaz, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil N°2, ante un amparo presentado por el padre de la menor. Se trata de uno de los primeros fallos de este tipo en el país. La droga podría mejorar sustancialmente la altura final de las per...

Dictaminan que no constituyen calumnias e injurias las denuncias efectuadas en un medio periodístico cuando versen sobre...
15/07/2022

Dictaminan que no constituyen calumnias e injurias las denuncias efectuadas en un medio periodístico cuando versen sobre cuestiones de interés público.

Tapia querelló contra Ocaña por los delitos de calumnias e injurias, luego de la entrevista que diera, el 22 de marzo de 2021, en el programa de radio Lanata sin filtro, donde ella se refirió al accionar de la AFA, su titular y los negocios otorgados a entidades y/o personas privadas.

Lanata: contáme, ¿cómo sigue esta historia de Tapia?, ¿qué es lo que pasa con él?

Ocaña: bueno, nosotros vamos a pedir que la comisión de deportes de diputados lo cite a Tapia y explique un poco toda esta gama de negocios que vos estabas explicando .. y que nos llama mucho la atención...vuelve a querer instalar estas unidades de negocios, por supuesto que cada una tributa -digamosa personas cercanas a Tapia, y parece que con una total falta de transparencia...

https://tn.com.ar/politica/2021/04/30/graciela-ocana-cito-a-claudio-chiqui-tapia-al-congreso-y-el-presidente-de-la-afa-le-respondio-con-una-denuncia/

La libertad de expresión es un derecho ampliamente reconocido por los tratados de derechos humanos que integran nuestro ordenamiento jurídico.

CADH: Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Libertad de expresión es un derecho que, en principio, cuenta con pocas restricciones pero si puede generar responsabilidades ulteriores, como es el caso de los delitos de injurias y calumnias.

Código Penal: ART.109 La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa...En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

ART.110 El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa... En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

La Corte Interamericana ha fijado el siguiente estandar: "las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben g***r, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual e esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las perso nas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático. […] el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.

Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público"
Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica

Ante las expresiones formuladas por Ocaña sobre contratos de la AFA con terceras empresas y al modo en que su manejo afectaba la situación de los clubes asociados, el presidente de la institucion (Chiqui Tapia) formula querella por Injurias y Calumnias.

El 22 de marzo de 2022 la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 dictó el sobreseimiento. La magistrada indicó que las manifestaciones vertidas por Ocaña habían versado sobre cuestiones de interés público, dado que personas como el querellante revisten trascendencia pública en atención a las responsabilidades institucionales que ostentan. Al respecto, consideró que más allá de que el querellante no reunía la condición de funcionario público, su rol como presidente de la AFA (Asociación del Fútbol Argentino) lo ubicaba en un plano distinto del resto de la ciudadanía y, por ende, expuesto al escrutinio y crítica del público, dada las actividades que realiza como máximo responsable de la entidad madre del fútbol argentino.

Tapia Apela el Sobreseimiento.

El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación destacó que el accionar de Ocaña “no realiza el injusto penal de los delitos en juego, en tanto [sus declaraciones] están referidas a asuntos de interés público, que expresamente están excluidos de los arts. 109 y 110 CP [Código Penal]”, por cuanto “la desincriminación de este tipo de conductas se basa en una concepción moderna de la libertad de pensamiento y de expresión. Se considera que ella es indispensable en la formación de una sociedad democrática, por lo cual, el margen de restricciones a este derecho debe ser reducido cuando se trata de actividades de interés público”.
En relación a la figura de injurias, consideró que “a la imputación de hechos (que en las injurias no tienen por qué ser delitos, o pueden ser delitos de acción privada) aplica la misma doctrina que para el delito de calumnias, de modo que por más que sean falsos, si son de interés público, serán atípicos” y, en consecuencia, no les cabrá sanción penal, sino que sólo podrán reclamarse en el fuero civil, “donde subsisten los estándares de responsabilidad por lesiones al honor que no estén amparadas por la doctrina de la cita de la fuente, del derecho a crítica (opiniones), ni el derecho a informar o comunicar hechos, sin real malicia”.

https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/dictaminan-que-no-constituyen-calumnias-e-injurias-las-denuncias-efectuadas-en-un-medio-periodistico-cuando-versen-sobre-cuestiones-de-interes-publico/?fbclid=IwAR2xREkGzAOb8UoUkSA2510xeB_bRyElBoxsSEPTM3-4CNuH_mEsS3PDu

El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que debía rechazarse el recurso interpuesto por el presidente de la Asociación de Futbol Argentino (AFA), Claudio Fabián “Chiqui” Tapia, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional d...

En marzo de 2018, el estado de Misisipi aprobó la Ley de Edad Gestacional, que prohíbe la práctica de ab**tos después de...
04/07/2022

En marzo de 2018, el estado de Misisipi aprobó la Ley de Edad Gestacional, que prohíbe la práctica de ab**tos después de las primeras quince semanas de embarazo, con excepciones para una emergencia médica o anormalidad fetal severa.

La excepción de emergencia médica permite la realización de ab**tos para salvar la vida de una mujer embarazada en situaciones en las que «la continuación del embarazo creará un riesgo grave de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante».

La normativa del Estado de Misisipi en los sustancial es idéntica a nuestra ley 27.610 (de 2020) que permite la interrupción voluntaria del embarazo (ab**to) hasta la semana 14 de gestación y fuera de ese plazo ante embarazo producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o salud de la mujer gestante.

Un día después de la aprobación de la Ley de Edad Gestacional, la única clínica de ab**tos de Misisipi, la Jackson Women's Health Organization, y uno de sus médicos, Sacheen Carr-Ellis, demandaron a los funcionarios estatales Thomas E. Dobbs, funcionario del Departamento de Salud del Estado de Misisipi, y Kenneth Cleveland, director ejecutivo de la Junta de Licencias Médicas del Estado de Misisipi, para impugnar la constitucionalidad de la ley.

El caso fue escuchado por el juez Carlton W. Reeves del Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Misisipi. En noviembre de 2018, Reeves falló a favor de la clínica y ordenó a Misisipi dar marcha atrás con la ley. El estado apeló ante el Quinto Circuito, que confirmó el fallo de Reeves .

Misisipi solicitó su apelación de las decisiones del Quinto Circuito ante la Corte Suprema en junio de 2020.

Al defender esta ley, el argumento principal del Estado es que debemos reconsiderar e invalidar Roe y Casey (precedentes del máximo tribunal que entendían que la Constitución admitía el derecho al ab**to) y una vez más permitir que cada Estado regule el ab**to como lo deseen sus ciudadanos.

“Roe” y “Casey” extrajeron el derecho al ab**to de la Enmienda 14 que dispone que “ningún gobierno puede privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal”. Lógicamente, la enmienda 14 no menciona el ab**to, pero en “Roe” y “Casey” este derecho fue deducido de la noción de “libertad” a la que hace referencia la Enmienda. Se trataría, según esos fallos, de un derecho implícito bajo la denominada “cláusula del debido proceso” (“due process clause”).

El voto mayoritario de la Corte de USA deroga los precedentes “Roe” y “Casey”, al considerar que la constitución no reconoce un derecho al ab**to explicitamente, revocó la decisión del Quinto Circuito y devolvió el caso para una revisión adicional.

"Sostenemos que Roe y Casey deben ser anulados. La Constitución no hace referencia al ab**to, y dicho derecho no está protegido implícitamente por ninguna disposición constitucional, incluida aquella en la que ahora se basan principalmente los defensores de Roe y Casey: la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. Esa disposición se ha sostenido para garantizar algunos derechos que no se mencionan en la Constitución, pero cualquier derecho de este tipo debe estar profundamente arraigado en la historia y tradición de esta Nación e implícito en el concepto de libertad ordenada. Es hora de hacer caso a la Constitución y devolver el tema del ab**to a los representantes electos del pueblo."

Los jueces Breyer, Sotomayor y Kagan escribieron conjuntamente la disidencia. Los tres escribieron: «La mayoría permitiría a los Estados prohibir el ab**to desde la concepción en adelante porque no cree que el parto forzado implique en absoluto los derechos de la mujer a la igualdad y la libertad. Es decir, la Corte de hoy no cree que haya nada de significado constitucional atribuido al control de una mujer sobre su cuerpo y el camino de su vida. Un Estado puede obligarla a llevar a término un embarazo, incluso a los costos personales y familiares más elevados". Concluyeron: "Con pesar, por este Tribunal, pero más, por los muchos millones de mujeres estadounidenses que hoy han perdido una protección constitucional fundamental, disentimos».

Como consecuencia de este fallo, la Corte devolvió la decisión sobre las regulaciones del ab**to a los estados.

Ahora cada estado tiene la potestad de reglamentar el ab**to y seguramente los estados sureños propondrán legislaciones más restrictivas en la materia.

Fallo completo:https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf

Comentario: https://reddejueces.com/el-fallo-de-la-suprema-corte-de-us-sobre-ab**to/

27 junio 0 Comentarios Share Facebook Twitter Google+ El fallo de la Suprema Corte de US sobre ab**to Publicado por La Red de Jueces Penales Bonaerenses enJurisprudencia, Novedades SUPREME COURT OF THE UNITED STATESNo. 19–1392THOMAS E. DOBBS, STATE HEALTH OFFICER OF THE MISSISSIPPI DEPARTMENT OF H...

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza condenó a p***s de hasta nueve años de prisión a 14 personas invo...
02/07/2022

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza condenó a p***s de hasta nueve años de prisión a 14 personas involucradas en una maniobra de contrabando de mercaderías desde Chile hacia Argentina.

Durante el juicio, que involucró a comerciantes de ambos países, transportistas y agentes de Aduana locales, la Fiscalía explicó que los hombres conformaron una asociación ilícita que funcionó entre octubre de 2016 y julio de 2018. Bajo la presentación de documentación apócrifa, habría ingresado al país mercadería sin declarar por un monto cercano a los 350 millones de pesos.

La maniobra se llevaba a cabo mediante la presentación de documentación apócrifa para poner a disposición de terceras personas la mercadería que luego era vendida en la provincia de Mendoza, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.

Los líderes de la asociación contaban con dinero en efectivo en moneda estadounidense para poder llevar a cabo sus maniobras, provisto por Cheng y también por Palumbo Cerdán, que además proporcionaba a la organización tres oficinas en Chile, Ciudad de Buenos Aires y Mendoza. De acuerdo a la acusación, en cada una de esas oficinas se recibían los clientes pagaban en dólares o con cheques la mercadería. Luego, Palumbo Cerdán les entregaba dinero a Rodríguez Núñez y a Martínez Pinto para que pudiesen costear los gastos de logística que requería la ejecución de las maniobras que llevaban adelante con su organización criminal.

En mayo de 2018, Martínez Pinto y Rodríguez alquilaron un galpón en la localidad mendocina de Coquimbito para almacenar la mercadería ingresada subrepticiamente al país, acondicionarla y despacharla. De acuerdo a lo planteado por la fiscalía, Nasi Pereira coordinaba la recepción de las cargas ilícitas en el galpón y supervisaba su posterior traslado desde allí hasta la empresa de transporte de cargas Andesmar para que fuera enviada, por encomienda, a los destinatarios finales, quienes luego pagaban mediante depósitos en las oficinas que se vinculaban a Palumbo Cerdán.

https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/mendoza-condenas-de-hasta-nueve-anos-de-prision-para-catorce-personas-por-contrabando-de-mercaderias-desde-chile-hacia-argentina/?fbclid=IwAR0ZJVGCoJydPaTzau0WE53_bI7Fe4NytZuSn7A7xD1-0Oe5sS_BJxJIBDQ

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza condenó a p***s de hasta nueve años de prisión a 14 personas involucradas en una maniobra de contrabando de mercaderías desde Chile hacia Argentina. En el debate, intervino la Fiscalía General N°1 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Fede...

La medida fue tomada originalmente en diciembre de 2019, con la llegada de Alberto Fernández a la presidencia. Luego fue...
02/07/2022

La medida fue tomada originalmente en diciembre de 2019, con la llegada de Alberto Fernández a la presidencia. Luego fue prorrogada en 2020 y 2021 en el contexto de la pandemia por covid-19.

La medida establecía que el trabajador tenía derecho a percibir, además de la indemnización que corresponde por ley, un monto adicional.

A fines del año pasado, el Gobierno nacional determinó una reducción gradual de la doble indemnización por despido a través del decreto 886/21.

Para las personas despedidas sin causa entre el primero de enero de 2022 y el 28 de febrero del mismo año, el incremento de indemnización quedó fijado en 75%. Para los despedidos entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022, el incremento pasó a ser de 50%. Para las desvinculaciones entre el 1 de mayo y el 30 de junio, en tanto, el porcentaje de indemnización adicional fue de 25%.

El gobierno justifica la no renovación de la "doble indemnización" (mal llamada prohibición de despidos) en que ya se ha superado la Pandemia y se ha recuperado el empleo registrado. Según el Indec, en el primer trimestre de 2022 la tasa de desocupación fue del 7%. La cifra se mantuvo en el mismo nivel que el último trimestre de 2021 pero implica una reducción del desempleo de 3,2 puntos porcentuales respecto del mismo trimestre del año pasado, cuando se había ubicado en el 10,2%.

El decreto de diciembre pasado vence hoy. La vocera presidencial dijo que los datos de empleo permiten concluir que hay una nueva situación

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